Prostitución VIP

Central 948
Caso Madaho’s | A pesar de que la apelación fracasó, la fiscalía intenta llegar a Casación para sostener un infundado delito federal de trata de personas en la causa del cabaret de la calle Alem. Desde el tribunal, le tiran de las orejas al juez Inchausti.

El Tribunal Federal de Apelación conformado por Alejandro Tazza, Jorge Ferro y Eduardo Jiménez decidió por unanimidad que la llamada “causa Madaho’s” no era un caso de trata de personas, sino de promoción y facilitación de la prostitución simple y llana, en conjunción con la infracción a la Ley 12.331 de Profilaxis y Enfermedades Venéreas.
No obstante siguen a la carga los fiscales, con el intento de elevar un nuevo reclamo esta vez al tribunal de Casación. A pesar de que quedó claro, en el desarrollo de la argumentación de los tres magistrados, que por no haber trata de personas se declaraba la incompetencia de la justicia federal, y, consecuentemente, se debía devolver la causa a primera instancia a fin de que intervenga la justicia provincial. Como si fueran pocos los casos que podrían investigarse, aun en esta misma ciudad, parece necesario recurrir a un reconocido cabaret, frecuentando por las llamadas prostitutas vip. Algunas llegan al sitio en sus propios coches, otras en coches de alquiler, pero todas ejercen su voluntad y llevan clientes a hoteles, como el cinco estrellas de la otra cuadra.
No obstante, ellos buscan trata ahí. En lugar de hacerse una recorrida por los privados que conocen todos los remiseros, los que dan comisión a los taxistas que llevan turistas con pretensiones de aventuras, los sitios donde realmente hay un montón de jovencitas semiinconscientes que bailan una música sórdida a la espera de ser elegidas y ganarse el día. Cualquier remisero que lleve años en la ciudad conoce la historia y la ubicación exacta, porque los proxenetas dan una comisión por arrimar gente. ¿Era necesario ir a Madaho’s? ¿Allí?
En Mar del Plata, Madaho´s es muy conocido. Funciona desde hace años a la vista de todos en Alem y Vieytes. Ubicado al lado del Sheraton, el lugar funcionaba como pub y los “pases” se hacían en hoteles cercanos. El viernes a la madrugada en que fue clausurado, tras un operativo que incluyó otros seis allanamientos ordenados por Santiago Inchausti, llegaron también los efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, con mucho ruido y mucha prensa. Se encontraron allí con 24 mujeres – sólo dos eran extranjeras- y más de 50 clientes. Las mujeres fueron extrañamente asistidas por las profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a los damnificados por el delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Nadie entendía nada. También se hicieron presentes funcionarios de la Dirección de la Mujer de la Municipalidad de General Pueyrredón y personal de la Dirección Nacional de Migraciones local.
Tras los allanamientos, se detuvo a dos personas ese mismo día, y a una tercera que se presentó después ante la Justicia Federal. Madaho´s se encontraba a nombre de la sociedad ROLAFA SRL, que tiene registrados como socios a Mario Alberto Sasiain, Daniel Alberto Fay y Mario Alejandro Lafalce. Uno de los domicilios que se allanaron fue el estudio contable que administraba y llevaba la contabilidad de la sociedad.

Otra vez

Los jueces se cansan ya de fundamentar lo obvio, porque es evidente que no están dadas las condiciones que exige el código para que se compruebe el delito de trata, que compromete al fuero federal. Nadie está aplaudiendo el ejercicio de la prostitución en el fallo, pero parece necesario aclarar cuántos pares son tres botas.
Para comenzar, dice el Tribunal de Apelación que el delito de trata de personas exige la existencia de una finalidad de explotación, que obviamente debe ser probado. También, que la trata de personas “… no es ni más ni menos que una forma coactiva o fraudulenta de restringir la libertad ambulatoria de la víctima, que es orientada a algunas de las específicas intenciones del autor (prostitución, trabajos forzados, servidumbre o extracción de órganos)”.
Se constituye así, como un modo de privación ilegal de libertad calificado por el agregado de un plus conformado por la persecución de una finalidad típica por parte del autor: “… la esclavitud, servidumbre o condición análoga, los trabajos forzados, el comercio sexual o la extracción de órganos como finalidades perseguidas por el autor dentro de aquel concepto de explotación”. Para que exista esta nueva figura penal debe participar de aquellas características, es decir, debe tratarse de un modo de sometimiento similar o equivalente a la privación de libertad ambulatoria. Es por ello que es considerado como una moderna forma de esclavitud.
A partir de estos lineamientos, y teniendo en cuenta las circunstancias fácticas que se dan en el caso, dice el Tribunal de Apelaciones: “no estamos en presencia de un supuesto típico de trata de personas con fines de explotación sexual, extremo este que no deja de sorprenderme el razonamiento del Sr. Juez a quo a la luz de lo actuado y acreditado”. Se refiere aquí, por supuesto, a lo dicho por Santiago Inchausti.
En efecto, dice: “no advierto de la prueba colectada durante la pesquisa elementos que permitan mínimamente presumir, al menos con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal, la transgresión al bien jurídico tutelado por el delito de trata de personas, esto es la libertad del individuo y su capacidad de autodeterminación”.
Tampoco ve acciones que tiendan a vulnerar la voluntad de la persona víctima de este delito, como el engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. Dichas circunstancias podrían ser entendidas como un modo de captación. Para que dicha acción ─captar─ se cumpla y pueda tipificarse el delito de trata, el autor debe dirigirse a la víctima prometiendo una vida mejor o un trabajo con el mero objeto de disponer personalmente de ella: “no se demuestra la voluntad de disponer ni de ejercer un control sobre la supuesta víctima”.

