El “desafio”de Israel y la Corte Penal Internacional

Por Dr Javier A Ruiz (Argentina) Abogado y Experto en Derecho Penal Internacional y en Derecho de Víctimas.
At.Counsel de la Defensa de la Corte Penal Internacional. Miembro de la ICCBA.

Con la solicitud de órdenes de arresto por parte de la Fiscalía de la CPI, a la Sala de Cuestiones Preliminares, de miembros de la facción terrorista Hamas y del Primer Ministro Nethanyahu y Gollant, por crimenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, se consolida un proceso para las victimas, eje central de todo el sistema de Roma, y alrededor del cual, gira todo el legado del tribunal de Nuremberg.

Es de suma importancia que se respete el estado de derecho, la independencia del tribunal internacional, como así también su “imparcialidad”, y el llamado “orden público internacional”, teniendo en cuenta las disposiciones del Estatuto de Roma, respecto a los “delitos contra la administración de justicia”, en cuanto a la intimidación o amenazas contra el personal de la Fiscalía, más allá de la declaración emitida por la misma, a principios de mayo.

Ciertas “presiones políticas”, ya casi entran en el terreno de la “obstrucción a la justicia” o los mencionados tipos legales del Art 70 del Estatuto de Roma.

La independencia de la Corte, es especialmente importante ahora que la decisión sobre la “emisión” de las órdenes de detención, solicitadas por la Fiscalía, corresponde a la Sala de Cuestiones Preliminares.
No hay un plazo establecido en el que la “Sala de Cuestiones Preliminares”, órgano encargado de la “judicialización” de las medidas instructorias, en etapas iniciales de una investigación o “situación de examen preliminar”, deba adoptar una decisión sobre la solicitud de la Fiscalía.

La Sala de Cuestiones Preliminares tendrá que examinar toda la evidencia” y las pruebas presentadas por la Fiscalía, en relación con los cargos que se imputan, pero la Sala ha actuado previamente con mucha rapidez, para dictar “resoluciones judiciales”, por las que se dictaron órdenes de detención en el plazo aproximado de un mes.

Tal el caso de las Ordenes de Arresto contra Putin y Maria Belova, se emitieron en aproximadamente un mes. También lo fueron las ordenes contra los militares rusos Sergei Kobylash y Viktor Sokolov.
La Corte Penal Internacional, también emitió órdenes de arresto contra otros jefes de Estado en un período similar, incluso contra el líder libio Muamar Kaddafi y el presidente de Costa de Marfil, Laurent Ghabo.

Si la Sala de Cuestiones Preliminares, decide acceder a la solicitud de la fiscalía de órdenes de detención, la atención se centrará en el Principio de Complementariedad (que junto con los Principios de Selectividad y los llamados “Intereses de Justicia”, son los pilares del Estatuto de Roma) y en el posible o probable, “proceso de impugnación de la admisibilidad”, de las causas ante la CPI.

Como mencionó el fiscal en su declaración y pedido de detención, el “principio de complementariedad” permite a la Corte Penal Internacional, “diferir” un caso a las autoridades nacionales, solo si existe un proceso judicial independiente e imparcial, en el fuero doméstico, que demuestre que el Estado está “dispuesto y capaz” de llevar el caso en lugar de la CPI. Debe ser juzgado por la misma conducta y el mismo tipo penal calificado por la Corte Penal Internacional.

Es apropiado recordar, a las autoridades estadounidenses, el “remedio Afganistán”: para supuestos crímenes perpetrados por tropas estadounidenses en aquel país, antes del inicio formal de la investigación, mediante un acuerdo de cooperación , se hizo uso de esta herramienta jurídica.

Para esto, debe prestarse atención a la jurisprudencia de la Corte Penal, ya que sobre este estándar puntualmente y, en particular, al alto umbral impuesto en el caso de Kenia (muy restrictivo, debe remarcarse), allá por 2011, el estado africano quiso o mejor dicho, “intento” impugnar la admisibilidad de los casos de violación postelectoral contra seis funcionarios kenianos.

