Estudio sobre los créditos para el consumo

Una investigación de la Procuraduría de Criminalidad Económica revela el abuso contra los sectores más vulnerables de la sociedad mediante créditos para consumo, ejecutado por entidades ligadas a los bancos tradicionales y empresas fantasma.

Efectivo SiUna investigación realizada en el ámbito del Ministerio Público Fiscal (que encabeza Alejandra Gils Carbó) puso el foco sobre la forma en la que operan las financieras, asociaciones cooperativas y mutuales y compañías de crédito en el mercado de crédito para consumo. La conclusión es que tanto las entidades que operan en el circuito formal (algunas vinculadas con bancos tradicionales), como las que lo hacen de manera informal (por folletería callejera, sólo con teléfono o dirección de mail de contacto), practican a diario un verdadero saqueo sobre bienes e ingresos de personas de bajos o medianos recursos. Tasas de interés abusivas y sin control, condiciones leoninas de contratación y ejecuciones judiciales contra el deudor sin derecho a defensa son parte de estas prácticas en una actividad en expansión, pero aún carente de control y regulación. La intención de Procelac, cuyo titular es el fiscal general Carlos Gonella, es advertir sobre la necesidad de cubrir ese bache legal.
La trama de oferentes que otorgan este tipo de créditos está compuesta por cuatro tipo de entidades: compañías financieras, comercios (retailers), cooperativas y asociaciones mutuales, y compañías de crédito. Las tres primeras se rigen con algún grado de regulación y control, aunque en el rubro cooperativas y mutuales aparecen varias que no parecieran responder al fin solidario que representan. El universo de las compañías de crédito es más complejo, en un abanico que engloba a compañías registradas con locales en la vía pública hasta los casos de supuestas compañías que funcionan mediante folletería callejera. Por su número, aunque indeterminado, es indudablemente el tramo más extendido, el que se presta a mayor cantidad de abusos y constituyen, por su extensión, un verdadero sistema bancario en las sombras (shadow banking).
Las operaciones de crédito bancario y la financiación mediante tarjeta de crédito tienen una regla que no alcanza al resto: la tasa de interés está regulada. Según el estudio de Procelac, mientras la banca pública cobra en promedio sobre los créditos personales un costo financiero total del 52 por ciento anual, la banca privada oscila entre 80 y 110 por ciento (promedio, 97) y las compañías financieras y de crédito entre 115 y 165 por ciento anual (promedio, 135). En otros casos no registrados por la investigación, las condiciones son tan abusivas que el deudor paga mensualmente una cuota que se le computa como intereses y la deuda de capital se prorroga indefinidamente, y en general termina en una ejecución judicial.
La investigación realizada por Germán Feldman, y coordinada por Pedro Biscay, realizó un rastreo circunscripto a la ciudad de Buenos Aires sobre la ubicación de los oferentes no bancarios de crédito. La conclusión más relevante es que, fuera del circuito del microcentro, la mayor concentración de oferta se da en Once y Constitución, en primer lugar, y en un segundo escalón Pompeya, Liniers, Flores y Primera Junta: los barrios y zonas comerciales ubicadas “de Rivadavia hacia el sur”. Se trata, según los autores del trabajo, de barrios con ingresos promedio inferiores a la media de toda la ciudad, pero además son áreas de enlace de transporte con áreas suburbanas de zona sur y oeste, también caracterizadas por sus bajos ingresos. Es allí donde apunta la captación de clientes de créditos para consumo.
El último capítulo de la investigación está referido a las consecuencias judiciales, que no es otra que “la apertura de un juicio en el que el deudor tiene escasas posibilidades de defenderse, dado que la demanda que interpone la financiera tramita mediante el proceso de juicio ejecutivo, que se caracterizan por su corta duración. En los mismos no se investiga la legitimidad o la causa de la obligación, sino que consisten en la ejecución de un documento comercial (pagaré) que se caracteriza por su autonomía”. Al momento de contraer un crédito, al deudor se le solicita la firma de un pagaré por la suma total adeudada, como una cláusula más del contrato. Pero al momento de la ejecución, el pagaré adquiere autonomía y se convierte en un título ejecutivo, al margen de la relación causal que dio origen al préstamo. Tal como señaló la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, “la obtención de un título ejecutivo que asegure al proveedor de crédito una vía expedita para el cobro es la regla de oro en el otorgamiento de créditos para el consumo”.
La investigación de Feldman analizó 61 juicios iniciados por una misma sociedad anónima. En los 58 enmarcados en créditos de consumo, la demandante presentaba el pagaré solicitando el embargo de haberes, o en su defecto bienes muebles, inmuebles y cuentas bancarias. En 53, la resolución judicial fue favorable al acreedor. Sólo en dos el juez pidió a la sociedad demandante que acompañe el instrumento mediante el cual se otorgó el préstamo para verificar que se cumplieran los requisitos de la ley que protege al consumidor financiero.
En el 90 por ciento de los casos la ejecución del pagaré ni siquiera tuvo en cuenta si fue utilizado de manera abusiva, o bien si corresponde al monto efectivamente adeudado (si hubo pagos parciales, por ejemplo). No puede desconocerse la situación de indefensión del endeudado, tradicionalmente con menor grado de información financiera o jurídica, y de capacidad para contratar un abogado. La resolución de las causas judiciales, en definitiva, termina reproduciendo las mismas condiciones de desigualdad que imperan en la contratación de un crédito para consumo, concluye el informe.