Política de Gonella

Detrás de las políticas que se llevan a cabo en estas cuestiones, detrás de este desembarco de personal supuestamente especializado, con mucha bambolla y exposición, que busca un delito federal justamente donde no se está ejerciendo, hay responsables que no están donde deberían. De hecho, no están investigando la trata de verdad, porque obviamente debe de resultarles muy peligroso, porque detrás de la trata está el poder.
Justamente es el caso de del titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), Carlos Gonella, y su segundo en el organismo, Omar Orsi, a quienes el Tribunal de Casación acaba de rechazar un recurso para que la Corte Suprema de Justicia revise sus procesamientos al empresario Lázaro Báez por presunto lavado de dinero. Los jueces de la Sala II de Casación, Pedro David, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, declararon inadmisible el recurso extraordinario federal que presentaron los fiscales porque “no ha cumplido con los recursos” para su habilitación. Es decir que son funcionales al poder: donde hay delito federal buscan una salida rápida, y mientras tanto, hacen ruido para llamar la atención en otra parte.
Porque cuando Inchausti investigó a las mujeres que trabajaban en Madaho’s, encontró, por ejemplo, que una de ellas refirió trabajar cinco días a la semana, tres o cuatro horas, y que a veces lo hacía dos días por semana. Dijo que concurría voluntariamente al lugar, que allí tomaba copas que pagaba el cliente, a un valor de $200. Puntualmente dijo: “si tomaba y no me retiraba con el cliente, me pagaban $50; si me retiraba, no me pagaban nada y me iba con el cliente al hotel en donde estuviera alojado o al hotel que se encuentra a la vuelta del boliche… El valor que yo cobro por la salida es entre 1.200 y 1.500 pesos, que es todo para mí…“.
Por eso, el Tribunal de Apelaciones dio por sentado que las mujeres que trabajaban en el lugar tenían amplia libertad horaria, no solicitaban permisos, no recibían sanciones, llevaban consigo los documentos de identificación, residían en sus viviendas, manifestaban tener su propio dinero, e inclusive, el producido de los actos sexuales que pactaban con sus clientes que era para ellas.
Ni siquiera ha podido acreditarse mínimamente que tal importe fuera coparticipado con los procesados. Los inculpados no actuaban como receptores, ni ejercían sobre ellas una guarda, al menos no surge de la causa, más allá de preservar las condiciones de seguridad del lugar. Y agrega el Tribunal de Apelación: “Nótese que las mujeres concurrían al bar durante el horario en que permanecía abierto y en algunas ocasiones por menos tiempo, se retiraban solas del mismo con sus clientes y retornaban, o no, a dicho lugar del mismo modo. Por ende, valoro que no se encuentra afectada la libertad individual como bien jurídico protegido por la norma”.
La vulnerabilidad como tal, conforme el manual sobre la investigación del delito de trata de personas, se da cuando la víctima no posea capacidad para comprender el significado del hecho y sea incapaz de resistirlo. Pero el juez de grado habla de probar la vulnerabilidad sólo porque “presentaban situaciones familiares y sociales que las colocaba en la necesidad de recurrir a una situación de prostitución”. Por supuesto que la pobreza no es deseable para nadie, y menos tener que subsanarla por medio del ejercicio de una actividad como la prostitución, pero eso no prueba la trata de personas.
Lo que sí agrega el tribunal es que sería oportuno determinar si la Dirección General de Inspección del Municipio local ha dado cumplimiento a la normativa específica reglamentaria, y al compromiso asumido por el municipio para verificar el cumplimiento del Código Provincial de Faltas de la Provincia de Buenos Aires.
Eso sí, porque más allá de hacer ruido para las cámaras, es necesario examinar hasta qué punto cada uno ha hecho lo que debía hacer. Por ejemplo, ver si están invirtiendo los recursos del Estado en encontrar los verdaderos núcleos cerrados armados para la trata de personas, a los que se accede por rutas complejas y ocultas, los que están en las provincias con su propia pista de avioneta, o los pobrísimos en sectores reconocidos de la ciudad. ¿Han entrado en los privados que se anuncian en los diarios ofreciendo jovencitas menores de edad?
Gonella y Orsi están procesados por el delito de prevaricato, porque en 2014 desistieron de imputar y aportar elementos de prueba que había en la PROCELAC contra Lazaro Báez, cuando fue denunciado por lavado de dinero. Buscaron salirse de la mirada de la justicia, pero ahora son los adalides contra la trata. Buscan la trata donde saben que no está, porque toparse con semejante delito sería peligroso. ¡Qué fácil es hacer como que se hace justicia!