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Central 965
Derechos Humanos | Denuncian que el Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA) discriminó a una persona transgénero, a quien diagnosticó como un delirante paranoico. Como si fuera poco, el ahora ex titular de la Secretaría de Derechos Humanos local, José Luis Zerillo –que por entonces hubiera debido intervenir-, no le hizo demasiado caso, porque la directora del hospital era de su mismo partido. Como siempre.

Los hechos datan de años atrás, de tantos como pueda referir el camino de un integrante de la comunidad trans para conseguir condiciones de vida que le permitan vivir en salud física, mental y emocional. El paciente refiere un periplo complejo, condiciones de vida difíciles, ya que su género autopercibido se definió a los 14 años, y desde entonces, su proyecto es adecuar su cuerpo a lo que considera su realidad psíquica. Pero no le ha ido bien, sobre todo en su relación con el hospital público.
Giovanni Gramigna Naldi, como indica su DNI, se presentó una vez más ante el fiscal Fernando Berlingueri, a ratificar su denuncia en contra de José Luis Zerillo, ya radicada en 5 de junio de 2015. En el momento de los hechos, el denunciado ocupaba el cargo titular al frente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Municipalidad de General Pueyrredon, y según consta en el relato, no defendió los intereses de Gramigna, quien se consideró discriminado por el personal profesional del Hospital Interzonal General de Agudos Oscar Allende, situación ante la cual Zerillo no habría intervenido como debería.
Gramigna afirmó en su presentación: En ningún momento de los últimos seis años (cinco de los cuales transcurrieron en vigencia de la Ley de Identidad de Género) el HIGA modificó su conducta o afirmaciones, puesto que en cada informe enviado a una dependencia pública (el último hace un año a la Defensoría del Pueblo) se repite que yo no soy un hombre, sino una mujer con delirio transexual”. Frente a estas acusaciones, el oportuno dictamen del exfuncionario Zerillo indicó que, a su criterio, no hubo un trato discriminatorio hacia el denunciante: considera que nada de lo que dice es correcto, y que los requerimientos del hospital son totalmente normales y previsibles.
Pero para el denunciante, todo el caso se inscribe en una situación más general, que pone en evidencia el trato discriminativo que sufren las personas trans en los hospitales públicos, donde sistemáticamente se niega su identidad de género legal, y se patologiza su condición como un cuadro que debe ser resuelto médicamente. Particularmente en el caso de Gramigna, él nació con un sexo gonadal que no coincide con su género autopercibido. Es por eso que de acuerdo con la ley vigente pudo adoptar un DNI con nombre masculino, identidad de género con la que asegura ha vivido toda a su vida.
Pero el ingrediente que termina de complicar las cosas es que él padece una patología endocrinológica llamada Hiperplasia Suprarrenal Congénita, la cual se define como una alteración hereditaria de esas glándulas, que no producen suficiente cantidad de cortisol y aldosterona, pero sí producen demasiados andrógenos. Sin estas hormonas, el cuerpo produce mayor cantidad de hormonas masculinas, lo cual también generará la aparición temprana o inapropiada de caracteres igualmente masculinos, como genitales ambiguos, engrosamiento de la voz y vello facial. Es decir que el aparato reproductor interno de las niñas o mujeres está conservado: útero, trompas de Falopio y ovarios. Pero los órganos externos están alterados: se observa un clítoris muy agrandado con la abertura de la uretra en la base. Es decir que son genitales que se parecen más a los masculinos que a los femeninos.
En el caso del paciente denunciante, este diagnóstico fue firmado en marzo de 2009 por el especialista Justo Zanier, de la Asociación de Genética Humana.

