El máximo tribunal de justicia de Río Negro revocó las sentencias que ordenaban a la Provincia garantizar llegar al lago por la traza corta. Los jueces del STJ confirmaron que el acceso será por el sendero de montaña, sin pasar por la estancia de Joe Lewis.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro le puso el punto final a una discusión política y jurídica que demandó 18 años y 4 meses. Los jueces del máximo tribunal rionegrino, Ricardo Apcarian, Sergio Barotto y la jueza Cecilia Criado admitieron parcialmente los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía de Estado de la provincia y la empresa Hidden Lake SA. En consecuencia, revocaron los fallos de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche y del exjuez civil de primera instancia Carlos Cuéllar, que ordenaban garantizar el acceso al lago Escondido por el camino de Tacuifí, identificado como traza corta.
El STJ confirmó, en la sentencia que dictó este jueves, que el acceso público al lago Escondido será por el sendero de montaña, que tiene un recorrido de unos 33 kilómetros, mucho más extenso que el camino vecinal por Tacuifí. Ese sendero no cruza por las propiedades de pobladores de la zona ni por la del magnate inglés Joe Lewis, dueño de Hidden Lake.
La mayoría del STJ, conformada por Apcarian, Barotto y Criado, ordenó a la Fiscalía de Estado “acreditar ante el Juez de ejecución, en el plazo de 60 días hábiles, el cumplimiento de las obligaciones remanentes de señalamiento y asegurativas impuestas a la Provincia con relación a la traza larga de acceso al lago” Escondido.
La resolución del máximo tribunal de justicia rionegrino deja sin aliento el reclamo que durante años sostuvieron organizaciones sociales, políticas, gremiales por el acceso público al lago Escondido por el camino de Tacuifí.
El acceso al lago Escondido se transformó para algunos dirigentes políticos casi en una causa nacional, porque el espejo de agua quedó adentro de la estancia que compró de manera presuntamente irregular en la década de los 90 el magnate inglés Joe Lewis.
El origen de una causa marcada por la política
En la justicia rionegrina el expediente se originó a partir del 21 de abril de 2005, cuando la entonces legisladora provincial del Ari Magdalena Odarda promovió una acción de amparo contra Vial Rionegrina Sociedad del Estado (Viarse), la Subdirección de Comisiones de Fomento, el Gobierno de la Provincia de Río Negro y Hidden Lake SA, con el objeto de que se garantice el libre acceso al Lago Escondido. También, pidió en el amparo que se proceda a la reparación de caminos vecinales que conducen a aquel y de no encontrarse en condiciones, se construya una nueva vía de acceso.
El STJ -con otros jueces- entendió que más que un amparo se trataba de una acción de mandamus. De todos modos, desestimó por mayoría la demanda de Odarda en una sentencia que dictó el 21 de septiembre de 2005.
No obstante, advirtió en esa sentencia que había cuestiones pendientes de resolución por parte de los
requeridos y dispuso que en un plazo razonable debían finalizar los trámites administrativos registrales y lo propuesto por la Fiscalía de Estado, para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre, de acuerdo a las normas vigentes aplicables al caso.
El 20 de diciembre de 2006 se hizo una audiencia con el entonces presidente del STJ de la que participó Odarda y el Fiscal de Estado que formularon un acuerdo, donde la Provincia se comprometió a supervisar el trámite de inscripción de la servidumbre en un plazo de 30 días hábiles, a realizar con las autoridades de Viarse el proyecto ejecutivo de la traza (por el sendero de montaña) en un plazo de 120 días corridos cada 10 kilómetros según la complejidad de la zona donde se debe trabajar. Como tercer punto se comprometió a incluir el proyecto aludido en el presupuesto 2007.
«Allí, se consignó la expresa aceptación de la actora a la propuesta y que las partes consideraban necesario realizar un reconocimiento judicial in situ con presencia de Viarse y Hidden Lake SA. En atención a lo acordado, se ordenó tener presente lo convenido y se asignó el trámite de incidente de ejecución de sentencia del punto segundo del fallo del 21 de septiembre de 2005», recordaron Apcarián, Barotto y Criado.
En 2009, el STJ advirtió cuestiones pendientes de resolución por parte de los requeridos y dispuso que en un plazo razonable debían finalizar los trámites administrativos registrales para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre por el sendero de montaña.
Pero el 22 de febrero de 2013, Cuéllar, que entonces era juez civil de primera instancia de Bariloche, resolvió interpretó que correspondía garantizar además el camino por la traza corta de Tacuifí. Y en septiembre del año pasado, los jueces Emilio Riat y Marcela Pájaro, de la Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmaron esa sentencia de Cuéllar. Por eso, Hidden Lake SA y la Fiscalía de Estado de la provincia recurrieron al STJ.
Fundamentos de la sentencia
“Erróneamente, soslayando la sentencia originaria, y con el propósito de integrar el «vacío técnico» en cuanto a la condición jurídica de la traza Tacuifí, se tergiversó el objeto de la manda a ejecutar, asumiendo que las obligaciones de señalización y medidas de seguridad se impusieron a la Provincia «respecto de ambas vías de acceso al lago Escondido”, aseguraron Apcarian, Barotto y Criado en la sentencia que dictaron este jueves.
“Sin embargo, no existió tal condena en relación al trayecto que nace en Tacuifí, ni la Provincia asumió tal responsabilidad en el acuerdo arribado en la audiencia del 20-12-2006 al cual se asignó el trámite de incidente de ejecución de sentencia”, advirtieron.
“De esa forma, el Juez de ejecución (por Cuéllar) avanzó sin competencia alguna para hacerlo, y ordenó la constitución de restricciones o servidumbres administrativas a fin de afectar al uso público un camino privado”, señalaron, en referencia a Tacuifí que cruza por varios campos privados.
“En conclusión, al convalidar la equívoca resolución del Juez de ejecución, la Cámara de Apelaciones transgredió el principio de congruencia, vulnerando las bases elementales del debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional)”, aseguraron.
“Tal decisión implica desconocimiento de resoluciones anteriores firmes que afecta la garantía de defensa en juicio y el derecho de propiedad de los recurrentes consagrados en los art(s). 17 y 18 de la Constitución Nacional”, enfatizaron en sintonía con el dictamen que el Procurador General del Poder Judicial, Jorge Crespo, emitió a mediados de junio pasado.
“Bajo esas condiciones, el pronunciamiento recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo cual debe ser revocado con sustento en la arbitrariedad de sentencia”, indicaron Apcarian, Barotto y Criado. Las juezas subrogantes Sandra Filipuzzi y María Luján Ignazi, que reemplazaron a Sergio Ceci y Liliana Piccinini, quienes se excusaron de intervenir, se abstuvieron.
Habrá que esperar si Odarda presenta un recurso extraordinaria federal para intentar llevar la causa ante la Corte Suprema.