En este caso, la CPI determinó que un Estado debe demostrar que no solo está “dispuesto y capaz” de llevar a cabo el caso, sino que el Estado está tomando “medidas activas”, para investigar a las mismas personas nombradas e indicadas, por la CPI y por la misma conducta que se refleja en los crímenes dentro de la orden de la CPI. Esto significaría que, por ejemplo, si Israel decidiera impugnar la admisibilidad de las órdenes (si se emiten), tendría que presentar pruebas tangibles de que existe una investigación abierta y activa en Israel contra Netanyahu y Gallant por la misma conducta subyacente de los crímenes imputados por la CPI.

Así también, en esta etapa procesal, cualquiera de las personas mencionadas en la solicitud de órdenes de arresto, y antes de que se expida la Sala de Cuestiones Preliminares, podrían presentarse ante el tribunal penal y sin quedar detenidas.

Aquí se le presenta una alternativa a los “mencionados” en la solicitud de ordenes : antes de emitir órdenes de arresto, la Corte puede aceptar que las personas mencionadas, comparezcan a la corte: pueden comparecer, mencionar su Inocencia y no quedan detenidas. Sucedió en el caso de Kenia, en 2011. Y no se emite una orden de arresto. La Corte, presenta estas alternativas.

Una vez mas, remarquemos una discusión superada: si bien Israel no es parte de la Corte Penal Internacional, esta sujeto a los mandatos de la misma, si nacionales de su país, cometen crímenes internacionales en territorio de Palestina, que si es parte del Estatuto de Roma (desde 2009), por aplicación de los Arts 12 y 15 del Estatuto de Roma.

Como se esperaba, el Fiscal jefe, no se limitó a acusar a una sola de las partes en el conflicto. La jurisdicción territorial de la CPI de Palestina significa que tanto los actores palestinos como los israelíes iban a será acusados. Por la naturaleza de los crímenes internacionales, había pocas posibilidades de que el fiscal limitara los cargos a una sola “parte”.

Además, como era de esperar, ni el genocidio ni el apartheid están entre los cargos, ambos crímenes requieren elementos distintos que van más allá de la demostración necesaria para otros crímenes en según Art 7 y 8 del Estatuto de Roma. El fiscal acusó a Netanyahu y al ministro de Defensa israelí, Yoav Gallant, de delitos como el crimen de hambre o de inanición, que los investigadores no necesitan acceso físico a la Franja de Gaza para probar, dada la amplia actividad transfronteriza y los relatos de organizaciones internacionales que operan sobre el terreno que señalan este crimen.

Fueron determinantes el bloqueo del acceso humanitario y el bloqueo al suministro de acceso al agua.
Los cargos contra Sinwar, así como contra otros líderes de Hamas, Deif y Haniyeh, también siguen una lectura no controvertida de las atrocidades de Hamas que fueron brutalmente capturadas en video para que el mundo las viera. Pero las actividades de Hamas, se comportan como un verdadero genocidio, con todos los elementos que requiere el caso, mas que un crimen de lesa humanidad.

De emitirse las Órdenes de Arresto, será la primera vez que la Fiscalía presenta cargos contra un jefe de Estado que cuenta con el apoyo de las naciones occidentales. Y podrían surgir algunas cuestiones diplomáticas complicadas. Los países europeos se encuentran entre algunos de los partidarios más acérrimos de la corte, encabezados por Francia y también son países a los que es probable que Netanyahu y Gallant viajen en el futuro próximo. Como Estados miembros de la CPI, esos países de Europa tendrían la obligación de entregar a Netanyahu y Gallant a la corte, en caso de que alguno de los dos se encuentre dentro de sus fronteras, en cumplimiento de sus deberes de cooperación, según los Arts 92 y ss. del Estatuto de Roma.

En un momento en que Israel está tratando de apuntalar el apoyo entre los aliados para sus acciones militares en curso, y la escalada hacia Rafah, que se comportó como una verdadera línea roja, las órdenes de arresto, si se emiten, pueden aislar a Israel a nivel mundial y acelerar el creciente impulso para que Netanyahu deje el cargo.