El día que se robaron el Torreón

Administración municipal | Tras el desalojo escandaloso de los concesionarios del Torreón del Monje, un abogado local reclama ahora la indemnización de la empresa que explotaba parte del predio, y amplía la denuncia a los funcionarios públicos que lo permitieron. Que paguen con su patrimonio, que no es culpa nuestra.

El representante legal de la firma Torremont SA, Andrés Barbieri, dice que los funcionarios que permitieron el desalojo injusto de la firma deben ser llamados a responder con su patrimonio, “para que, de una vez por todas, no se transforme en una quimera o en especulaciones de carácter doctrinario la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, y para que tenga una debida acogida la mentada obligación de responder en el plano de las aplicaciones concretas”. Quiere decir que debe haber condenas ejemplares en estos casos, para que se haga efectivo el deber de reparar al damnificado con patrimonio propio, por los actos irregulares que cometieron en el ejercicio de la función pública. Es decir, si hay indemnización, que la paguen ellos, y se refiere específicamente al exintendente Gustavo Arnaldo Pulti, y a sus allegados Marcelo Jorge Artime, Pablo Demetrio Fernández, Mónica B. Rábano y Eduardo G. Bruzetta, según lo determina el artículo 1112 del Código Civil, que regula, con total claridad, la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos frente a terceros.
En efecto, “la responsabilidad personal del autor del daño – ha dicho con razón un jurista español– cumple una función preventiva, profiláctica, de enorme importancia, que no debe ser abandonada, porque si el servidor público es impune, no se esmerará en la evitación de los perjuicios habida cuenta de que, por así decirlo, no le duele el resarcimiento (…) En cambio, si se siente personalmente responsable, se esforzará en evitar el daño y disminuirán perceptiblemente los daños a los particulares y los correlativos perjuicios del patrimonio estatal”.
Para que la responsabilidad del funcionario público se vea comprometida, es necesaria la presencia de los siguientes requisitos: el cumplimiento irregular de las obligaciones legales por parte del funcionario; que haya actuado en el ejercicio de la función; que haya generado daño; que haya una relación causal adecuada, y que lo que sucedió sea, dicho sencillamente, culpa suya. Todas las condiciones se cumplen en este caso, ya que los nombrados son responsables de haber dispuesto, materializado y ejecutado, abusando de sus funciones, actos abiertamente ilegítimos que condujeron al despojo, decomiso y sustracciones denunciadas en la causa penal, en la que Torremont los denuncia por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. Ellos habilitaron que sus dependientes materializaran los saqueos y despojos de los bienes de la empresa Torremont SA.

Los culpables

La denuncia indica que por la ilegítima actuación de los funcionarios municipales, fue desalojada ilegalmente la empresa que explotaba el Torreón del Monje, pero además se decomisaron sin fundamento sus bienes; fueron los funcionarios quienes permitieron que sus dependientes se apropiaran de los bienes de la empresa.
Afirma el abogado que, a esta altura, ya quedó claro que no existió un acto administrativo que ordenase decomisar esos bienes de la empresa, y encima, a Torremont SA nunca le fue comunicado que se materializaría el desalojo: la medida fue adoptada cuando aún estaban pendientes de resolución dos recursos administrativos. Además, el enorme operativo municipal y policial, donde intervinieron dos camiones de mudanza con acoplados, se adoptó en el marco de la más absoluta clandestinidad, con el único fin de perjudicar a Torremont SA, y de apoderarse de sus bienes.
Transcurridos cinco años, sólo una pericia contable podrá determinar concretamente la magnitud del perjuicio sufrido, que se reclamará como lucro cesante. Pero además, el reclamo se ampliará cuando se conozca el resultado de la causa penal que tramita en la Fiscalía 9, en la cual se cumple en investigar la desaparición y el deterioro del mobiliario secuestrado por el municipio al momento de llevar a cabo el intempestivo desalojo. Deben resarcirlos por todo el monto.

En cuanto a la denuncia administrativa, los demandados resultan ser el Ente Municipal de Turismo (EMTUR) y la Municipalidad de Mar del Plata. El trámite apunta a lograr la nulidad por ilegitimidad de la resolución del EMTUR 411/11, dictada con fecha 19 de septiembre de 2011. Por medio de ella se había dispuesto el otorgamiento de un permiso precario, oneroso y revocable para la explotación de la Unidad Turística Fiscal Torreón del Monje, durante la temporada 2011-2012 a la empresa Ariel Dada, y todos los actos posteriores que devienen de ella. Por ejemplo, el decreto 2862, del 14 de diciembre de 2011, por medio de la cual el entonces intendente del Partido de General Pueyrredón intimaba a Torremont S.A. a la desocupación del edificio histórico Torreón del Monje.

