La entidad sostiene que los derechos de exportación no son aplicables porque no se extendió la ley de emergencia económica.
El juez federal Ricardo Bustos Fierro resolvió admitir la acción colectiva presentada por la Sociedad Rural Argentina (SRA) en contra de las retenciones. De esta manera, el magistrado analizará el caso.
La Rural hizo la presentación en febrero planteando que, desde el 1° de enero de este año, las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019 porque el Congreso de la Nación no aprobó el último presupuesto de 2022 que incluía, entre otros puntos, una prórroga de una potestad al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.
La decisión del magistrado indica que consideró que en el caso “se configura el supuesto de afectación a derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos”. Delimita la clase afectada “a todos los productores agropecuarios del país” y ordena la inscripción del presente proceso en el Registro de Procesos Colectivos.
También ordena al representante legal de la SRA que informe al Tribunal las diferentes formas habituales de comunicación con los miembros que integran la clase, a fin de evaluar aquella que resulte más idónea para notificarle a éstos la tramitación de la causa.
Oficio
En el quinto punto libra un oficio al Poder Ejecutivo nacional y a la AFIP a fin de que en el plazo de 30 días realice informe “circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada por la accionante”.
El 31 de diciembre de 2021 venció el plazo fijado en la ley de emergencia pública que delegaba en el Ejecutivo los derechos de exportación. Sin embargo, el 15 de diciembre, mediante el decreto 851/21, el presidente Alberto Fernández fijó las alícuotas del impuesto para este año. En la Rural insisten que no tiene sustento legal al no haberse tratado la ley de presupuesto 2022 que incluía la prórroga por dos años de dicha facultad.
El ministro de Agricultura, Julián Domínguez, consideró “un hecho político” el amparo y advirtió que, desde el punto de vista jurídico, “sigue vigente y prorrogado el Presupuesto de 2021″ y “ninguna de sus facultades se ha alterado”, ya que con el decreto que extiende su validez “también se prorrogan todos los instrumentos recaudatorios”.