Derroche

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Tránsito en Mar del Plata | La Cámara dejó sin efecto una multa de tránsito por inconstitucional. No había cartel que la informara que aquí no se puede doblar a la izquierda en avenidas. Todo un tribunal puesto a analizar cuestiones de simple sentido común.

Una sucesión de hechos particularmente impactantes que dominaron las primeras planas de los medios de prensa trajo a la discusión el permanente tema de la circulación vehicular. Por una parte, el cantante de Tan Biónica fue prácticamente linchado como castigo desproporcionado, tras haber conducido en malas condiciones y chocar los vehículos que estaban estacionados. Como consecuencia de las lesiones sufridas, el cantante debió ser hospitalizado, ya que las heridas en la boca requirieron más de 10 puntos, y tenía comprometidas las funciones de uno de sus ojos. Hoy informan que la lesión ocular cursa favorablemente, así como las fracturas costales, pero todo esto da una idea cabal de la ferocidad del ataque que sufrió.

Por otra parte, hace un mes atrás, un joven policía de la provincia de Buenos Aires perdió la vida cuando un conductor no quiso detenerse para efectuar el control de alcoholemia, y aceleró. En su fuga atropelló al agente, y no se detuvo hasta varias cuadras después, cuando según se dijo, los acompañantes que iban en el mismo coche lo obligaban a entregarse.

Pero la cuestión es que el consumo de alcohol a la hora de conducir pasó a ser un tema candente de discusión, como lo son todas las medidas que se toman en relación con el tránsito, sobre todo porque, como suele suceder en muchos distritos, y entre ellos el nuestro, la Dirección de Tránsito genera una sensación de que no se aboca al cuidado de los ciudadanos, ni de los peatones, sino a una política recaudatoria por demás evidente.

Nadie se siente cuidado por los agentes de Tránsito, se siente esquilmado. Siente que esas personas encontrarán un elemento para multarlo, así tenga que medir la carga de su matafuego. Nadie se cree que esas personas estén allí para proteger a quienes circulan por las calles de la ciudad a pie o en coche.

Una fuente cercana a este semanario relató una experiencia que puede resultar ilustrativa acerca de la perspectiva que rige la Dirección de Tránsito local. Un joven salió de un bar céntrico luego de haber consumido una cantidad mesurada de bebida alcohólica, y se dirigió hacia donde estaba el control de alcoholemia. Allí solicitó amablemente ser evaluado antes de subirse a su auto. Explicó que prefería saber antes si estaba en condiciones de manejar, y que si la prueba indicaba que no, simplemente se tomaría un taxi.

Obviamente que los agentes se negaron, y le dijeron que viniera a bordo de su auto, a lo que el conductor respondió que precisamente, tratándose de una medida de precaución, él quería hacerse el control antes de manejar, y no cuando ya estuviera cometiendo esa falta. Los agentes lo espantaron a los gritos y le dijeron que los dejara trabajar, lo cual no hace más que comprobar que se trata de una medida de recaudación y no de protección de los conductores y peatones.

Mentiras

En nuestra comunidad, la norma indica que la tolerancia máxima sobre el consumo de alcohol al conducir es de 0,5 g/l, traspasado lo cual, el coche se secuestra y el conductor es multado con una cifra importante. La multa baja a los $4.000 en caso de pago voluntario, lo cual quiere decir sin molestar al juez.

Al respecto Fabián Pons, del Observatorio Vial Latinoamericano, habló ante la 99.9 para detallar algunas cuestiones vinculadas con el control de alcoholemia, tema que precisamente la institución de la que el participa se ha dedicado a investigar.

Por eso, desde el OVILAM se está difundiendo una gacetilla con diez puntos que señalan creencias en relación con el consumo de alcohol al conducir, algunas de las cuales son mitos, y otras no. Dijo además que la alcoholemia cero en realidad no existe, que cada sociedad pone los límites que considera pertinentes a la hora de controlar el consumo de alcohol, según las particularidades de esa comunidad. Pero que más allá de que consumir alcohol es desaconsejable a la hora de conducir, hay una cantidad de razones por las cuales el límite debe estar dentro de lo tolerable: existen falsos positivos, por cuestiones incluso médicas, explicó.

Además, detalló que el proceso de desalcoholización para cada organismo es diferente, es decir que la cantidad de tiempo que cada uno debe dejar pasar para que esos índices de alcohol no sean detectados en la sangre, varía notoriamente. “Legislar la tolerancia 0 es difícil”, explicaba Pons, porque para cada género, contextura física y masa corporal los índices resultarán diferentes.