El fundamento es claro: el abogado considera evidente que existe una íntima correlación entre el acto por el cual se le confiere una prórroga de la concesión a la firma Ariel Dada SA, y el que dispone el desalojo de la firma Torremont SA, que fue ejecutado por la administración municipal a pesar de que estaba recurrido. Se los sacaron de encima con aval municipal.

Las razones parecen ser las siguientes: la empresa Torremont SA había accedido al uso y explotación del denominado nivel del edificio histórico del Torreón del Monje, a través de un contrato de cesión por parte del concesionario Ariel Dada SA. En enero de 2003, la Dirección de Recursos Turísticos de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón autorizó el contrato de cesión, que se extendía durante todo el término de la concesión, es decir hasta el 30 de julio de 2010, más todas sus posibles prórrogas.

Pagadores

Cabe agregar que, mientras estuvo al frente de la explotación comercial, Torremont pagó puntualmente la parte proporcional del canon anual, más todas las obligaciones impuestas por el municipio, incluso aquellas que le competían al concesionario. Por ejemplo, pagó la construcción y terminación de las obras comprometidas por Ariel Dada. Además, un dato indudable de su derecho es que la habilitación municipal para la explotación comercial del sector cedido se encuentra a nombre de Torremont S.A. como único titular responsable de la unidad fiscal; la caución contractual de toda la concesión se encontraba -hasta el momento del desalojo- a favor la firma, que hasta ofreció regularizar el pago de una deuda que mantenía el concesionario con el municipio.

Torremont S.A. pagó -sin que el municipio opusiera ninguna reserva- el canon proporcional por el uso y explotación correspondiente a la temporada 2010-2011, siendo que para entonces, el contrato de explotación no había sido prorrogado.
Para ese momento, la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón -sin notificar absolutamente nada a Torremont, que estaba al frente de la explotación de la unidad fiscal desde hacía más de 10 años y que había pagado el canon correspondiente a la temporada en curso 2010-1011-, le otorgó un permiso precario a la firma Ariel Dada SA., lo cual fue ratificado al año siguiente, durante la temporada 2011-2012, por medio de la resolución que ahora se cuestiona.
Pero Torremont recién se enteró de lo que sucedía cuando fue intimada de desalojo, el 14 de diciembre de 2011.Es decir, nunca fue llamada a participar en defensa de sus legítimos derechos, lo cual implica una vulneración de las garantías constitucionales, a través del derecho a la defensa durante el proceso.
Indudablemente, si se le notificó del desalojo, debió haberse hecho lo mismo con todas las resoluciones precedentes, para que pudiera hacer valer sus derechos en el marco del procedimiento administrativo. Nunca fue citada la firma para que pueda hacer valer su posición en el procedimiento administrativo en donde se encontraban afectados, en forma directa, sus intereses patrimoniales.
Por eso, el daño que se reclama está determinado por la ganancia que se hubiera obtenido de no haber sido desalojados por una ilegitima actuación municipal:
“Los perjuicios deberán ser estimados desde la fecha del desalojo hasta la reposición de las cosas a su estado anterior, y si esto fuese imposible, hasta el llamado a una nueva licitación, puesto que fue el plazo otorgado al concesionario (ahora permisionario ARIEL DADA SA) para explotar la unidad turística fiscal de la cual fue intempestivamente desalojada la empresa Torremont SA”.
Pero que lo pague Pulti. Que paguen ellos, si se equivocaron. Que paguen Artime, Fernández, Rábano y Bruzetta. Si pudieron desconocer al permisionario al que le habían cobrado todo lo que podían. Si pudieron sacarle los muebles a la calle, cargarlos en un camión, llevárselos a Santa Paula, y quedárselos si no tenían las facturas que respaldaban la propiedad, ahora que paguen. Porque no es justo que pague la municipalidad; si fuese de esa manera, pagarían los contribuyentes por un error que no cometieron. Que paguen los que se reían en medio de la calle cuando no dejaban pasar ni siquiera a los abogados de los involucrados para poder dar fe de la manera en las que se estaban haciendo las cosas durante el desahucio. Que se hagan responsables ellos con sus bienes de su “error”. Como hace todo el mundo.