Verdes y lavados

Central 947
Régimen cambiario | Tras una apelación, se autorizó a continuar con los allanamientos de locales que venden divisas sin permiso. No se sabe de dónde sacan la plata, ni los que compran ni los que venden, pero para el juez, investigar era prejuicioso.

La Cámara Federal de Apelaciones, integrada por los jueces Jorge Ferro, Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez se expidió frente al recurso presentado contra el fallo del juez de primera instancia Alejandro Castellanos. Él se  había opuesto a los allanamientos solicitados por la fiscal federal Laura Mazzaferri, y había puesto un límite a la investigación considerando que era más un tema administrativo que criminal, y que no cuadraba que la fiscalía fuera más allá.
El caso había comenzado con la presentación que el fiscal general de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) le envió al fiscal general. Allí, la Gerencia de Control del Banco Central pedía que se realizara una investigación, dentro de las averiguaciones que ese organismo llevara a cabo por la posible comisión de infracciones al Régimen Penal Cambiario. También se procuraba establecer si existía una intermediación financiera no autorizada, a partir de la sospecha de los inspectores en sus tareas diarias.
Tratándose de locales no autorizados para el cambio de divisa extranjera, es decir comprar y vender dólares, habría que requerir el allanamiento y registro de las oficinas, así como la revisión de las líneas telefónicas. Pero a medida que esta investigación avanzaba, se dejaba en claro que el tema no era solamente que estuvieran vendiendo dólares, sino investigar el origen de los fondos que se estaban utilizando en las operaciones cambiarias, como así también averiguar si existía captación de fondos de terceros para llevar adelante esta actividad.
Por esa razón, el fiscal federal solicitó al juez el allanamiento de dos locales de la galería Eves, ya que existían datos suficientes para considerar que allí se infringía el Régimen Penal Cambiario, y se llevaba a cabo una operatoria de cambio clandestina, al margen de las agencias de control del Estado. Pero la cuestión es saber, además, si quienes operan allí logran obtener divisas a partir de activos ilegales, es decir de dinero obtenido en infracciones fiscales o bien en delitos.
Castellanos primero aceptó las medidas que le pedía la fiscal, pero supeditó la inspección de los locales al resultado de las escuchas telefónicas. Una vez que se intervinieron las comunicaciones, la fiscal federal reiteró su pedido de allanamiento. Pero sucedió que justo en ese momento, el juez Inchausti estaba subrogando al titular del Juzgado Federal Nº 1, y ordenó la ampliación de las intervenciones telefónicas.
El informe de los investigadores de la Gendarmería Nacional da cuenta de que RGT –la persona que explotaba los locales de la galería Eves- realizaba operaciones clandestinas de cambios de divisa, y que había un tal JT, que habría advertido al primero sobre el allanamiento del 21 de octubre, y sería el contacto de RGT con firmas autorizadas de cambio de divisas (Jonestur y Transcambio). Es así que Mazzaferri ordenó se investigaran tales firmas, así como también se vigilaran los locales de RGT. Solicitó también la intervención de sus líneas telefónicas: JT continuaba negociando con moneda extranjera en forma clandestina desde la oficina ubicada en Avenida Luro 2663 2º “B”, y dos empleadas de otra importante firma de la plaza cambiaria realizarían operaciones encubiertas con otra empleada de la casa central de la empresa en la ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, RGT continuaba con la comercialización ilegal de divisas extranjeras desde el local 41 de la galería Eves, y se abastecía de dólares en el local de la firma Jonestur, en la entrada de la misma galería.
Recién entonces, la fiscal se dirigió a Castellanos para solicitar que se prorrogaran las intervenciones telefónicas y el secreto del sumario, se ordenaran los allanamientos de los lugares investigados, y la requisa personal de los “arbolitos” que operan en inmediaciones de Luro al 3100. Pero si bien el juez  hizo lugar a las prórrogas, no autorizó los registros domiciliarios. Dijo: (…) las circunstancias y hechos hasta ahora esgrimidos por la Agente Fiscal responden principalmente a ilícitos previstos en el Régimen Penal Cambiario, que no resultan de índole correccional o criminal ().

