Condenaron civilmente a padres de chicos que cometieron bullying

En la ciudad de Córdoba, la Justicia condenó civilmente a los padres de dos menores de edad que agredieron brutalmente a un chico al que le provocaron graves heridas. Deberán pagar una indemnización por la responsabilidad civil.
Bullying
El fallo lanza duras advertencias a los padres sobre el control de sus hijos y lamenta la frecuencia con que se dan las peleas entre adolescentes hoy en día.
“Hoy es cada día más frecuente la ocurrencia de este tipo de peleas entre adolescentes, muchas de ellas con resultados fatales, por lo cual es deber de los padres ser extremadamente ‘puntillosos’ a la hora de autorizar salidas sin su presencia”, dice el fallo de la Cámara Civil y Comercial de Córdoba, según destacó minutouno.com.
En el documento se reconoce que, en la actualidad, “la libertad otorgada a los adolescentes y el margen discrecional para su comportamiento ha crecido hasta flexibilizarse a un punto de difícil retorno, equiparándolo equivocadamente con los adultos”.
“Lamentablemente, hoy es cada día más frecuente la ocurrencia de este tipo de peleas entre adolescentes, muchas de ellas con resultados fatales, por lo cual es deber de los padres ser extremadamente ‘puntillosos’ a la hora de autorizar salidas sin su presencia. Y esto no puede ser soslayado a la hora de evaluar el cumplimiento de la ‘vigilancia activa’ que la norma impone”, sentencia el fallo.
Pero para los camaristas, la sentencia exculpatoria no era suficiente para rechazar la responsabilidad civil, ya que sostuvieron que en estos casos, se refería a la existencia del hecho, cuestión que estaba debidamente acreditada en la investigación criminal.
El tribunal recordó que, tratándose de una neta actividad ilícita de un grupo determinado, frente al lesionado todos deben responder; al menos, como participantes de una agresión donde si bien no se puede determinar el grado de participación, “la sola integración del grupo ya los hace responsables de las consecuencias del accionar colectivo, aunque sea un solo individuo el agente directo del daño causado”.
En cuanto a los padres de uno de los jóvenes, la Cámara sostuvo que no se hallaban inmersos en la causal de eximición contenida en el art. 1116 del Código Civil, “la que consagra una presunción de responsabilidad subjetiva de los progenitores, quienes solo pueden eximirse demostrando que -a pesar de su vigilancia activa- les ha sido imposible impedir el daño, prueba que está a su cargo aportar”.
Según los integrantes de la Cámara, la única prueba presentada para acreditar la causal de exclusión fueron los testimonios que daban cuenta de la “‘excelente educación’ impartida por los padres al menor involucrado en el hecho, relacionando los valores que le han transmitido, así como la protección y acompañamiento de sus hijos”. Pero esos argumentos no alcanzaron para exculparlos.