Morondanga

Central 930
La Cámara de Apelación confirmó la decisión de otorgar la renovación de una licencia de conducir sin obligar al particular al pago de multas pendientes. Consideró que es inconstitucional impedir el derecho a circular y trabajar, y que el sistema actual es recaudatorio y extorsivo; una porquería, bah.

La palabra resulta despectiva, pero ilustra a la hora de evaluar la seguridad vial que el Estado dispensa a quienes deben circular por la ciudad. Una seguridad vial de morondanga, a juzgar porque en esta ciudad hay picadas todos los fines de semana, carreras ilegales en las que se juega mucho dinero, y no hay Cristo que desconozca dónde se realizan. Aun quien no conduce, o no circula en horas de la noche, sabe de las picadas de Avenida Colón, de las de la costa en varios sectores, y de las de Avenida de las Olimpíadas, detrás del estadio de fútbol.
Nunca jamás se vio un agente de Tránsito rondando los alrededores ni de casualidad, porque no es sitio para ellos. En primer lugar porque carecen de cualquier preparación para intervenir en las zonas calientes, o prevenir las tragedias que el tránsito nos depara día a día. Hay vehículos completamente clandestinos, sin patente, a los que los agentes no detienen, sólo porque no son rentables a su política recaudatoria. Porque ése es el fin que persiguen las fuerzas de Tránsito, y no el carácter preventivo o de mejoramiento de sistema de circulación vehicular que pretenden aducir.
La novedad consiste en que –por fin- el Poder Judicial comienza a mirar para este lado, y a poner en palabras un clamor popular: el régimen vigente es un sistema de morondanga. No mejora la conducción, no hace que los ciudadanos respeten más las normas de tránsito, no concientiza a conductores que pueden ser multados de manera arbitraria, o maltratados cada noche sin que nada cambie.
Días atrás, la ciudad de vio enlutada por una tragedia: un joven policía de la provincia de Buenos Aires perdió la vida al ser atropellado por un conductor ebrio, que no se detuvo ante el operativo de control, lo cual no hace más que fortalecer la hipótesis: una multa más o menos cara no mejora el sistema, y no determina quién debe estar habilitado o no para conducir.
Las pruebas son más que evidentes: un conductor alcoholizado que pierde su coche en la madrugada de un sábado, aunque no pueda mantenerse en pie por el evidente estado de ebriedad, puede continuar conduciendo al rato, sin que se le haya bajado siquiera el nivel de alcohol. ¿Que no? Basta con que se presente en el Tribunal de Faltas a las 8 de la mañana, y realice un pago voluntario de $4.000, porque así estará en condiciones de retirar su coche y seguir de juerga. Ni siquiera habrá pasado el tiempo necesario para que su nivel de alcohol en sangre vuelva a la normalidad; puede entrar oliendo a vodka y borracho. ¿Cual será la consecuencia? Ninguna, porque la política es simplemente recaudatoria, y no habrá nadie que impida que siga adelante: a esa hora los controles de alcoholemia habrán terminado.

