Una medida cautelar frenó la explotación petrolera offshore en Mar del Plata

El juez federal Santiago Martín ordenó que se suspendan inmediatamente las tareas vinculadas a la extracción de crudo en el mar como respuesta a un pedido de ambientalistas y del intendente Guillermo Montenegro.

El juez federal de Mar del Plata Santiago Martín dictó este viernes una medida cautelar que dispone la inmediata suspensión del proyecto de exploración petrolera a 300 kilómetros de las costas de Mar del Plata. Fue a raíz de la presentación realizada por organizaciones ambientalistas y el intendente Guillermo Montenegro. Uno de los peligros es lo que puede pasar con la ballena franca si se avanza con el proyecto.

La decisión pone un freno hasta que se analice la cuestión de fondo sobre el proyecto del Gobierno Nacional para habilitar la campaña de adquisición sísmica offshore.

“Entiendo que se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado por las y los amparistas, sin perjuicio, claro está, de las explicaciones que brinden el Estado Nacional y la empresa Equinor al tiempo de presentar los informes que se les requerirá en este proceso colectivo”, dice el fallo que dictó el juez federal.

El juez señaló que de una lectura de las actuaciones administrativas se desprende que “las autoridades competentes no habrían cumplido con el estándar de máxima publicidad que las obliga, en la medida de los recursos disponibles, a poner a disposición del público y difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible”. Según el fallo, “tampoco surge de los elementos obrantes en el expediente las razones que llevaron a las autoridades ambientales a omitir la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que sería el instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración sísmica en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión”.

El 31 de diciembre de 2021, el Gobierno Nacional habilitó la explotación petrolera en tres zonas que se ubican frente a las costas de Mar del Plata, a través de la Resolución 436/2021. Se trata de la denominada “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina”, que estaba siendo analizado desde hacía varios meses y fue criticada por agrupaciones que luchan contra el cambio climático. Las autorizaciones aplican para el proyecto de adquisición sísmica en áreas de exploración off shore “CAN 100″, “CAN 108″ y “CAN 114″, ubicadas en la Cuenca Argentina Norte, y presentado por Equinor en sociedad con YPF y SHELL. CAN 100 Y 108 se encuentran ubicadas a 307 km frente a la costa de la Ciudad de Mar del Plata, y CAN 114 a 443 km.

La puesta en marcha de esta explotación generó protestas ambientalistas. Reconocidos artistas, ambientalistas, científicos, periodistas y escritores encabezaron una campaña en contra de la autorización a la explotación petrolera en tres zonas que se ubican frente a las costas de Mar del Plata. Una petición en charge.org contra la explotación llamada “¿Querés ser mar o petróleo?” ya sumó más de 200 mil firmas en pocos días.

Más allá de la campaña pública, en el juzgado federal 2 de Mar del Plata se concentraron los presentados por “Organización de Ambientalistas Organizado”, Greenpeace Argentina, el intendente Guillermo Montenegro y un ciudadano que, a titulo personal, buscó frenar el proyecto.

Entre los peligro planteados, se encontraba el “riesgo de daño inminente en la que se encuentran las poblaciones de Ballenas Francas Australes y de Cetáceos en general, Misticetos, Odontocetos, dado que las explosiones sonoras en su hábitat natural le pueden provocar daño grave e irreparable e inclusive hasta la muerte, debiéndose advertir que muchas de las especies que habitan en las aguas jurisdiccionales argentinas son especies en peligro o amenazadas de extinción o se encuentran en situación de vulnerabilidad”.

Ahora, el juez decidió hacer lugar al amparo y frenar las obras. El juez Martín consideró relevante tres cuestiones que motivan la admisión de la medida cautelar: el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566); la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión; las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.

Tras un análisis el escenario, el fallo sostuvo que “de lo transcripto se advierte que la empresa Equinor no ofrecería certezas de que no se producirán las superposiciones temporales o territoriales en las tareas de prospección, quedando abierta esa cuestión a una ‘planificación posterior’, lo que de por sí resultaría una explicación insuficiente de cara al principio de prevención que debe regir toda la planificación de exploración sísmica. Recuérdese que este principio apunta a prevenir los daños que sobre el ambiente pueden producir las actividades antrópicas, en los casos en que hay un ‘riesgo cierto’ de que aquellos se produzcan”.

Además, el juez señaló que no. se había ponderado “los impactos potenciales de ‘el o los emprendimientos’, aún cuando estos no se produzcan simultáneamente”. En sus palabras, “no habría una explicación suficiente que indique los motivos por los cuales la acumulación escalonada (no simultánea) de los impactos ambientales, no podrían combinarse ‘de forma agregada, incremental y/o sinérgica’ de modo de producir un impacto acumulativo al medio ambiente”.

“Tampoco surge de los elementos obrantes en el expediente las razones que llevaron a las autoridades ambientales a omitir la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) (Res. 434/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable), que sería el instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración sísmica en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión”, se agregó.

Un dato clave para la justicia es el peligro al que podrían quedar expuestas las ballenas y las especies marinas. Es que esos animales se guían por el sonido y la explotación petrolera podría afectarlas irremediablemente.

“El impacto sobre los invertebrados marinos, los peces, los mamíferos marinos, las tortugas marinas y aves marinas, como consecuencia de la exposición al sonido irradiado por una campaña sísmica puede resultar significativo. A modo de ejemplo, en el caso de los mamíferos marinos es susceptible de generar lesiones auditivas temporales y permanentes, desplazamientos, alteración del comportamiento (alimentación, reproducción, descanso, migración), entre otros. Para los peces e invertebrados los daños pueden ser físicos y/o fisiológicos, pueden conducir a un deterioro en la audición que reduzca su aptitud de supervivencia, cambios de comportamiento, e incluso hasta la muerte”, señala la resolución.

“ Por ello es que frente a la eventualidad de un perjuicio irreparable derivado de la ejecución de las tareas de exploración, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y por resultar aplicable al caso el principio precautorio previsto en el artículo 4o de la Ley 25.675, es que considero que corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Se deja aclarado que la medida se dispondrá sin límite temporal, atento la expresa excepción que hace la Ley 26.854 a las causas que versan sobre derechos de naturaleza ambiental”, se resolvió.

La parte dispositiva ordena “hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenar la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA: CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)” dispuesta por Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos”. “Hacer saber a la empresa EQUINOR ARGENTINA SA SUCURSAL ARGENTINA que atento lo resuelto en el día de la fecha, deberá ABSTENERSE de iniciar las tareas de exploración vinculadas al proyecto referido hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.″ El Estado Nacional también fue notificado.