El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rebajado en un año la pena de prisión impuesta a Ángel Boza, condenado por la violación grupal a una mujer durante los Sanfermines de 2016.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 15 a 14 años la pena de cárcel impuesta a Ángel Boza, uno de los cinco integrantes de La Manada condenados por la violación grupal a una mujer en los Sanfermines del año 2016 al aplicar la denominada ‘ley del sí es sí’ o ley de garantía integral de la libertad sexual.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que la condena debe reducirse puesto que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de 15 años, “próxima” o “cercana” al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley rebajó “sensiblemente”, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Así, explica la Sala, la pena máxima no ha sido alterada, “pero la mínima desciende 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años”.
“En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco posible, pero que, a juicio de la mayoría de la Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como ‘muy próxima al mínimo legal’ o como ‘pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”, argumenta la Sala.
La resolución, que puede ser recurrida ante el Supremo, ha sido adoptada por los magistrados Joaquín Galve Sauras, presidente del TSJN y ponente de la misma, y Francisco Javier Fernández Urzainqui. La tercera integrante de la Sala, la magistrada Esther Erice Martínez, ha formulado un voto particular en el que aboga por desestimar la revisión de la condena.
Esta resolución llega después de que el pasado mes de febrero la Audiencia Provincial de Navarra rechazase la solicitud de revisión planteada por la defensa de Ángel Boza, que pedía la rebaja de su condena de 15 años a 13 años y 9 meses. La defensa presentó entonces un recurso de apelación ante el TSJN, al que su opusieron todas las acusaciones (la fiscal, la denunciante, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona).
Los dos magistrados que han estimado el recurso explican en su resolución que la reforma ocasionada por la denominada ‘ley del sí es sí’ es “más favorable” para el condenado al haber rebajado “sensiblemente” la pena mínima correspondiente al delito cometido. Por ello, consideran “razonable conforme con la legalidad, respetuoso con las reglas legales básicas de determinación de la pena y acomodado a los criterios de proporcionalidad” del Tribunal Supremo rebajar la pena impuesta de 15 años a 14 años de prisión.
La nueva ley es “más favorable”
Los jueces resaltan que resulta “claro que la horquilla penológica derivada” de la ‘ley del sí es sí’ es “más favorable o beneficiosa para el reo que la resultante de la legalidad derogada por ella”. Es decir, consideran que la legislación penal anterior en la materia era más punitiva con los autores del delito.