La ley

La Organización Mundial de la Salud (OMS) destacó la ley de Identidad de Género de Argentina como un caso líder en la reivindicación de los derechos de la comunidad trans, que el 9 de mayo de 2012 aprobó la Ley de Identidad de Género por la que más de 4.300 personas transexuales pudieron inscribir su documento de identidad con el nombre y sexo de elección. La normativa generó los procedimientos de afirmación de género como un derecho legal en los sistemas públicos y privados de salud, con el consentimiento de las personas trans como único requerimiento. Bajo la misma ley se pueden cambiar los certificados de nacimiento, documentos de identidad y pasaportes, sin otro requerimiento ni diagnóstico.
El aspecto sanitario de la ley de Identidad de Género se encuentra resumido en el artículo 11, que incluye los tratamientos hormonales y las intervenciones quirúrgicas para adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida en el Plan Médico Obligatorio (PMO). A raíz de ello, ya no es necesario pasar por entrevistas psicológicas ni conseguir autorizaciones judiciales o administrativas. El artículo establece: “todas las personas mayores de edad pueden acceder a las intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales sin requerir autorización judicial o administrativa”.
Además, en un anexo aclara que se incluyen todas aquellas cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: mastoplastía de aumento, mastectomía, gluteoplastía de aumento, orquiectomía, penectomía, vaginoplastía, clitoroplastía, vulvoplastía, anexohisterectomía, vaginectomía, metoidioplastía, escrotoplastía y faloplastía con prótesis peneana. En cuanto a los tratamientos hormonales, se refiere a aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido.
Precisamente, este programa ha elaborado una guía para la atención de la salud integral de las personas trans, dirigida a todos los trabajadores del sistema de sanitario, que apunta a la “despatologización” del colectivo, lo que significa cambiar la manera en que el sistema de salud los recibe. El objetivo es que todos aquellos que trabajan en los hospitales y centros de salud tengan la apertura mental para darle a las personas trans un trato digno. Pero quizá en el HIGA no lo leyeron.
Resulta que el vínculo de Gramigna con el HIGA apunta a su intención de llevarse a cabo una operación de las mencionadas: él deseaba que le fuera extirpado el útero, y la justificación es comprensible. Afirma que tener un aparato reproductor femenino y ciclo menstrual no le permite vincularse naturalmente con mujeres heterosexuales, como es su deseo y realidad. Lo incomoda atravesar el período menstrual, lo cual es más que razonable para alguien que se percibe como hombre, para quien el hecho de tener en su interior un útero fértil es un elemento de confusión simbólica y de restricción vincular.
Pero el hospital, lejos de seguir las indicaciones de la ley, obligaba al denunciante a realizar algunos pasos antes de autorizar la operación: el PAP y la entrevista psicológica, lo cual entra en conflicto con lo que establece la normativa.

Ajenidad

El PAP es un estudio de detección que se realiza por vía vaginal, en general  a mujeres que ya han tenido relaciones sexuales. Es decir que no se realiza a mujeres núbiles salvo situaciones excepcionales, en cuyo caso se utiliza un instrumental diferente. La fundamentación es que no tiene sentido correr riesgos, ya que el Papanicolaou apunta a rastrear patologías que no aparecen en mujeres que aún no han tenido actividad sexual.
Pero sucede que Gramigna, que vive y ha vivido como hombre, no desea someterse a este estudio porque lo ofende, y también es razonable. Se ve como hombre y no quiere siquiera entrar a ese consultorio, ni usar una camilla ginecológica. No desea ser sometido a una prueba que se realiza sobre unos órganos que siente que no le pertenecen, y obviamente no ha tenido relaciones por vía vaginal. No desea someterse a esto, ni a ninguna consulta de tratamiento femenino. La ley avala que sea operado sin estudios previos y sin entrevista psicológica.
Sin embargo el HIGA no cumplió con nada. No sólo le negó la operación, sino que en dos entrevistas, la licenciada Paula Palomo lo diagnóstico como un paciente que padece un  delirio transexual, es decir que lo consideraría una mujer que se traviste con ropa del sexo opuesto como trastorno psiquiátrico. La directora del hospital era en ese momento Susana Gómez, y es evidente que no se opuso. El hospital dijo que su condición es médicamente tratable desde lo biológico y desde el desorden psicológico que le atribuyen. A la endocrinóloga Claudia Moya no le consta su hiperplasia suprarrenal.
Por esta razón, Gramigna se dirigió a todos los estamentos de defensa pública que deberían haber resguardado sus derechos, pero no obtuvo casi nada. Específicamente en el caso de la Secretaría de Derechos Humanos, él esperaba que la oficina del Estado obligara al HIGA a cesar en estas acciones discriminatorias, ya que le negaban su identidad legal, lo injuriaban al decir que había inventado su diagnóstico porque a ellos no les constaba, y lo discriminaban como persona trans al tratarlo como un enfermo mental.
Pero no pasó nada. Zerillo dijo que no había trato discriminatorio. Que el hospital le estaba pidiendo un simple prequirúrgico, y que podía hacerlo. Y no consideró ninguno de los ingredientes especiales que tiene este caso, o a lo mejor ni lo leyó. O lo leyó y no le importó, porque siguió con su mecánica de tomar en cuenta los derechos humanos calificados, es decir los de las personas que pertenecen a su mismo palo.
Por esa razón, Gramigna acusa a Zerillo de incumplimiento de los deberes de funcionario público por no haberlo defendido ni haber obligado al HIGA a prestarle tratamiento. Y lo acusa además de no haberse excusado, cuando lo unía una relación de amistad e identidad política con la directora de la institución denunciada.
Un caso complejo, sin duda, en el aparecen todos los elementos que hacen que, en las cuestiones de género, las evaluaciones sean más difíciles de lo que se puede creer haciendo una lectura superficial. Pero una vez más, hay una Secretaría de Derechos Humanos que actuó de manera corporativa, y se dedicó a defender los derechos de los amigos y a no condenar las ofensas a los ajenos. Así son.