Caos de tránsito

Juzgado de Faltas | ¿Quién vela por nosotros, los conductores? Nadie. De los cinco tribunales de faltas que debe de haber en la ciudad para agilizar los trámites vinculados con las multas de tránsito, funcionan tres. Dos están vacantes por jubilación de los jueces.

La situación irregular lleva bastante tiempo, y la hora de evaluar los sucesores para los cargos de juez de faltas, las ternas están integradas por sendos postulantes propuestos desde la intendencia, Gustavo Gil de Muro y Andrés Barbieri, pero las designaciones estarían trabadas en el Honorable Concejo Deliberante, que debe prestar acuerdo. Trabadas, de manera bastante definitiva.

Dicen los que saben que lo más factible será que el mismísimo intendente sea quien retire los pliegos de los propuestos, y se entreguen otras alternativas que gocen de mayor beneplácito de los ediles, pero mientras tanto, son los ciudadanos comunes los que soportan las demoras. Las tardanzas surgen porque lo que está pensado para cinco juzgados se atora ahora en tres, y la solución no está a la vuelta de la esquina.

El decreto ley 8751/77 y sus modificatorias regulan el Código de Faltas Municipales, y establecen el mecanismo de nombramiento de los titulares de la Justicia municipal. En su artículo 21 consigna: “Los jueces de Faltas serán designados por el intendente municipal, previo acuerdo del Concejo Deliberante, que será prestado por simple mayoría de votos de los miembros que integran dicho cuerpo”. La norma establece pocas condiciones: ser argentino, mayor de 25 años, abogado con 3 años o más de inscripto en la matrícula. Agrega que estos funcionarios gozarán de estabilidad en sus funciones, es decir que es un trabajo buenísimo.

Por lo tanto es el jefe comunal —con el consenso del Deliberativo— el que cubre los cargos. Pero –para no nombrar los acuerdos políticos—muchos ediles consideran que los requisitos son pocos, y que es necesario que los postulantes cumplan mayor calificación para el cargo.

Se trata de un grupo de concejales que se niegan a que el puesto de juez de faltas se convierta en posibilidad con un simple decreto del intendente. Exigen que se reglamente un criterio de postulación más exigente, es decir un marco más alejado de lo que consideran una arbitrariedad.

Entonces, el sector que se opone a la propuesta del intendente busca complementar el actual sistema, mejorar un texto que les “huele a viejo”, dicen y que se puede mejorar.

Para cumplir ese fin consideran relevante la acreditación de aspectos relativos a la trayectoria profesional y académica, los compromisos públicos y privados que tuvieren, la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley de Ética de la Función Pública y del cumplimiento de sus respectivas obligaciones impositivas; una instancia de audiencias públicas, revisión de trayectorias por parte de la ciudadanía y de organizaciones de la sociedad civil.¿Cuántos años llevaría esto?

Los apuros

Los detractores consideran que la oportunidad que se le presenta al intendente es propicia para que —en el marco de sus atribuciones— establezca un mecanismo, ágil, moderno, trasparente en pos de la búsqueda de un nuevo juez con trayectoria, condiciones morales e intelectuales para el cargo a cubrir. Pero no explican cómo se transita el camino mientras tanto. Cómo se hace para que los conductores que tienen demoradas las renovaciones de registros de conducir avancen en sus trámites, y encuentren personal preparado para llevar adelante las gestiones. Ellos quieren, además, invitar a los Defensores del Pueblo municipales para que participen de la elección.

Mientras tanto, en la sala primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de la Provincia, los magistrados Ramiro Rosales Cuello y Alfredo Eduardo Méndez se reúnen para dictar sentencia en la causa en la que Ramón Sánchez solicitaba justicia. Resulta que el juez de primera instancia decretó oportunamente tanto la inconstitucionalidad del inciso 3° del artículo 10 del decreto N° 532/09, el que supedita la habilitación del trámite de licencias de conducir a la obtención del libre deuda de infracciones de tránsito, como también la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 1° de la Ordenanza Fiscal Municipal N° 22065, que es la que impide el inicio del trámite de la licencia de conducir ante la existencia de deudas fiscales exigibles con el Municipio.

