Puerta cerrada

Central 955
La situación en el AFSCA | Idas y vueltas en las medidas judiciales. Los funcionarios del gobierno saliente intentaban no acatar el DNU que disolvió el AFSCA, y por lo tanto determinó el cese en el cargo de Martín Sabbatella y demás funcionarios del área. Al final, la Cámara resolvió en tres horas.

Antes de fin de año y en una conferencia de prensa, el nuevo Gobierno, representado por su jefe de gabinete Marcos Peña, el ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, y Miguel del Godoy, anunciaba la creación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), que absorbería las funciones de la AFSCA y la AFSTIC. Los organismos dejaban de existir, ya que serían reemplazados por una sola entidad nueva, que regularía todas las funciones en cuestiones de su competencia.
En aquella ocasión nada se podía prever de los alcances del conflicto que se iniciaba, toda vez que los funcionarios anteriores se resistirían a la implementación de los cambios, y pedirían intervención a la justicia para preservar lo que consideran sus derechos adquiridos por vigencia de la ley. Pero en el mencionado acto de creación se decía: “La Ley de Medios nunca fue llevada adelante. Lo que tenemos de resultado de esa guerra es malo para todos. Tenemos una Argentina dividida y peleada”. Aseguraban que la AFSTIC había sido copada por La Cámpora: “Hoy se termina la guerra del Estado contra el periodismo. Se termina una etapa de confrontación que hay sido inútil, comienza una política pública de comunicación del siglo XXI”.
También, defendió el principal orador que esta decisión hubiera sido tomada a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, ya que lo consideró una herramienta constitucional.
Así, el ENACOM, presidido por Miguel de Godoy, tendría la representación parlamentaria de todas las voces de la oposición. Otra de las modificaciones que establece el DNU es que el directorio del ENACOM estaría integrado por un presidente, tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo, y otros tres que representarán a las tres primeras minorías parlamentarias. Los directores tendrán mandato por cuatro años, con posibilidad de una renovación, aunque podrán ser removidos “en forma directa y sin expresión de causa” por el Poder Ejecutivo. En esa misma línea, adelantó que habría cambios en el sistema de pauta publicitaria para preservar igualdad y transparencia. Pero rápidamente los conflictos emanados de tales cambios tomaron las primeras planas de todos los medios.
Recientemente, por ejemplo, Osvaldo Francés, presidente de la Asociación de Radiodifusores Bonaerenses y del Interior de la Argentina (ARBIA) y de la Confederación de Radios y Medios de Comunicación de la República Argentina (CORAMECO), se presentó ante la justicia reclamando derecho de accionar contra los cambios impuestos por la nueva gestión. Francés solicitaba un amparo judicial, pero el juez en lo federal rechazó su petición in límine. Eso quiere decir, sin siquiera leerlo, a carpeta cerrada. Es decir que no consideraba que el grado de representatividad del funcionario fuera suficiente como para que él reclamara lo que consideraba “malo para todos los ciudadanos”.
Dice el juez federal Alfredo López que Francés no es quién para solicitar un amparo judicial en este tema, más o menos así: () la invocada lesión a sus derechos subjetivos no alcanzan a habilitar su carácter de legitimado activo como así tampoco la invocada lesión “de todos los ciudadanos” -intereses colectivos señalado en el tercer párrafo de fs. 4vta”. Y más adelante: “En este orden de ideas, la parte debe demostrar la existencia de un interés jurídico suficiente o, como lo ha expresado la Corte, que los agravios expresados la afecten de forma suficientemente directa” o “substancial”. De otro modo, admitir la legitimación en un grado que la identifique con el generalizado interés de todos los ciudadanos en el ejercicio de los poderes de gobierno, deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Poder Ejecutivo y con la Legislatura (…).”