Las multas

Recientemente, tres instancias judiciales diferentes fallaron a favor de conductores en situaciones similares. Se trata de reclamos de quienes han visto interrumpido su trámite de renovación del registro de conductor en razón de que el sistema detectaba multas pendientes de pago. Se presentaron ante la justicia reclamando su derecho de circular libremente, y de trabajar, cuando su habilitación para el manejo de vehículos determinaba sus posibilidades de concurrir al sitio en el cual desempeñan sus tareas.
En todos los casos se ha puesto en cuestión el inciso 3 del artículo 10 del decreto reglamentario 532/09 de la ley 13.927, que establece la obligatoriedad del pago de las multas pendientes como requisito para renovar el carnet. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, integrada por los jueces Mora y Riccitelli, confirmó el fallo del juez de primera instancia del Juzgado de Garantías 3 de Dolores, en el punto de declarar la inconstitucionalidad del mencionado inciso, siguiendo los reclamos del damnificado. El tribunal concluyó que el Estado tiene otras maneras de hacerse del pago de las multas pendientes, como la vía de apremio, y no por eso está habilitada a impedir que el titular del carnet circule libremente como es su derecho, y confirmó así la decisión del primer juez: la municipalidad tiene entonces 10 días de plazo para continuar el trámite de otorgamiento de la licencia renovada.
La apelación había sido presentada conjuntamente tanto por la provincia de Buenos Aires como por la municipalidad de Madariaga, muy preocupada por los cargos profesionales que estaba obligada a pagar. En sus argumentos, los apelantes pretendieron invocar los principios inspiradores de la ley: castigar patrimonialmente a los infractores de las normas de tránsito, ya que a su criterio la sanción patrimonial es la única alternativa para tratar de modificar el actuar del infractor. El tribunal respondió de manera impecable: “Es que el cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí solo en un juicioso o hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial”. Por lo tanto, mal se podría afirmar que el fin de las multas es mejorar el tránsito o ir a favor de la seguridad vial.
Resulta ser que el conductor en cuestión tenía en su contra ni más ni menos que 25 multas, lo cual para el tribunal no hace más que confirmar su hipótesis: “… El precepto en modo alguno permite diferenciar entre conductores medios o malos ni tampoco fija parámetros para trazar tal diferencia, ya que cancelada la deuda por los infractores, la licencia le podrá ser emitida por igual a quien violó la normativa de tránsito una vez y a quien lo haya hecho en múltiples oportunidades. De allí, el sentenciante extrae una clara finalidad recaudatoria que en nada vela por el acometimiento del fin de la ley reglamentada, sino que persigue encorsetar al administrado cada vez que deba concurrir a renovar su licencia, aun cuando resulta apto para conducir”.
Si resulta que el conductor de las 25 infracciones de tránsito no debe ni debía circular, ¿su historial se borraría con sólo pagar las multas? ¿Puede conducir ese pago a mejorar la seguridad vial? Agrega: “… si lo que se persigue es alcanzar un estándar de seguridad vial que mitigue y/o erradique aquellas consecuencias del flagelo de los accidentes de tránsito, ¿cuál sería la justificación de un precepto que -al fijar el recaudo del pago previo [libre deuda] de las multas firmes y consentidas- habilita a un infractor consuetudinario como el aquí actor a obtener renovación de su licencia de conducir cuando acomete la cancelación administrativa de lo debido? La respuesta no es muy difícil de formular: (…) por cuanto el infractor volverá a encontrarse habilitado plenamente para conducir oblando las penalidades que ya le fueron impuestas (…) En suma, aunque recalcitrantemente violador de normas de tránsito, el titular de una licencia podría acceder a su renovación si cancela aquellos montos adeudados en concepto de sanciones por sus conductas de circulación reprobadas. Así, muy lejos está de colaborar con aquellos estándares de seguridad vial invocados”.

Clamor general

Peroéeste no ha sido el único caso. En el juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Mar del Plata, el juez Lucas Vespucci tuvo que tomar una decisión ante la solicitud de amparo de un particular que solicitaba dar continuidad al trámite de renovación de registro en una situación similar al anterior. El magistrado dispuso una medida cautelar innovatoria por la cual le ordenó a la municipalidad y a la provincia de Buenos Aires no condicionar el trámite al cumplimiento con el mencionado decreto provincial, es decir que falló a favor del particular. Y dijo: “El pagar las multas por infracciones de tránsito no contribuye a la seguridad vial, insisto, finalidad de la ley. Es que el pago de la multa no convierte al infractor en un buen y responsable conductor. Ni a la inversa, claro está, la falta de abono de tal sanción pecuniaria empeora sus calidades conductivas ni su conciencia respecto de una circulación prudente conforme las normas de tránsito”.
También el juzgado en lo contencioso administrativo Nº 2 de Mar del Plata, a cargo de Marcelo Daniel Fernández, decidió en mayo último declarar inconstitucional el artículo mencionado del decreto en cuestión con idénticos argumentos. Pero agregó que, si bien la municipalidad de Mar del Plata había declarado su imposibilidad de saltear normas que habían sido dispuestas por la provincia de Buenos Aires en la obtención del registro, el particular tampoco tenía forma de saltearse a la municipalidad de Mar del Plata, es decir que no le quedaba otra forma de hacer el trámite.
Habrá que ver si es suficiente. Suficiente para ellos. Para los que sostienen el sistema de morondanga, los que parecen disfrutar con una política injusta que repercute precisamente en los que pretenden ajustarse a las normas.
Quizá las decisiones judiciales sean impactantes ya para que cambie la foto que impera en cada una de las oficinas de Tránsito: particulares que han llegado en el turno otorgado para renovar su carnet y allí han recibido una nómina de multas impagas que en muchos casos no están por él reconocidas, o no corresponden. A veces el conductor ni siquiera puede verificar que haya estado en la ciudad en ese momento, porque responden a situaciones acaecidas años atrás.
Pero como el conductor necesita el registro, necesita poder circular e ir a trabajar, va a la ventanilla preparada a tal fin y paga. Cede a la extorsión y paga lo que haya que pagar, ante la sonrisa satisfecha del recaudador que ha triunfado. Eso, precisamente, es un sistema de morondanga.