Cambalache

Central 980

Imputación al exintendente Pulti | El Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires denuncia penalmente a Gustavo Pulti por las irregularidades cometidas durante su administración. El hombre no sólo giró en descubierto, sino que cambió las fechas de las páginas de los decretos en los que se daba permiso a sí mismo. ¡Está al horno!

La denuncia proviene del Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, donde hay un par de técnicos que no pueden creer lo que leen. Empezaron a evaluar los papeles de la gestión saliente a partir de la denuncia que elevara el entonces concejal José Cano, en noviembre pasado. Y lo que encontraron no tiene ni pie ni cabeza. Por esa razón, decidieron dar cuenta de los resultados obtenidos ante el fuero penal del Departamento Judicial Mar del Plata, donde ya están trabajando tanto la Unidad Fiscal de Delitos Económicos n°10, a cargo de los fiscales Fernando Berlingeri, Carlos Bruna, Eduardo Amavet y Roberto Pizzo, como el Juzgado de Garantías n°6, con Lucrecia Bustos.

La denuncia de Cano había sido realizada el 2 de diciembre del año pasado, y en ella se hacía constar que durante la gestión del exintendente Pulti se habían cometido ciertas irregularidades del orden de lo administrativo que podían incluso representar delitos. Y marcaba Cano, por ejemplo, que el intendente había hecho un uso abusivo del descubierto bancario, lo cual había implicado el pago de una serie de intereses bancarios que perjudicaban las arcas comunales. Pero además, Pulti había sobregirado sin la debida autorización: debió haber elevado el pedido al Honorable Concejo Deliberante antes.

Pero no es todo: cuando Pulti se enteró de las observaciones que le hacía el Tribunal de Cuentas en relación a las infracciones a los artículos 67 y 68 de las disposiciones de la administración de recursos para los municipios, es decir de que él no podía girar en descubierto sobre las cuentas de los bancos sin haber tomado un par de recaudos legales, lo que hizo fue resolver una irregularidad con otra peor. La medida que tomó para sanear su error consistió en utilizar uno de los numerosos folios faltantes en el registro de los decretos, y hacer en noviembre un decreto que tenía fecha de marzo. ¿Para qué? Simplemente para hacer aparecer que su descubierto “ad referéndum del Concejo Deliberante”, en efecto había sido autorizado en tiempo y forma, y que los concejales habían prestado su acuerdo para girar en descubierto, es decir para pagar los sueldos de la municipalidad con una plata que no tenía.

Dice el informe del Tribunal de Cuentas: “La utilización de folios faltantes del registro de Decretos para no hacer frente a las responsabilidades de las extralimitaciones en que incurrieron con la utilización de los descubiertos bancarios, y solicitar que el aumento de lo autorizado se compute a través de la ordenanza que convalidó al decreto 518 sancionada el 26-11-15”. Es decir que el anterior Ejecutivo municipal se excedió en haber utilizado descubiertos bancarios en la cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires n° 52 504/0, cuyos montos están por encima de los que el Concejo Deliberante había autorizado. Considerando las cifras hasta el 30 de noviembre pasado, los intereses pagados por esos descubiertos no autorizados alcanzaban la suma de $5.665.523.

Pero esto no es todo. Encima, como la municipalidad utilizó los giros en descubierto por períodos de tiempo superiores a los acordados con el banco, la entidad tenía derecho a cobrar una tasa todavía superior a la mencionada. A fecha 30 de noviembre, los intereses diferenciales habían alcanzado los $682.806.

La hoja cambiada

Se trata precisamente del decreto 518, que fue registrado en el folio 44 del registro rubricado, y que pretendía ser legal. Allí, el departamento ejecutivo modificaba “ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante” el artículo 55 de la Ordenanza Complementaria del presupuesto. Entonces, con la reforma hecha, las cosas quedarían así: “autorízase al departamento ejecutivo a la obtención del financiamiento transitorio () el cual no podrá superar el monto de la nómina salarial de la administración central y los entes descentralizados”. El problema del decreto es que lo hizo en noviembre, cuando ya tenía encima al Tribunal de Cuentas, y lo hizo figurar el 5 de marzo.

Pero ya en julio del año pasado, los relatores del Tribunal de Cuentas habían hecho una compulsa, detectaron los folios faltantes, y los habían incluido en el informe mensual. Entre los informados estaba precisamente el mentado folio 644.

