El abogado, integrante de la Comisión de Justicia del Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habló sobre lo sucedido con las personas detenidas en Jujuy por tuitear respecto del gobernador Morales y su esposa.
La liberación de las dos personas que llevaban casi dos meses detenidas luego de haber tuiteado un chisme sobre el gobernador Gerardo Morales en Jujuy, no hace que la causa haya terminado ni mucho menos. Los abusos que hubo en esta situación, no tienen demasiados antecedentes y han generado un alerta en los profesionales.
El abogado Pablo Pirovano, miembro de la Comisión de Justicia del Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habló en la 99.9 indicando que “lo ocurrido ayer (por la liberación) es consecuencia de la mediatización de los hechos. Todo ocurrió por un pedido del fiscal del levantamiento de la prisión preventiva el domingo a la noche, algo sintomático porque era una causa con dos meses de detención. Este tipo de situación, tan desproporcionada entre los hechos y las consecuencias, no creo que haya algún antecedente”.
Esos típicos comentarios de barrio sobre infidelidades de la esposa de Morales y hasta el cuestionamiento de la paternidad, no son más que rumores a los cuáles el gobernador le dio una relevancia excesiva: “lo que hay es una transformación de los medios que utilizan las personas. Lo que antes era una reunión en la esquina del barrio, ahora se hace en las redes de forma más rápida pero la conducta es la misma. Lo que quisieron hacer es detener a alguien por viralizar un chisme, pero se les fue de las manos. El bozal mediático es una novedad de los últimos años”.
Más allá de todo lo que le costó que el tema llegara a los primeros planos nacionales y generar una repercusión suficiente para que se reviera lo que estaba sucediendo; Pirovano también fue claro sobre lo que imputa como delito: “se pretende imputar en el caso de la menor la supresión de la identidad de la persona. Es un delito nuevo y creado como consecuencia de los hechos trágicos de la década del 70. Es la vanalización de un delito que no tiene nada que ver con los hechos. En el caso de la mujer, hay un daño psicológico que no está tipificado tampoco. Lo que está en el Código Penal son lesiones físicas leves o graves. Probar el daño psicológico en sede penal es algo muy novedoso, no existe jurisprudencia. Lo que uno puede denunciar son injurias, amenaza o persecución”, aclaró.