La Corte Constitucional de Ecuador aprobó la despenalización de la eutanasia tras una batalla legal de cinco meses emprendida por Paola Roldán, una mujer de 42 años quien padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
Roldán presentó en agosto de 2023 una demanda de inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Integral Penal, que amenazaba con procesar por homicidio simple a quien ayude a una persona que expresa su deseo de optar por la eutanasia. La demanda fue admitida en septiembre.
Roldán fue diagnosticada con ELA en 2020 y actualmente tiene una discapacidad del 95%, por lo que depende de una máquina de respiración, asistencia de enfermería en casa, cuidados paliativos y una cama hospitalaria, entre otros recursos de ayuda.
“Recibí esta noticia muy conmovida y con alivio. Hubo días que pensé que nunca iba a encontrar resultado de esta demanda. Hoy ha sido un momento muy especial para mí, dijo Roldán en rueda de prensa por Zoom con sus abogados tras conocer la noticia.
“Esta decisión de la Corte de apostar por la solidaridad, la autonomía y la dignidad. Pasaré estos días con mi familia y con mis generosos y brillantes abogados digiriendo lo que esto significa”, dijo.
“Esta tarea titánica no se puede llevar sola he requerido de muchas manos que me acompañaron, también a mis detractores. La lucha por los derechos humanos no es un camino asfaltado. Hoy el Ecuador es una país más libre, más digno y más humano”.
En rueda de prensa su equipo legal calificó como un “hito” la sentencia. El abogado Pablo Encalada señaló que “Paola se convierte en una mujer trascendente e histórica para el país”.
La sentencia de constitucionalidad
La Corte Constitucional en su sentencia, que fue difundida este miércoles, declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Penal y aclaró que será constitucional siempre y cuando no se sancione la eutanasia activa, es decir, en el supuesto en el que:
-El médico que realice la conducta contenida en la referida norma no sea sancionado.
-Una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable
La Corte aclaró en su dictamen que el derecho a la vida digna tiene dos dimensiones: la subsistencia y la concurrencia de factores mínimos que permitan una existencia “decorosa”.
El tribunal consideró que aunque el derecho a la vida en su dimensión de subsistencia es inviolable, “debido a las circunstancias relacionadas con la eutanasia – sufrimiento intenso y petición de quien ostenta el bien jurídico protegido-la aplicación de esta medida en tales casos no es punible, en aras de preservar los derechos a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad”.
La Corte estableció que esta sentencia “tendrá efectos inmediatos conforme lo establece el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Dicho artículo sobre efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales señala que “Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación”.
La sentencia se aprobó con 7 votos a favor y 2 votos salvados de dos juezas que argumentaron que la aplicación de la eutanasia en Ecuador riñe con normas constitucionales y el ordenamiento jurídico.
Disposiciones a la Asamblea y la Defensoría del Pueblo
La Corte dispuso que la Defensoría del Pueblo prepare en un plazo máximo de 6 meses un proyecto de ley que regule los procedimientos para la aplicación de la eutanasia.
Al Ministerio de Salud, le dio un plazo máximo de 2 meses para elaborar un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia.
Y finalmente, ordenó a la Asamblea Nacional que a más tardar en 12 meses apruebe una ley que regule los procedimientos para la eutanasia con los más altos estándares.
La lucha de Paola Roldán por la muerte digna
En Ecuador, un país profundamente religioso, Paola Roldán abrió un amplio debate entre quienes defienden la vida a pesar del dolor de una enfermedad incurable y quienes creen que los pacientes con un diagnóstico mortal pueden tomar una decisión sobre la continuidad o no de su vida.
A inicios de enero, Paola Roldán, respondió por escrito a algunas consultas de CNN a través de su equipo legal. Roldán insistía en su deseo urgente de legalización de la eutanasia en el país.
“Mi caso particular es apremiante, dado el avance de la ELA y la posibilidad de que mi capacidad de comunicarme se vea limitada en el corto plazo. El día que no pueda expresar mi voluntad o no me permitan decidir cuándo poner fin a mi vida, dejaría de ejercer mi libertad, perdería la dignidad. No se puede tener una vida digna sin una muerte digna”, enfatizó Roldán a CNN.
La ELA “es un tipo mortal de enfermedad de la neurona motora que se caracteriza por la degeneración progresiva de las células nerviosas de la médula espinal y el cerebro. Es uno de los trastornos más devastadores que afecta la función de los nervios y los músculos”, según lo define el Hospital Johns Hopkins, uno de los más prestigiosos del mundo.
La eutanasia –según la Real Academia Española de la Lengua– es la “intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura”. Mientras que para el Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos es la “terminación intencional de la vida de una persona que padece una enfermedad incurable o dolorosa, a solicitud de la misma”.
El 20 de noviembre, Paola Roldán, compareció a través de Zoom desde su cama y tomada de la mano de su esposo, en la audiencia pública ante la Corte Constitucional, donde expuso su caso y su deseo de morir debido a su enfermedad. Los jueces de la Corte escucharon sus razones.
En la misma audiencia diferentes juristas, miembros de organizaciones médicas y miembros de la sociedad civil presentaron sus argumentos a favor y en contra de la demanda de Paola.