Paso dos

Es por esto que se eleva la apelación. En su fallo, el juez Ferro parte de considerar que, según la presunción de la investigación fiscal, en los domicilios de la calle 12 de Octubre 3325 –local identificado como Monetur-, y los situados en la peatonal San Martín 2544, locales 29 y 41 de la galería Eves, se estaría realizando cambio de divisas sin la debida autorización del Banco Central de la República Argentina, en infracción a la Ley de Régimen Penal Cambiario; y que esa actividad, en principio, se vendría desarrollando al menos desde el 30 de abril 2014, tal como surge de las actuaciones del BCRA.
A su vez, en estos lugares se estaría realizando una captación de clientes, a los que se ofrecerían distintas operaciones financieras para las que tampoco se encuentran autorizados.
Si bien se habían autorizado allanamientos con la intervención de Inchausti -titular del Juzgado Federal Nº 3 como juez federal subrogante-, el propio juez interviniente Castellanos “autoriza la desintervención de los objetos oportunamente secuestrados en el marco de los allanamientos llevados a cabo, autorizando el análisis de la información de los CPU, discos rígidos, pendrives, teléfonos celulares, la tableta, la memoria sd y chips incautados, y fundamentalmente dispone la intervención telefónica -por el término de 30 días y durante 24 horas- de dos abonados telefónicos”.
Pero luego dijo que las diligencias antes señaladas tenían un carácter excepcional, porque hasta ese momento no se había descripto concretamente el hecho que resultaba objeto de esta pesquisa fiscal, es decir el presunto lavado de dinero. En síntesis, lo que dice Castellanos es que se trataría de una mera cuestión administrativa y no de orden criminal: pensar que se está lavando dinero es un prejuzgamiento.
Ferro dice que el grado de sospecha sobre los investigados y la gravedad del presunto delito, torna viable el allanamiento de los locales investigados. Y que para eso tiene en cuenta los informes de la Dirección de Observaciones Judiciales Mar del Plata de la Secretaría de Inteligencia, y las tareas investigativas e informes sobre líneas telefónicas intervenidas realizados por Gendarmería Nacional. Agrega que los domicilios sobre los cuales la fiscalía reclama corresponden a locales comerciales, es decir que no están destinados a habitación o residencia particular, por lo tanto no rige la veda horaria.
En conclusión entiende que el allanamiento resulta plenamente válido, por cuanto apunta a la investigación de un delito, y a la posibilidad de que allí se encuentren elementos relacionados con una actividad ilícita. Agrega que, si bien para autorizar un allanamiento debe haber indicios objetivos que sustenten esa presunción, no se requiere una convicción certera de la existencia del hecho o de la culpabilidad de alguna persona: las conductas investigadas, al entender de los instructores, se enrolarían en la actividad financiera irregular, intermediación financiera fuera del marco de la ley o de lavado de dinero, que son delitos de acción pública de competencia criminal. Esta circunstancia ha sido reconocida por el juez subrogante oportunamente, y extrañamente desconocida por el juez natural de la causa. Ferro termina con un reto: “() valoro oportuno exhortar al Sr. Juez, para que en lo sucesivo, y a los fines de garantizar un mayor éxito de la pesquisa, se proceda con mayor prudencia en casos como el presente, en donde las circunstancias ameritan un mayor resguardo de los datos que puedan surgir de la causa”.

Otros jueces

Por su parte, el juez Tazza se expidió diciendo que el argumento por el cual se deniega la orden de allanamiento no puede ampararse en el carácter administrativo de la investigación cambiaria, ni en un supuesto prejuzgamiento. Jiménez coincide con Tazza en cuanto a que el juez se encuentra legalmente habilitado para hacer lugar a la medida de registro domiciliario que solicita el Banco Central como ente rector del sistema financiero. Es más: ese organismo debe requerir la intervención de un juez para autorizar una medida que implica la vulneración de una garantía constitucional, que es la inviolabilidad del domicilio. Y recuerda que la razonabilidad es el principio que debe existir en todas las decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso penal, bajo riesgo de incurrir en ser arbitrario.
Por eso, hacer lugar a la medida pedida por la fiscalía federal no significa decir que el juez asume la instrucción que corresponde al Banco Central, sino hacer lugar a los allanamientos pedidos por ese organismo a través de la PROCELAC y la fiscalía local.
Asimismo, dicen ambos, nada impide que la investigación que lleva la fiscalía se extienda a la hipótesis planteada desde el inicio de la investigación por parte de los organismos fiscales y administrativos especializados, es decir pensar que el origen del dinero que se comercializa ilegalmente proceda de lavado de dinero o intermediación financiera no autorizada.
Por todo lo expuesto deciden revocar la resolución de Castellanos que no hacía lugar a los allanamientos peticionados, y devolver las actuaciones para que se proceda en ese sentido: la fiscalía federal deberá continuar a cargo de la instrucción. En cuanto a la actitud de Castellanos, que se expresó citando al titular de la PROCELAC en una nota de prensa, agregaron: “Se habrá de recomendar al Dr. Castellanos que se abstenga de reiterar este tipo de actitudes absolutamente inapropiadas y lejanas a la seriedad que reviste su labor jurisdiccional y su alta investidura, calidades que se menoscabaron con la cita de presuntas publicaciones en una red social (Twitter) de quien sería un funcionario público y lo que sería un artículo periodístico de fuente desconocida, con el fin de avalar un criterio personal que en todo caso corresponde que permanezca en el ámbito interno del Sr. Juez, y no ser volcado en el marco de una resolución judicial para completar los fundamentos de la misma”. Es decir que le recomendaron seriedad. Estimado Castellanos, un papelón.