Los titulares de Full Play, los argentinos Hugo y Mariano Jinkis, y Hernán López, ex director de Fox Sports, fueron absueltos por un juez federal estadounidense.
En lo que representa un inesperado e impactante giro en el juicio del escándalo llamado FIFA Gate, que involucró a empresarios de poderosos medios de comunicación y altos dirigentes de anteriores gestiones de FIFA y Conmebol, la Corte de Nueva York anuló las condenas de Hernán López (Fox Sports) y de la empresa Full Play de los argentinos Hugo y Mariano Jinkis, al no aceptar la jurisdicción de la Fiscalía para las acusaciones a los involucrados en el fraude.
El argumento del juez federal es que el estatuto de fraude electrónico que tomó como contexto el Departamento de Justicia de Nueva York “no es aplicable a esquemas de soborno extranjero”, si bien ahora la Fiscalía estudia los alcances de la medida y todavía no da por cerrado el caso. La jueza Pamela Chen, a cargo del extenso y voluminoso juicio llevado a cabo en Nueva York por el escándalo de sobornos llamado FIFA Gate, por el que empresarios de poderosos medios de comunicación latinoamericanos pagaron suculentas cifras a dirigentes del fútbol para obtener derechos de transmisión de distintos torneos relevantes de fútbol, se basó en la regla 29, que es la que venían utilizando como recurso de apelación los abogados tanto de Full Play como de López.
“Por las razones expuestas en el Memorando y Orden adjuntos, el Tribunal concede a los demandados Full Play Group SA y Hernán López, la Moción de absolución”, indica el auto firmado por la jueza Pamela Chen, célebre por llevar a cargo uno de los juicios más sonados por corrupción en el fútbol internacional.
En los considerandos del fallo se utilizan frases muy vagas como justificantes -lo que está dando lugar al estudio pormenorizado de la Fiscalía-, por ejemplo, que “la prueba directa de conocimiento y las intenciones fraudulentas casi nunca están disponibles. Sería eso un caso raro en el que se puede demostrar que una persona escribió o declaró que a partir de un momento dado él o ella cometió un acto con intención fraudulenta tan directo no se requiere prueba”.
Sin embargo, al mismo tiempo, se dice en el fallo que “el Gobierno sostiene que los demandados en este caso, a sabiendas e involucrados intencionalmente en planes para que los funcionarios del fútbol incumplan sus obligaciones fiduciarias y deberes para con la FIFA y otras organizaciones de fútbol específicas a través de la distribución y pago (por parte de los demandados) y la recepción (por parte de los funcionarios de fútbol) de sobornos” y que “éstos y las comisiones ilícitas implican el intercambio de una cosa o cosas de valor para una acción oficial por parte de un funcionario, en otras palabras, un quid pro quo (una frase latina es decir, esto por aquello o estos por aquellos). Los sobornos también incluyen la aceptación, solicitud o acuerdo por parte del funcionario de aceptar una cosa de valor a cambio de una acción oficial, independientemente de si el pagador realmente proporciona la cosa de valor, e independientemente de si el funcionario finalmente realiza la acción oficial o tiene la intención de hacerlo”.
Más allá de esta resolución en favor de Full Play y López, el fallo deja en claro que el delito fue cometido, pero que hay una regla, la 29 (que fue la utilizada reiteradamente en la apelación de los abogados de la defensa), que debe ser aplicada en este caso.
“El segundo elemento del fraude electrónico -amplía la resolución- es que el demandado ideó o participó en el plan a sabiendas y con la intención específica de defraudar. Como dije antes, los términos a sabiendas e intencionalmente son distintos y elementos esenciales conforme a la ley. ‘Intención de defraudar’ significa actuar a sabiendas y con la intención específica de engañar, con el fin de privar a la organización u organizaciones de fútbol de su derecho a los servicios honestos de sus funcionarios, es decir, su derecho a la fidelidad del funcionario, desempeño de sus deberes fiduciarios para con la organización, incluido el deber de no aceptar pagos personales a cambio de actos oficiales en nombre de la organización. El Gobierno no necesita probar que el demandado tenía la intención de causar daño económico o pecuniario. Si una persona actuó a sabiendas, intencionalmente y con la intención de defraudar es una cuestión de hecho que usted debe determinar, como cualquier otra pregunta de hecho. La pregunta involucra el estado de ánimo de uno”.
Con fecha del 1 de septiembre, el fallo aclara el delito de “fraude federal” al sostener que el estatuto, en el título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1343, establece que “quien, habiendo ideado o intentado idear cualquier plan o artificio para defraudar, o para obtener dinero o bienes mediante pretextos falsos o fraudulentos, representaciones, o promesas transmiten o hacen transmitir por medio de cable, comunicación por radio o televisión en el comercio interestatal o exterior, cualquier escrito, señales, imágenes o sonidos con el fin de ejecutar dicho esquema o artificio deberán ser culpables de un delito. El término esquema o artificio para defraudar incluye un esquema o artificio para privar otro del derecho intangible de los servicios honestos. El fraude en servicios honestos es limitado a esquemas que involucran sobornos o comisiones ilícitas. Estas leyes fueron aprobadas por el Congreso para proteger contra los diversos esquemas fraudulentos que podrían ser ideados por individuos mediante el uso de cables interestatales”.
“El primer elemento del fraude electrónico -insiste en aclarar- es que el demandado, a sabiendas, ideó o participó en un esquema o artificio para defraudar a la FIFA, CONCACAF, CONMEBOL, o sus organizaciones constituyentes, según se especifica en el cargo correspondiente, de su derecho intangible de servicios honestos mediante pretextos falsos o fraudulentos, representaciones o promesas. Un esquema es cualquier plan o curso de acción formado con la intención de lograr algún propósito. Por lo tanto, para declarar culpable a cada acusado de este delito, debe encontrar que el demandado estuvo involucrado en un fraude para privar a la organización de fútbol víctima de servicios honestos mediante sobornos”.
Pese a esta resolución, la situación no está clara para otros acusados por el FIFA Gate como los condenados Juan Ángel Napout (que regresó a Paraguay al concedérsele el permiso por razones de salud) y José María Marín (Brasil), los que se autodeclararon culpables o los que no fueron extraditados a los Estados Unidos, pero los abogados de la defensa ya están recordando que todo acusado que recibió una revocación de la condena debe recibir el dinero confiscado o pagado en multas.