Malversar, ¿es delito?

Reinaldo José Cano introdujo el término malversación en la cotidianeidad, en principio, entre los integrantes de la vida política de la ciudad, y luego, por derrame al resto de la sociedad. Ocurre a diario: se miente haciendo anuncios que nunca se cumplen. Se toman decisiones que duran días u horas, y se erogan fondos públicos en campañas de difusión que nada aportan a la comunidad pero mantienen aceitado el cerco informativo gerenciado por el intendente.

Ha ocurrido con la campaña para controlar el estacionamiento en doble fila, y también con la de separación de residuos, por tomar dos muy notorias. Obviamente, recorriendo la ciudad es fácil advertir que el estacionamiento en doble fila es ciertamente una epidemia vial, y que la separación de residuos es sólo exitosa en las gacetillas municipales.
Ahora, la saga del momento es la expoliación a la caja de OSSE de veinticinco millones de pesos que “solidariamente” se destinarían a arreglos en escuelas públicas provinciales. Queda claro que para arribar a este logro, es decir el arreglo de las escuelas públicas provinciales que lo necesitan, el intendente no se priva de actuar de manera corrupta: ya dispuso que diez millones de pesos pasen a la caja del SITOS (el gremio del personal de OSSE), así como la incorporación de doce nuevos empleados que digitará el propio gremio.
A título de ello, concejales de la oposición ya recitan en público el mismo mantra que Cano impuso: “el intendente malversa fondos públicos”. Lo que lleva a la consiguiente pregunta: pero malversar, ¿no es un delito?. ¡Claro!, ¿qué duda cabe? Tanto lo es, que hay que recordar que el abogado Julio Hikkilo ha formalizado una denuncia ante la Fiscalía General por ese tema, que tramita en la Fiscalía de Delitos Económicos de Javier Pizzo.
Ahora bien: ¿qué es malversar? Según el diccionario, “se considera malversación de caudales o efectos públicos –también denominado peculado– a su sustracción, o el consentimiento para que ésta se verifique, o su aplicación a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su cargo”. Más claro, agüita mineral. La figura penal para el caso de la apropiación de los fondos afectados de OSSE está plenamente configurada, y debería llevar a que los concejales profundicen su accionar en defensa del patrimonio público del cual son custodios ante la sociedad que los votó.
En este sentido, hay acuerdos internacionales con rango constitucional en nuestro país; por caso, en la Convención Interamericana contra la Corrupción, luego de definir diversos actos de corrupción en su Art. 6, como los de cohecho, negociaciones incompatibles, incumplimientos de los deberes de funcionarios públicos, etc. en su Art. 11, los Estados Partes estimaron conveniente y se obligaron a considerar la tipificación en sus legislaciones de diversas conductas, entre las cuales figura en el Inc. d “la desviación ajena a su objeto que, para beneficio propio o de un tercero, hagan los funcionarios públicos de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores, pertenecientes al Estado, a un organismo descentralizado o a un particular, que los hubieren percibido en razón de su cargo, en administración, depósito o por otra causa” .
Aquí no hay un mero desvío temporal de fondos; aquí hay una política sistemática de apropiación indebida de fondos públicos con motivos espurios, que es claramente una conducta tipificada como criminal y que debe ser punida conforme a derecho.