Los Crímenes Internacionales y su Dimensión Ambiental: la Represa de Nova Kakhovka y la Corte Penal internacional

Por Javier A Ruiz, Abogado. Miembro de la Asociación de Abogados de la Corte Penal Internacional (ICCBA). Experto en Derecho de Víctimas y Derecho Penal Internacional por la Universidad de Oxford y el Instituto Diplomático TMC Asser, La Haya, Países Bajos.

Cuando el presidente de Ucrania V. Zelensky, menciono la destrucción de la represa/dique de Nova Kakhovka como el mayor desastre ambiental provocado por el hombre en Europa, no se equivocó: estamos asistiendo a un desastre humanitario y una catástrofe ecológica, con graves consecuencias, para el impacto ecológico, la erosión y la contaminación de suelos y aguas.

Sendos Informes de Human Rights Watch y de Amnesty International mencionan que las victimas superaran los 22000 personas, residentes en la zona afectada por la gran inundación, un desastre humanitario en puerta (desplazamiento forzado de personas por las consecuencias de la destrucción del embalse, contaminación , falta de agua y viviendas inundadas), pero se enfocan en 3 pilares importantes: las graves violaciones al derecho internacional humanitario, que representa la destrucción de la represa; la afectación a la “seguridad” nuclear de la planta de Zaporithzia (puede haber falta de agua para refrigerar la energía nuclear de la planta, que se nutria de los recursos acuíferos de la represa destruida) y el pedido de una investigación imparcial e independiente.

Los resultados de las primeras investigaciones, noruegas y procedentes de Finlandia, mencionan la responsabilidad de las fuerzas rusas por el “sabotaje” de la represa, es decir, al estar la misma, bajo control de los rusos y la imposibilidad fáctica de haber sido bombardeada por los ucranianos, por los combates de ese momento.

De ser así y de confirmarse, Rusia claramente ha cometido un crimen de guerra, pero esta vez, mostrando al mundo un claro ejemplo de “ecocidio”, definido como “cualquier acto ilícito o sin sentido, cometido a sabiendas de que esos actos causen una probabilidad sustancial de danos graves o generalizados o a largo plazo, al medio ambiente.”

De confirmarse la autoría de la Federación Rusa en el terreno factico, hay una alta probabilidad que la Corte Penal Internacional y su Fiscal, procedan a la apertura de una investigación por la destrucción de la represa de Nova Kakhovka, bajo ciertas “condiciones”.

La Corte Penal Internacional, ya abrió una investigación hace poco mas de un ano, por Ucrania: en marzo de este ano ya emitió dos ordenes de captura, una contra Putin y otra contra su “comisaria de derechos del niño”, con base en los Convenios de Ginebra y el llamado “jus cogens” de derechos, razón por la cual, la orden de arresto también es obligatoria para la Federación Rusa, que no es parte del Estatuto de Roma, pero es parte de ese núcleo duro de derechos y convenciones del derecho internacional, por ser miembro de ONU.

Tengamos en cuanta que el derecho internacional de los conflictos armados, protegen a las represas por los peligros que su destrucción representa para los civiles y victimas en conflictos. Además, con el peligro para la vida de las personas que la falta de agua representa.

Recordemos que el llamado “Derecho de Ginebra”, se refiere a los “usos y costumbres de la guerra” y el “Derecho de La Haya”, se ocupa de la protección de las víctimas, en conflictos.

Lo central en el sabotaje y voladura de la Represa Nova Kavhovka, sobre el rio Dniper, es el suministro de agua a Crimea y a la central nuclear de Zaporitzhia , que utiliza el agua de la represa, para refrigerar sus instalaciones y alejar el peligro de un desastre nuclear.

Tengamos en cuenta que el Estatuto de Roma, no prevé disposiciones acerca del “ecocidio”: sí toma en cuenta el antecedente del “Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad” de 1996, en palabras del Prof. Christian Tomuchat, en su Art 20 sobre los “crímenes de guerra”. Del mismo modo, el Estatuto de Roma, adopto un enfoque similar para activar su competencia en razón de la materia, para danos ambientales en su modalidad de crímenes de guerra (Art 8.2.b.IV “lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas que causara perdida de vidas, lesiones a civiles o danos extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural”).

Es aquí, donde ingresamos en la “dimensión ambiental” de los crímenes internacionales: asistimos a una interpretación evolutiva y progresiva de la normativa del Estatuto de Roma, para que la Corte Penal pueda enjuiciar conductas que afectan el medio ambiente.

Y tenemos tres posibilidades que nacen como corolario de dos disposiciones: daño ambiental como genocidio o daño ambiental como crimen de lesa humanidad, en sus dos variantes:

1) En el “crimen de Genocidio”, la Corte Penal es competente, cuando las conductas que afectan el medio ambiente, “se cometan con la intención de someter intencionalmente a un grupo…a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. Incluyen actos que priven a las personas de recursos indispensables para su supervivencia” .