Libro cerrado

Esta semana, y en horas de la mañana, la delegación Mar del Plata del AFSCA, ubicada en La Rioja 2449, cerró su oficinas por orden de la intervención del gobierno de Mauricio Macri. El propósito de la medida fue evitar que su coordinador, Fernando Araujo, ingresara junto con el personal del organismo.
La intervención decidió así no someterse a los fallos de los jueces federales Martina Forns e Iván Garbarino, que pretendían suspender los decretos que neutralizaban parte de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Cabe destacar que la suerte de otras delegaciones del país del mismo organismo ha sido variada, y en algunas de ellas permanecen los coordinadores y empleados del Afsca en sus lugares de trabajo, como consecuencia de las medidas precautelares vigentes.
Mientras tanto, la sede central seguía con un cordón y vallado policial que impedía el ingreso del directorio, y procuraba así la continuación del funcionamiento del ya disuelto Afsca. Así, Martín Sabbatella, quien fuera el presidente del directorio del organismo disuelto, se presentaba ante el Juzgado Federal n° 2 de San Martín mediante un escrito en el que denunciaba por incumplimiento a una parte del Gobierno nacional, que no acataba la orden dictada por la jueza Martina Forns.
En su escrito, Sabbatella manifestaba que se había presentado en la puerta del organismo para retomar la posesión de su cargo, y que le fue impedido el ingreso por parte de la Policía Federal y las autoridades que permanecen dentro de la sede que pertenecía al AFSCA.
Debe recordarse que el lunes anterior, la jueza Forns había dictado una medida interina a través de la cual se suspendían los efectos de los decretos 13/2015, 236/2015 y 267/2015. Esta resolución implicaría que la AFSCA no se encuentre más intervenida, y que se suspenda el cese en sus cargos de los miembros del directorio designados, como de su presidente Sabbatella. Asimismo, al haberse suspendido los efectos del decreto 267/2015 también se retrotraería la creación de la ENACOM, así como las modificaciones que se realizaron sobre la Ley 26.522, la que volvería a estar vigente con su texto original.
Por tal razón, Sabbatella intentó reasumir y poner en funciones al organismo con todas sus facultades y obligaciones, lo que le fue negado mediante un fuerte dispositivo policial con más de 40 agentes de Infantería.

Camaradas

Recientemente, algunos medios de prensa de carácter nacional aportaron un dato que daba cuenta de la historia de militancia que unía a Martín Sabbatella y al juez Iván Garbarino,a cargo del Juzgado federal 7 en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, que le permitió volver a entrar al edificio de AFSCA. Se afirmaba que ambos militaron durante su juventud en la Federación Juvenil Comunista, cuando Sabbatella era parte de esa organización, y además presidía el Centro de Estudiantes del Colegio Nacional Manuel Dorrego de Morón, en 1985.
Cabe agregar que el juez Garbarino concedió también la apelación presentada por el Gobierno, pero mantuvo la vigencia del fallo que suspendía el decreto que intervino la AFSCA y desplazó a su directorio. De esta manera, gracias al fallo de un amigo militante, el director de AFSCA pudo ingresar nuevamente al edificio que solía ser su lugar de trabajo. El juez Garbarino fue nombrado por la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner como subrogante en 2013.
Gracias a su intervención, tras varios intentos frustrados por la policía, finalmente Martín Sabbatella había logrado ingresar al edificio de la ex Afsca.
Sin embargo, ahora un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dispuso que debe retirarse, ya que la apelación del Gobierno sí tiene efecto suspensivo de las cautelares.
De este modo, Sabbatella -después de recorrer diferentes despachos del edificio y de colocar un cuadro de Cristina Fernández en la que fuera su oficina personal- debió salir del lugar donde ya no tiene competencia.
Solamente habían pasado unas horas, pero el exfuncionario kirchnerista tuvo que retirarse por la decisión de la Cámara Civil y Comercial Federal, que está integrada por Francisco De las Carreras, Graciela Medina y Guillermo Antelo. El cuerpo de magistrados resolvió hacer lugar al recurso pedido por el Gobierno nacional para otorgar carácter “suspensivo” a la cautelar que había presentado el lunes la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), y a la que le había dado lugar el juez federal en lo Civil y Comercial, Iván Garbarino.
El fallo de la Cámara asegura: “la regla general es la suspensión del cumplimiento del fallo judicial que ordena la cautelar o la denominada ‘precautelar’ o ‘interina’,” y destacaba además: “el texto de la norma en el proyecto original enviado al Congreso de la Nación por el gobierno anterior contemplaba que la precautoria dictada por juez incompetente ‘sólo tendrá eficacia cuando se encuentre comprometida directamente la vida o la salud de la persona o un derecho de naturaleza alimentaria'”.
Asimismo, la Cámara indicó que los fundamentos usados por Garbarino para justificar el dictado del efecto “devolutivo” fue jurisprudencia previa a la ley 26.854 (Ley de cautelares): “por lo cual no se advierte de qué modo pueden servir de argumento para interpretarla“.
De esta manera, expresaron que no podrá ejecutarse la medida cautelar decretada hasta tanto este Tribunal de Feria resuelva el recurso: “En conclusión, el juez incurrió en una afirmación dogmática que lo llevó a aplicar una norma de excepción”. Así quedaron las cosas, Sabbatella afuera, Miguel de Godoy adentro, y las aguas divididas para lo que se anuncia como una nueva etapa en los medios de comunicación de la República.