Oídos sordos

central-993

Causa de los neonazis | La Cámara Federal no atendió el requerimiento sobre posibles irregularidades en la causa de los llamados neonazis. Ni cuestionó la prisión preventiva, ni encontró ninguna animosidad ni prejuzgamiento. Todo quedó como estaba, e Inchausti y Mazzaferri siguen haciendo lo que ellos quieren.

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el auto de procesamiento con prisión preventiva que ordenaba lo propio respecto de Martín Franco Pozas, Emmanuel Olea, Oleksandr Levchenko, Marcos Caputo, Giordano Spagnuolo, Nicolás Caputo y Gonzalo Paniagua. Las acusaciones contra los nombrados no sólo apuntan a su participación en una organización que pretende imponer sus ideas por la fuerza, lo cual ya es delito, sino que además los acusa de realizar propaganda basada en ideas de superioridad de una raza, religión o grupo étnico. Además, en el paquete están las graves lesiones ocasionadas a Lucas Baima, el joven agredido en la Plaza España, y las leves a Santiago Robledo. Se suman las amenazas a Camila Vellón, Luz Troncoso Piuqué y Matías Gualini, los daños causados al establecimiento comercial llamado Nervermind, las lesiones causadas a Juan Martín Navarro, los daños contra el local identificado como perteneciente al Frente Para la Victoria y a la ONG Estrategia Social del sur, lesiones leves a Tamara de las Almas Mora Paz, las amenazas proferidas a Almendra Aladro y Agustina Vellón. A todos los acusados se les determinó el embargo en caución por el importe de un millón de pesos para cada uno, dinero con el cual se cubriría la responsabilidad penal que pudiera caberles.

La mencionada apelación contra el procesamiento fue presentada por los defensores ante la Cámara, toda vez que concuerdan en establecer que el juez de primera instancia, Santiago Inchausti, mantiene un criterio encarcelador contra todos los acusados, cuando no se dan las condiciones necesarias para que la prisión preventiva se mantenga, ya que se trata de imputados sin antecedentes penales. Además, no hay a su criterio peligro de fuga ni posibilidades de que el proceso se vea obstaculizado por la posible libertad de ninguno de los nombrados.

Más allá de lo expuesto, que ya es irregular, o quizá la peor de las irregularidades, esto no es todo. La libertad de las personas es el bien más preciado, pero además, los defensores indican que varios de los delitos no están debidamente sostenidos en la realidad fáctica: las amenazas, a su criterio, no son tales sino fruto de la agitación del momento. Y las agresiones invocadas, a su criterio, no fueron tales, sino enfrentamientos entre grupos de personas en las cuales los acusados dicen haber respondido a una agresión anterior.

En cuanto al artículo por el cual se los acusa de tener una adhesión a la ideología neonazi, dice la apelación que no se puede acusar a una persona por su pensamiento, sino que sólo puede hacerse por un acto concreto.

Un ejemplo concreto es el documento en el cual la abogada solicita la excarcelación de Gonzalo Paniagua. Allí se indica que el juez Inchausti no ha aceptado la libertad de su defendido, aduciendo la gravedad de los hechos investigados, la escala penal aplicable al caso, y alegaciones abstractas sobre un eventual peligro procesal. Pero la abogada concluye que tal denegatoria de la libertad resulta ser regresiva en materia de derechos humanos, “lo cual implica la tacha de ilegitimidad”. Dice que en este caso, la prisión preventiva se está convirtiendo en un verdadero anticipo de pena, porque se adelanta la aplicación de la restricción de la libertad desde una hipotética sentencia que aún no se ha producido, y rige desde el inicio de la investigación.

La carta

¿Será que el rechazo popular a todas las actuaciones que tengan que ver con el posible resurgimiento del nazismo ha tenido que ver con que el juez Inchausti haya aplicado medidas que no cuentan con sustento legal, pero le darán un lugar destacado en la prensa como una especie de justiciero local que encierra a los agresores que defiendan una supuesta superioridad étnica y religiosa?

Desde la prisión de Marcos Paz, el acusado Gonzalo Paniagua se ha dirigido por carta a la Directora de la Secretaría para la Promoción de Derechos Humanos Sonia Rawicki, para hacerle saber “su versión” sobre las acusaciones que pesan sobre él. Su primera acción es negar rotundamente algunas premisas que, afirma, fueron puestas en juego no sólo por los denunciantes, sino también por los medios de comunicación, a quienes acusa de haber tenido que ver con la construcción de la historia en su contra.

Indica que no pertenece a ninguna agrupación neonazi, ni ha pertenecido a ella. Que no promueve su ideología ni de forma violenta ni pacífica, ni tampoco promueve otra ideología o doctrina por medio de la violencia. Aclara que nunca atacó ni instigó a agredir a una persona por el hecho de pertenecer a una raza, etnia, nación o religión, o por una orientación sexual o religiosa. Por eso –dice- desmiente su participación en los hechos que se le imputan dentro de la causa, tanto la pelea de Plaza España de octubre de 2015, como los incidentes acaecidos en la puerta del bar Nevermind del 14 de febrero del corriente año, que incluyeron destrozos así como las agresiones a su dueño, Javier Moreno Iglesias.