Pero lo más interesante surgió cuando el experto habló de los márgenes de error de la prueba: explicaba que el alcoholímetro, como cualquier otro aparato, tiene posibilidades de imprecisión, por lo cual el resultado obtenido puede ser también erróneo. Cada aparato requiere un control, que debe ser efectuado cada 6 meses como máximo, en el cual se realiza un trabajo de calibrado para que su medición se acerque a la exactitud. Cuando no se calibra, el alcoholímetro simplemente mide mal. Y citó el ejemplo de Salta, que pide alcoholemia 0, cuando de los cinco aparatos con los cuales se mide el alcohol en los conductores, dos o tres no están calibrados, por lo cual pueden dar cualquier resultado.

En Mar del Plata, los alcoholímetros no están eficientemente controlados ni calibrados cada seis meses, y además, los agentes cobran porcentajes por cada coche secuestrado y cada conductor multado, por lo cual es evidente que no les conviene en absoluto que los aparatos funcionen bien.

Pero como en esta ciudad rige el principio económico de privilegiar la recaudación a la hora de ordenar el tránsito, los resultados no sólo son muchas veces equivocados, sino que causan la ira de los conductores, la rebeldía y la destreza para evitar los operativos en vez de mejorar las conductas responsables.

Aquí hay una fuerza municipal que considera que tiene derecho a multar a los conductores y a secuestrar coches con aparatos que miden el alcohol sin precisión. Ellos imponen en el espacio entre conos unas normas que no parecen ser verificadas por ninguna instancia superior. De hecho, los infractores son presionados al pago voluntario, que impide explicarle al juez de faltas cada una de las injusticias cometidas, porque explicarse o defenderse solamente sirve para encarecer la multa. ¿En algún sitio se vio que ejercer el derecho a la legítima defensa implique necesariamente pagar más?

Injusticia

Un caso testigo es la decisión que tomó recientemente la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, a cargo de los jueces Elio Riccitelli y Roberto Mora. Oportunamente, el titular del juzgado en lo Correccional Nº 5 dejó sin efecto la multa que se le impusiera a una conductora oriunda de Hurlingham, que en la ciudad de Mar del Plata giró a la izquierda en la intersección de avenida Paso y Salta.

Pero ese juez había dicho que la comuna no debía dictar reglas que se superpusieran a la Ley de Tránsito, ya que carecía de esa facultad, según lo indicaba la Constitución. Es decir, esa norma municipal hubiera sido considerada inconstitucional. Entonces, la municipalidad apeló la medida. Al respecto, el juez  Riccitelli dijo que, en efecto, las comunas carecen de la facultad de dictar normas, como sería en este caso la ordenanza municipal que impide girar a la izquierda en la avenida.

Se trata de la Ordenanza 20.950, que según la comuna fue dictada por delegación expresa y autorizada por la Ley nacional. Afirman que no quebranta el espíritu de la citada ley, no viola su unicidad, ni desconoce o altera la seguridad jurídica del ciudadano. Defienden que es razonable su contenido, y que no vulnera la seguridad jurídica del ciudadano, ni siquiera cuando el infractor tuviera domicilio en otra jurisdicción. Y fundan su defensa en las específicas circunstancias locales: habla de la peligrosidad de la conducta descripta en una ciudad con altos índices de accidentes.

Como respuesta, el juez Riccitelli considera que la cuestión no pasa por “verificar la competencia de la Municipalidad de General Pueyrredon para fijar por Ordenanza reglas de tránsito particularizadas en atención a las circunstancias y necesidades del tránsito local, sino más bien si dicho Municipio se ha ajustado a los recaudos fijados por la normativa federal a la que adhiriera y de la cual se desprende su habilitación para regular en forma específica”. Es decir, si la norma resulta justa en su aplicación.

El tema se reduciría entonces a evaluar la seguridad jurídica en el caso: no había ninguna señal que indicara que estaba prohibido girar a la izquierda en la intersección en la que se le labrara el acta de infracción. Entonces, la conductora bien pudo entender que su maniobra estaba habilitada, de igual manera que lo estaba en el municipio de su residencia, Hurlingham: “La sancionada careció de los medios idóneos para conocer in situ la regulación de tránsito específica en materia de giro al izquierda en avenidas que aplica la Municipalidad accionada”. No podía adivinar, porque no había cartel.

Un juicio con apelación y todo para probar que una multa es injusta. Una Cámara de Apelaciones puesta a trabajar por una multa. Parece a primera vista un despilfarro de recursos, si pagamos a nuestros jueces y empleados de tribunales para esto, pero no hay otra alternativa, porque los empleados de Tránsito están acostumbrados a no entender razones, y a descreer de que exista una norma que exceda sus estrictas voluntades. Ellos no responden a nadie más que a su propia ambición de dinero, y las fuerzas policiales que son capaces de convocar por orden de un funcionario.

Más allá del derroche, la conductora en cuestión tuvo recursos, conocimientos y tiempo para llevar adelante una causa administrativa que demostrara su verdad. Los demás, todos los demás, simplemente pagan.