El Gobierno recortó el poder de Moyano: consideró que es ilegal una exigencia de Camioneros a las empresas

Un dictamen de la Secretaría de Trabajo ratificó que las leyes no prevén que el gremio sea el que emita un certificado de libre deuda para que los empresarios puedan trabajar. En las últimas semanas hubo guiños de la Casa Rosada en favor del moyanismo.

El Gobierno le concedió al Sindicato de Camioneros la eliminación en la Ley Bases de las sanciones contra los bloqueos, pero ahora tomó una determinación que debilita el poder de Hugo Moyano: ratificó que queda sin efecto el certificado de libre deuda sindical que se exigía a las empresas de transporte de cargas para poder trabajar porque contraría el espíritu de la Constitución Nacional.

Esa exigencia, que rige desde el gobierno de Néstor Kirchner, se justificaba en la necesidad de evitar la precarización laboral de los choferes de camiones, ya que había grandes empresas que contrataban personal a través de pymes, sin pagar las cargas sociales ni la cuota sindical. Desde que se instauró ese sistema, ninguna empresa de la actividad podía trabajar si no obtenía su certificado de libre deuda, pero se fueron generando problemas porque la tramitación se hace a través del gremio y hubo innumerables denuncias de aprietes de miembros de Camioneros al sector patronal.

Las quejas de los empresarios también pasaban por algo irregular: podían trabajar aunque tuvieran deudas impositivas con el Estado, pero no si adeudaban la cuota sindical a Camioneros.

La situación cambió por completo durante el gobierno de Mauricio Macri, cuando la Secretaría de Trabajo emitió en junio de 2018 una resolución por la cual se consideraba que “no es procedente o legal exigir a las empresas cesionarias certificado de cualquier índole emitido por entidad sindical alguna” y que en esos casos era de aplicación exclusiva lo que establece el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dice lo siguiente: “Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social”.

“Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas -agrega- el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa”.

Según el dictamen de Trabajo, la autorización para habilitar o no el trabajo es ilegal porque la legislación vigente no le otorga ninguna atribución a los sindicatos en esa materia.

Desde que asumió el gobierno de Alberto Fernández volvió a generalizarse la exigencia de Camioneros del libre deuda sindical a las empresas, pero el 3 de mayo pasado, ante una presentación de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), la Secretaría de Trabajo dictó un dictamen, que lleva la firma de la subsecretaria del área, Liliana Acosta de Archimbal, en el cual señala que sigue vigente la resolución del gobierno macrista sobre el tema y destaca que “el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo enumera taxativamente cuáles son las constancias y la materia sobre la cual deben recaer las exigencias y control que las empresas cedentes o contratistas realicen respecto de las empresas cesionarias o subcontratistas”.

En el dictamen oficial, además, se afirma: “ningún tipo de certificado de libre deuda de cualquier índole y por cualquier concepto, emitido por parte de las Entidades Sindicales puede vulnerar la garantía de “ejercer toda industria lícita” consagrada en el artículo 14 de la Constitución Nacional”.

La reacción positiva del empresariado fue inmediata. Federico Lo Bruno, presidente de la Cámara de Transporte de Santiago del Estero (CATSE) y dueño de la pyme Expreso Lo Bruno, opinó sobre el tema al Multimedio Nuevo Diario-LV11: “El Sindicato de Moyano tenía en su momento un sistema extorsivo porque cuando uno iba a hacer las cargas no te dejaban si no tenías al día el libre deuda sindical. Pero tener deudas de aportes de impuestos y demás sí es un delito, eso es obligatorio tener al día, pero el libre deuda sindical no es obligatorio. No es un delito ni da derecho a bloqueos”.

Recordó que “en el gobierno de Kirchner firmaron un acuerdo que indicaba que para poder estar habilitados para trabajar en los dadores de carga era obligatorio tener el libre deuda sindical; en pocas palabras, el sindicato era el que decidía si vos podías cargar o no”. “Ahí salta todo el quilombo que se ha dado hace dos meses sobre los aportes de la obra social que piden para los sindicatos que pedían a las empresas. Entonces, ahora el gobierno nacional le sacó ese poder de libre deuda sindical. Ahora hay libertad de cargar. El sindicato deja de ser un organismo de contralor dentro de las empresas”.

Hasta ahora, además de eliminar del texto de la Ley Bases la penalización de los bloqueos sindicales, el Gobierno había tenido otro gesto de buena voluntad hacia Moyano: la Secretaría de Trabajo destrabó en abril pasado la homologación de la paritaria del Sindicato de Camioneros, que se terminó reformulando en sintonía con la pauta salarial del Ministerio de Economía y, a la vez, con las cifras reacomodadas para que el aumento en el bolsillo de los trabajadores sea el pactado originalmente.

El convenio inicial de Camioneros, no homologado, fijaba un aumento del 45% para marzo y abril, en dos tramos del 25% y del 20%, pero este último porcentaje era inaceptable para el ministro Luis Caputo, que rechazaba que en ese mes se superara el 15%. Luego de varias amenazas de paro de Pablo Moyano, su papá terminó aceptando “dibujar” la paritaria para que pueda ser homologada: pactó con los empresarios porcentajes moderados del 15% para marzo y del 9% para abril, pero con el agregado de dos sumas fijas, equivalentes al 10% y 7% sobre los sueldos de marzo, que dejan la mejora total en casi un 45%. Prácticamente, los mismos números que antes, aunque por 3 meses: el nuevo acuerdo incluye el mes de mayo sin aumentos salariales y revisarlo recién en junio.

Ahora, el mismo Gobierno que le hizo guiños a Moyano para congraciarse con él le recortó una herramienta clave mediante la cual ejercía un poder extorsivo sobre los empresarios del sector.