Indica que él es amigo personal de Nicolás Caputo, y que ambos han puesto a disposición testigos de lo acontecido en ambas oportunidades, y que tales personas nunca fueron citadas por la fiscalía de Laura Mazzaferri. Tales testigos hubieran sido fundamentales para desmentir lo declarado por Moreno Iglesias. Dice además que ambos hechos no fueron agresiones, sino reacciones a otros ataques sufridos por amigos suyos. Por ejemplo, en lo relativo a los hechos de Plaza España, dice Paniagua que esa tarde estaba ensayando con su banda, lo cual era habitual en los fines de semana, y que en ese momento Mailén Pampillón, la novia del cantante, se fue junto con dos amigas a comprar galletitas. La chica volvió llorando, diciendo que la habían agredido dos chicos que estaban en la plaza, y por esa razón, siete varones que estaban ensayando corrieron hacia el lugar donde encontraron que había unos jóvenes con la cara tapada con capuchas, por lo cual los identificaron inmediatamente como miembros de Acción Antifascista. Esa agrupación, en días previos había anunciado ya la posible confrontación para “cazar nazis”.

Dice que la corrida terminó en La Rioja y 9 de Julio, y que cuando alcanzaron a los agresores se produjo el enfrentamiento. Pero Paniagua agrega que cuando él llegó a ese lugar, la pelea ya había finalizado. Que a tres cuadras de ese lugar encontraron a la novia de Alan Olea, Mailén, quien les dijo que la habían agredido nuevamente, pero que estaban en presencia de una de sus amigas, que es testigo de los hechos.

Ellos llevaron a la chica a la Clínica 25 de Mayo y luego a la comisaría 1° a labrar la denuncia. Pero aclara que ninguno de ellos usó insignias neonazis, ni los palos con clavos que dijeron los denunciantes. Tampoco había caños de PVC rellenos de cemento, como dice la denuncia. Él nunca usó un elemento contundente, ni siquiera participó de la pelea: “Acción Antifascista pretendió negar su responsabilidad en los hechos alegando haberse juntado en ese lugar para ir a una marcha contra Monsanto, y los medios crearon la psicosis de los neonazis, al publicar que habían sido agredidos dos jóvenes homosexuales”.

En cuanto a los hechos en la puerta de Nevermind, Paniagua afirma que esa mañana, él y su amigo Caputo estaban saliendo de otro bar, y que recibieron una llamada del baterista de su banda diciendo que le habían pegado los custodios de Nevermind. Precisamente, el dueño de ese lugar era quien había esparcido el rumor de que ellos agredían homosexuales. Por eso fueron a la puerta del bar a insultarlos, porque “teníamos mucha bronca” explica, pero que no hubo amenazas ni dichos discriminatorios, ni menos aún ostentación de armas. Que de todo esto hay testigos que nunca fueron llamados a declarar, y sobre todo, que nunca estuvo presente Levchenko. Sí reconoce que ellos arrojaron allí una bolsa de basura y un cajón de verduras: “a las pocas horas los medios se hacían eco de la versión de Moreno Iglesias”.

 

El fallo

La Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, integrada por los magistrados Alejandro Tazza, Jorge Ferro y Eduardo Jiménez, evaluó la presentación realizada por los abogados defensores, en la cual se enumeran una serie de irregularidades ocurridas en el expediente, y si embargo terminó por confirmar lo establecido por el juez de primera instancia, Santiago Inchausti, “a excepción de la aplicación del agravante contemplado en el art 2° de la ley 23.592, salvo para el caso de la amenaza imputada a Martín Franco Pozas en contra de Almendra Aladro () que continúa calificada por su motivo religioso, todo ello sin perjuicio de la calificación legal que pudiera corresponder”.

Es decir que, si bien destacan la actuación de los abogados defensores, no les dan ni cinco de bolilla. No aceptan que exista doble persecución penal –que había sido detallada en la apelación- y sí subrayan la condición intimidatoria de las amenazas que dan por proferidas por los acusados. Agregan que preocupa la falta de consideración en la estructura organizativa del posible organizador de los actos discriminadores, ya que hay una especie de selectividad entre quienes quedan fuera de su estándar, y que podría estar relacionada con grupos políticos o de fuerte poder simbólico religioso contra agrupaciones ateas. Se refiere a los casos “en los que aparecería involucrado Carlos Gustavo Pampillón, y otros sujetos no identificados más allá de sus alias, como en el caso de ‘el francés’”.

Todo sigue igual. Igual o peor. Nadie termina de explicar por qué los acusados siguen presos cuando no se dan las condiciones para que la prisión preventiva se mantenga, ni se detectan irregularidades en la selección de testigos que realizan el juez y la fiscal. Nadie dice nada, porque se da por sentado que la sociedad no quiere neonazis sueltos. Y no, no quiere, pero las reglas del debido proceso deben primar sobre cualquier forma de prejuicio.

No es la primera vez que Inchausti prejuzga, pero parece que los magistrados de la Cámara no lo ven. Ellos también eligen lo que quieren ver.