Claudio Benvenuto: “La Justicia volvió a ordenar el pago de las vacaciones no gozadas al ex intendente Arroyo”

El abogado habló en la 99.9 sobre un fallo de segunda instancia que ratifica al primero luego del recurso interpuesto por el gobierno municipal. Además indicó que “la administración municipal tiene que hacerse cargo de las costas que generó porque una persona tenga que ir a la justicia a hacer efectivo un derecho“.

Una vez más la justicia le dio la razón al ex intendente Arroyo, ya fallecido, en el reclamo que llevó adelante por las vacaciones no gozadas al término de su mandato. Un fallo de segunda instancia en la Cámara en lo Contencioso Administrativo indica que la comuna debe pagar por lo reclamado.

El abogado que representa a Arroyo es el Dr. Claudio Benvenuto que habló a través de la 99.9: “es el fallo de Cámara que rechaza el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que ordenaba el pago de los períodos de vacaciones pendientes al momento del cese de su mandato”, dijo.

Luego señaló la importancia del mismo, a pesar del fallecimiento de Arroyo: “cayó en abstracto porque Arroyo en lo personal no podrá ver reivindicado su derecho. Es un tema que también tiene consecuencias porque no es el único funcionario que está en estas condiciones y apelaron a la justicia. El fallo no indica el monto hasta que quede firme la sentencia y ahora el municipio puede acudir al recurso extraordinario ante la Suprema Corte pero no sabemos si lo harán”.

Hubo otros funcionarios del gobierno de Arroyo que están en la misma situación y finalmente el gobierno municipal decidió no seguir presentando apelaciones: “el de Leitao, ex director del ENOSUR, por ejemplo, no han interpuesto un nuevo recurso y está para practicar liquidación en primera instancia”, ejemplificó.

También dejó en claro que lo reclamado es justo y el gobierno municipal fue el que decidió que todo terminara en la justicia: “para aclararlo porque se habló mucho como si era un abuso de derechos de Arroyo y otros funcionarios, es bueno decir que lo que se reclama son lo períodos que estaban pendientes de goce al momento del cese. Es decir vacaciones que podría haber utilizado y que no hizo efectivas. El período que la ley marca para que se pueda gozar no estaba vencido al momento del cese del mandato”. Además, agregó que “la administración municipal tiene que hacerse cargo de las costas que generó porque una persona tenga que ir a la justicia a hacer efectivo un derecho. En mi opinión estaba por demás claro que debían abonarlas, incluso había antecedentes de la Suprema Corte relacionados a este derecho y dictámenes de la Asesoría General de Gobierno de la provincia también en este sentido”.