La Corte Penal, tiene en esta posibilidad, su propia jurisprudencia, ya que en el caso de Darfur Sudan (2009), la Corte había acusado también a Omar Al Bashir de “Genocidio”, ya que “ ciertos actos deliberados de envenenamiento de bombas de agua afectaban las condiciones de vida de determinados grupos étnicos”. Y formaba parte de una política diseñada para la destrucción física de esos grupos étnicos.

2) El “daño ambiental” como “crimen de lesa humanidad”, que toma como antecedente el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz (1989), en el que “el daño ambiental” o la degradación al medio ambiente pueden ser utilizados como un mecanismo de traslado forzoso para una población determinada.

3) La tercera opción, es el “ daño ambiental” como crimen de lesa humanidad, en su variante del Art 7.1.h. del Estatuto de Roma, como “la persecución como un acto que constituye un crimen de lesa humanidad.”

El punto jurídico mas complejo, se refiere a si “ el acto de volar la represa equivale a un ataque”, ya que las disposiciones de los “crímenes de guerra” del Estatuto de Roma, se refieren a un “ataque” (“dirigir un ataque o lanzar un ataque intencionalmente..”) Ello será cuestión de interpretación, a la luz del derecho internacional humanitario y del Art 8 del Estatuto de Roma.

Recordemos el “Compromiso” declarado por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, en 2016, sobre la “Priorización y Selección de Casos y la Protección del Medio Ambiente”, en el cual hay una expresa voluntad de “dar especial consideración” al enjuiciamiento de crímenes asociados con “la destrucción del medio ambiente”, más allá que varios delitos ambientales graves han sido señalados a la atención del Fiscal en el pasado

Y ya hay llamamientos para adoptar un nuevo crimen de “ ecocidio”, en el Estatuto de la CPI que, de ser adoptado, ampliaría enormemente la jurisdicción de la Corte sobre los “ crímenes ambientales” . Resaltemos, la iniciativa de la NGO “ Stop Ecocide” (2021), liderada por el prestigioso jurista británico Philippe Sands.

La destrucción de la represa de Nova Kakhovka proporciona al Fiscal de la CPI exactamente el incentivo necesario para contrarrestar estas críticas investigando el incidente bajo las disposiciones existentes del Estatuto de la CPI, principalmente porque permitiría a la Corte demostrar su relevancia que exige cada vez más rendición de cuentas por crímenes ambientales.

Por lo tanto, el Fiscal de la Corte podría ver esto como una “oportunidad” para impulsar los intereses institucionales al demostrar que la CPI está dispuesta a dirigir su atención hacia los crímenes que afectan el medio ambiente.

En este caso, declarar una investigación del incidente podría presentarse como una respuesta oportuna a la protesta de la mayoría de los países que apoyan a Ucrania, por la destrucción de la represa y exige la rendición de cuentas por un acto de guerra con implicaciones ambientales masivas e indiscutibles a largo plazo, junto con la devastación de las comunidades a lo largo del río Dnipro.

Además, y asumiendo por ahora que los actores alineados con Moscú son responsables del incidente, en cierto sentido es un caso para que la CPI investigue y lo haga de manera autónoma.

La Corte Penal, en el orden internacional tiene un apoyo sin precedentes a la investigación sobre Ucrania, y sus estados miembros y otros que no lo son ( como Estados Unidos), sin duda agradecerían una investigación dirigida a las personas responsables de la destrucción de la presa de Nova Kakhovka, en momentos en que las acciones de la CPI en Ucrania están alineadas con la posición de alianzas militares occidentales contra un enemigo común que están decididos a derrotar en todos los frentes, incluido el frente legal internacional.

Si ese “enemigo común” resulta ser responsable de lo que podría ser una de las peores catástrofes ambientales que ocurren en un conflicto armado, la Corte actuara.

Al mismo tiempo, el hecho de que Rusia, una potencia nuclear y miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU, sea un Estado “poderoso”, permite al Fiscal de la CPI tratar una posible investigación de la destrucción de la represa como una confirmación del compromiso de la Corte de perseguir a “los poderosos” en casos de crímenes ambientales, algo que complacería a los activistas del ecocidio y a quienes buscan fortalecer la justicia internacional.

La destrucción de la represa de Nova Kakhovka, calificada como un acto de “ecocidio”, reforzará los llamamientos para que la Corte Penal, se centre más en los crímenes ambientales y energice aún más el movimiento, hacia la inclusión del delito de ecocidio, a través de una enmienda en el Estatuto de Roma.
La Corte Penal Internacional, tiene todos los elementos en sus manos, para abrir su primera investigación por crímenes ambientales. Esto sería significativo y un avance importante en la justicia penal internacional.