Por eso se comienza la tarea administrativa de ver quién fue el que puso las manos en el asunto, es decir qué empleado lo sacó y lo volvió a traer para registrar, y cualquiera podía creer que el pobre infeliz iba a ser el que iba a cargar con todo el peso de la sanción, con esa habilidad que ha mostrado el exintendente para mandar presos a quienes fueron sus cómplices y desentenderse del problema. También le pidieron a Ariel Ciano la fecha en la cual recibió el decreto como presidente del Concejo Deliberante.

Pero claro, ya no pueden resolver ni la mitad de lo que se querría: “los funcionarios que proyectaron dichos decretos y retiraron los folios correspondientes, han cesado en sus funciones el día 9/12/15”. A partir de ahora, los empleados que retiren folios, los tienen que traer de vuelta en un plazo razonable”, dice el informe.

Lo que sí pudieron determinar es que ese 13 de noviembre, fue el secretario de Economía y Hacienda Daniel Pérez el que le pidió al jefe de Legislación y Documentación que registrara el decreto 518. Fundamentó la demora en cuestiones administrativas. El registro se hizo con fecha 5 de marzo en el folio rubricado n°644, que ya había sido marcado como faltante por la relatoría de la cuenta.

Pero encima, y como si esto fuera poco, el tan mentado decreto tampoco era competente para modificar la ordenanza de presupuesto. Es decir que el Concejo Deliberante tampoco le hubiera dado legalidad al acto, por más que hubiera sido hecho en fecha y sin adulterar los papeles, porque un decreto no puede modificar, ampliar o derogar una ordenanza, por más que tenga aprobación  del Honorable Concejo. En tal caso, se indica que el Ejecutivo comunal debió presentar un proyecto de ordenanza que fuera tratado y luego aprobado por ese órgano deliberativo, o esperar a que el Concejo autorice, también por ordenanza, la obtención del financiamiento transitorio que buscaba autorizar por decreto.

Lo que dice ahora el Tribunal de Cuentas es que estos actos no pueden ser tenidos como válidos ya que no fueron autorizados por una autoridad competente, y la sanción de una ordenanza no produce efectos retroactivos. Son actos nulos, según la ley orgánica de las Municipalidades. Y cuando se produce algún perjuicio para las arcas municipales, la responsabilidad debe ser asignada a las autoridades actuantes, según lo establecido por el marco legal antes citado. Es decir, paga él.

Mutis

Cabe recordar, ahora que está todo dicho, que la defensa del exintendente Pulti había basado su estrategia en que ningún estamento podía imputarlo por las irregularidades de su administración, si el delito no era antes señalado por el Tribunal de Cuentas, a quien los letrados referían como el organismo natural, con rango constitucional para estas cuestiones.

Bueno, se les hizo. El Tribunal de Cuentas en pleno firmó: “ante la gravedad de la situación descripta en el informe elaborado por el analista y el relator de la delegación zonal () las conductas allí mencionadas podrían configurar alguna de las tipificadas en el Código Penal”. Por esa razón, ese cuerpo colegiado entiende que corresponde remitir al fuero penal el informe producido, para que las autoridades judiciales lo analicen, y determinen la comisión de un delito de acción pública. A partir de aquí, con firma del director general de Legislación y Jurisprudencia del Honorable Tribunal de Cuentas, se realiza la renuncia penal pertinente.

¿Y ahora? Bueno bien. La defensa del exintendente no tiene mucho que argumentar. Ha presentado excusas por todos lados tratando de justificar lo injustificable, pero ahora se trata de hacer frente a más de cinco millones pagados por intereses de un descubierto que en definitiva no tenía permiso para hacer. Y encima desmentir que un registro trucho hecho en una fecha que no corresponde para justificarse administrativamente, sea un hecho que él pudo desconocer. No tiene pie ni cabeza.

Por lo tanto, sus defensores siguen en la tibieza de intentar generalizar, hablar de la flexibilidad necesaria en la administración, de los contextos presupuestarios singulares y de los adversos, y de cómo medir el costo de los problemas evitados. Con esto tratan de referirse a una decisión que se toma parta evitar un mal mayor.

Dicen estas cosas porque no les queda mucho más. Eso y citar testimonios de concejales y funcionarios que dicen que si hubieran estado en una situación de emergencia, hubieran hecho lo mismo que Pulti, lo cual como estrategia defensista es bastante básico. Pero bueno, quizá cuando los papeles con los que se encuentra un técnico investigador del Tribunal están bajo la categoría del verdadero cambalache, siempre hay detrás una administración indefendible. La de quien creyó que jamás daría cuenta de los papeles ante nadie, simplemente porque en una época fue el dueño y señor de estos lares.