Reincidencia inconstitucional

El ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni, indicó que penar la reincidencia va en contra de la Constitución y afirmó: “podemos negarle la libertad condicional al del cheque sin fondos y dársela a un violador o a un homicida serial”.

Las ideas del ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni, siguen cuestionando la validez del sistema garantista como modelo de justicia. En sus últimas declaraciones al Diario La Gaceta, habló de la reincidencia.
Zaffaroni fue consultado después de que, en noviembre, la Corte Suprema de Tucumán declarara la inconstitucionalidad de la reincidencia. La decisión llegó luego de evaluar un caso de robo agravado donde uno de los condenados recibió una pena superior a la del otro, porque registraba una condena anterior por otros hechos.
Si bien no habló específicamente del caso referido,el Ministro dejó en claro su postura al respecto: “una persona que ha sido condenada por un delito y ha cumplido la pena, no puede volver a ser penada por el mismo delito. Si al cometer luego un nuevo delito se le agrava la pena, ésa mayor pena no es por el segundo delito sino por el primero. Ésta es la objeción constitucional que nunca nadie pudo levantar”.
Así, citó el principio non bis in idem que está incluido en la Constitución Argentina a través del Pacto de San José de Costa Rica e indica que “nadie puede ser juzgado por el mismo delito”. La explicación fue ilustrada con un ejemplo: “como tenemos legislada la reincidencia, podemos negarle la libertad condicional al del cheque sin fondos y dársela a un violador o a un homicida serial, sólo porque éstos últimos nunca fueron condenados por otro delito con anterioridad”.
Por las razones expuestas, vinculadas a la peligrosidad de un delincuente cuando es liberado, Zaffaroni opinó: “hay personas que son peligrosas en el sentido del lenguaje común, no jurídico, pero no necesitan haber sido condenadas antes por cualquier otro delito para ser peligrosas. También hay otras que, pese a haber sido condenadas por otros delitos con anterioridad, no son peligrosas en el mismo sentido del lenguaje corriente. Esto sólo puede evaluarse en un derecho penal de acto, considerando en cada caso la gravedad del hecho y el reproche personal o culpabilidad”.
El Ministro también aseguró que “la reincidencia que tenemos es un expediente mecánico irracional, conforme al cual, si el sujeto tuvo una condena anterior, no se le puede dar la libertad condicional. Y si no la tuvo, se le puede dar, aunque sea un homicida serial. No creo que nadie pueda sentirse más seguro con semejante irracionalidad”.