El magistrado había ordenado al Municipio de General Pueyrredón y a la Dirección Provincial de Política y Seguridad, a que dieran inicio al trámite de renovación de licencia de conducir, y que no pusieran como impedimento la existencia de multas previas.

Pero esa sentencia había sido apelada por la apoderada del municipio, y por eso los jueces resolvieron comenzar por plantear la inconstitucionalidad de la medida. Es decir, examinar si corresponde que—con acuerdo al marco normativo de la nación— aceptar que la existencia de multas sea tomado como restricción del inicio del trámite de renovación de licencia de conducir. O, si es verdad, como dijo el primer juez, que no puede constituirse en una vía idónea para conseguir su cobro, y evitar el camino pertinente para cobrar las multas. Siguiendo esta línea de pensamiento, el Estado contaría con los mecanismos legales necesarios para exigir, perseguir y percibir de forma rápida y expedita el importe de las multas mediante la promoción de acciones judiciales, de manea tal que se respete la garantía del debido proceso.

Pero por otro lado, la apoderada del municipio cuestiona la resolución del primer juez diciendo que no tuvo en cuenta los fundamentos que indican que la norma sí es constitucional. Niega que sea el municipio quien establece las condiciones y los requisitos para la extensión y renovación de las licencias. Kilos y kilos de papel para decidir sobre el pago de las multas de tránsito, horas de trabajo en un tribunal de Apelaciones.

¿No hay algo aquí que no está siendo dimensionado en su justa medida?

Las exigencias

La concejal de 1País Mercedes Morro presentó un proyecto de ordenanza por el cual solicita al ejecutivo que se derogue el artículo 14 de la ordenanza 23643, que impide otorgar el carnet de conductor a aquellos que tienen infracciones de tránsito pendientes de pago.

Cualquiera de nosotros, cuando quiere sacar el turno para renovar su carnet, debe de tener en cuenta que el sistema no le otorgará cita si tiene multas pendientes. Aunque uno mismo las desconozca. La propuesta se basó en que esa exigencia ya fue declarada inconstitucional por más de un juez. Porque en rigor, se trata de que a un ciudadano se le impide adquirir documentación personal identificatoria que lo califica para conducir y así circular por su país, como pena por tener una deuda impaga. ¿Es posible obstruir un proceso de documentación personal por una deuda? Como consecuencia, las personas que no pueden afrontar el pago, no siempre dejan de conducir: muchas veces, lisa y llanamente, conducen sin carnet.

Por eso, afirman que las multas pendientes de pago se convirtieron en el principal factor que impide hoy a los contribuyentes renovar su licencia de conducir, lo que ocasionó “múltiples reclamos legales”. Así se construyen los considerandos del proyecto.

El mismo recuerda, además, que la Defensoría del Pueblo de la provincia ya emitió una resolución al respecto. Recomendó a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial que inste a los municipios a modificar la norma: permitir la obtención de la licencia de conducir de los ciudadanos que detenten multas impagas por infracciones de tránsito, siempre y cuando no cuenten con sentencia firme de autoridad competente.

Dijo Morro: “los procedimientos con infracciones constatadas o en trámite no pueden obstaculizar la obtención de la licencia única de conducir”, y recordó: “el Tribunal en lo Criminal de Mar del Plata entendió que la ley viola los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y el derecho constitucional de transitar libremente’”.

Pero la cuestión ahora es clara: si ni siquiera funcionan los órganos que tienen a su cargo la decisión última en cuestiones de tránsito, porque los poderes implicados en la designación de los jueces siguen en pie de guerra, mal puede resolverse la delicada problemática expuesta. Más allá de que pretendan hilar fino, la cuestión es simple: dos de los cargos de juez siguen vacantes, y ciudadanos sin registro manejan esquivando los operativos con todos los costos que ello implica, generando cordones de circulación marginal por fuera del radio de avenidas, o avisándose de los procedimientos por un enorme grupo de WhatsApp que —todo el mundo sabe— funciona para eso. Y entonces, ¿quién nos cuida?