Fuera de cuadro

img053

La justica española negó la extradición de una mujer acusada de haber pertenecido a la agrupación CNU antes de 1975. La decisión se funda en que no es posible imputarle, por la simple pertenencia al grupo, una directa responsabilidad en crímenes de lesa humanidad.

El trámite se había iniciado en enero de este año, cuando la justicia argentina solicitó se extraditara desde España a Beatriz María Arenaza, acusada de asociación ilícita. El pedido se fundaba en que se presume que la nombrada integró las filas de la Concentración Nacionalista Universitaria – CNU- durante la década del 70, en una etapa previa a la instalación definitiva de la dictadura militar en el país. Considerando que la mujer tiene doble ciudadanía, el consejo de ministros españoles dispuso que la justica de aquel país fuera quien siguiera adelante la investigación pertinente, y se expidiera acerca de la pertinencia del procedimiento, teniendo en cuenta el Tratado Bilateral de Extradición, que obviamente ambos países firmaron.
Los códigos penales de ambos países condenan con años de prisión la sola participación en una asociación ilícita que cometa delitos, aunque en el caso de la Argentina, las penas son mayores: de 3 a 10 años. Pero para respaldar su pedido, el tribunal que solicitó la extradición intentaba encuadrar el delito investigado en el marco de los llamados de lesa humanidad. Resulta entonces oportuno recordar que se entiende por este nombre, a todos aquellos delitos que sean “parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella”.
Pero el delito de lesa humanidad contempla varios casos posibles, como la persecución de un grupo por razones religiosas, raciales, políticas, culturales, de género, por su discapacidad, u otros motivos “universalmente reconocidos como inaceptables, con arreglo al derecho internacional”. También tiene en cuenta la posible existencia de un contexto generalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre otro, que tiene por objeto la mantención de ese régimen.
A partir de allí, se establecen las condenas que se consideran aplicables en el caso de la comisión de los más variados delitos, pero en el marco de los llamados crímenes de lesa humanidad, es decir contra la humanidad misma. Algunos ejemplos son los homicidios, violaciones, privación ilegítima de la libertad, embarazos forzados, prostitución forzada, por supuesto todas las formas de tortura, la esterilización forzosa, la deportación, y demás. Incluye además el aparheid y la esclavitud de todas las maneras posibles. Pero como se ve, no incluye la asociación ilícita. Se considera que el hecho de pertenecer a una asociación delictiva no implica necesariamente haber participado en la comisión de determinado delito: “la idea de cometer hechos delictivos no debe necesariamente concretarse en hechos delictivos”, escribió el fiscal.

La historia

El dictamen explica que la organización llamada CNU en Argentina tuvo un origen indeterminado en el tiempo, pero que se lo puede ubicar en un momento anterior a febrero de 1975, y que tuvo un objetivo concreto de cometer homicidios, robos con armas, privaciones ilegítimas de la libertad, sustitución de chapas patentes de vehículos, falsificación de documentos, usos de documentos y credenciales falsas, intimidaciones públicas, incendios, coacciones, robos de automotores y otros delitos. Indica que la justicia argentina investiga su responsabilidad en los homicidios de Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Goldemberg, ocurridos el 21 de marzo de 1973, así como los de Daniel Gasparri y Jorge Stopparri, que tuvieron lugar el 25 de abril de 1975. De la misma manera, se intenta establecer la responsabilidad del grupo en la privación ilegítima de la libertad y posterior homicidio de María del Carmen Maggi, fechado el 9 de mayo de 1975. Todo lo expuesto demuestra que la organización tuvo una clara voluntad persecutoria y de enfrentamiento con quienes fueron considerados militantes de izquierda.
Se establece además – indica el documento de la justicia española- que la organización mencionada habría mantenido una vinculación estrecha con la llamada Triple A, Alianza Argentina Anticomunista, que le habría brindado el apoyo logístico necesario para la comisión de tales delitos. Se indica allí que la llamada CNU es una agrupación de extrema derecha que fue disuelta después del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, pero que siempre fue pequeña y con escaso consenso, resultado de un acuerdo realizado por un grupo de militantes después del crimen de Piantoni.
La justicia argentina, como se ha dicho, lleva una gestión que investiga la comisión de delitos por parte de la agrupación, la cual ha dado marco a numerosas detenciones e investigaciones en red, de las cuales la solicitud de la extradición mencionada no es más que una pieza. Ahora bien, sin duda las consideraciones que el tribunal dé respecto de la solicitud, más el material que vaya sumándose paulatinamente a lo expuesto hasta que llegue a ser una sentencia firme, después de que haya atravesado todos los estamentos que prevé la ley española, dejarán una marca que afectará tácitamente -y de manera literal- el curso del proceso en el marco de la justicia nacional.

La respuesta

La justica española negó específicamente la extradición de Beatríz María Arenaza, y afirmó que el hecho de que determinados miembros de una organización cometan una serie de delitos, no indica necesariamente que la responsabilidad recaiga sobre todos los miembros de esa organización. Y agrega allí que la experiencia que la justica española ha recabado en los casos de terrorismo, es un claro ejemplo: cuando de una persona no consta la participación en determinado atentado, sólo se la condena por el delito de la participación al grupo terrorista, pero no se la hace cargo de delitos contra la vida que hayan podido cometer otros miembros de la misma organización.
En el caso de Beatriz Arenaza, dice el fiscal, aun en el caso de que demos por aceptada su pertenencia a la CNU, no es posible otorgarle responsabilidad sobre los homicidios que la organización pueda haber cometido, ya que no se le achaca ningún delito el particular en el cual se dé por acreditada la participación. La justica argentina sólo le atribuye la pertenencia a determinada asociación ilícita, por lo cual no es aplicable la figura del delito de lesa humanidad. Inclusive, agrega, ni siquiera el fiscal argentino la menciona entre las declaraciones que considera procedentes para esclarecer los homicidios.
El fiscal español, por su parte, ejemplifica con el precedente dado por una causa similar, que fue el pedido de extradición de María Estela Martínez de Perón: en aquel momento ya les llamó la atención que este país hubiera iniciado la solicitud con treinta años de demora, y por lo tanto, consideró prácticamente como una maniobra el hecho de intentar encuadrar los presuntos delitos cometidos por la acusada en el marco de la imprescriptibilidad, es decir los delitos de lesa humanidad. De no ser así, los injustos achacados habrían proscripto desde hace tiempo.
“El juez argentino no le atribuye a la reclamada ni la muerte, ni los secuestros, ni las desapariciones”, dice el fiscal español refiriéndose a las razones por las que niega la extradición de Arenaza. Como se encuentra acusada de asociación ilícita o  pertenencia a una organización criminal, esos delitos contemplan una pena que se ha extinguido, y no se encontraría en vigencia ni siquiera si se la considera como una organización terrorista, cuyo plazo se extiende a los 15 años.
El fiscal Daniel Campos Navas niega de esta forma la extradición, por lo cual cabe aquí comenzar a preguntarse cuántos cambios en el curso de los procesos nacionales podrán generarse, si se toman en cuenta los fundamentos teóricos y prácticos que se exponen en el documento. De todas maneras, son tiempos convulsos para la justicia argentina, en los cuales es bastante necesario establecer quiénes son los reales interesados por el justo procedimiento que tienda a deslindar las responsabilidades del pasado, y quiénes son los que están jugando sus propias carreras. Las páginas de la historia son a veces fáciles objetos para el logro de la tranquilidad, o el incentivo de la zozobra, casi con la misma frecuencia.