Determinó que no adoptó las medidas necesarias para evitar el atentado a pesar de que conocía la situación de riesgo. También, que no cumplió con su deber de investigar el ataque y su encubrimiento con la debida prontitud.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este viernes al Estado argentino por su responsabilidad y falta de investigación del atentado terrorista contra la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994, que causó 85 muertes.
La presidenta del organismo, Nancy Hernández, notificó la sentencia a las partes y explicó que durante el proceso Argentina reconoció su responsabilidad total en este caso, lo cual fue aceptado por el tribunal internacional que, de todas formas, emitió la sentencia y ordenó medidas de reparación.
El caso por el atentado a la mutual judía aún se encuentra en etapa de instrucción en el juzgado federal 6, que ahora está a cargo de Ariel Lijo, el candidato del presidente Javier Milei para integrar la Corte Suprema de Justicia.
La causa inicial ya había sufrido todo tipo de desmanejos en la justicia federal. Desdoblado en dos causas -una dedicada a dilucidar la “conexión local” que colaboró con la logística del atentado y otra para perseguir a sus autores intelectuales-, la primera tuvo un juicio oral que acabó el 3 de septiembre de 2004, con una sentencia que absolvió a los policías bonaerenses y al ex vendedor de autos y ahora abogado Carlos Telleldín, que el Tribunal Oral 3 consideró víctimas de una enorme maniobra para encubrir el atentado desviando a la justicia por caminos tendenciosos y errados.
Ese escándalo dio nacimiento a otro expediente, que buscó castigar a los autores de esa maniobra de encubrimiento y que concluyó el 28 de febrero de 2019 con la condena del ex juez Galeano, los ex fiscales de la causa AMIA Eamon Mullen y José Barbaccia, el ex jefe de la SIDE Hugo Anzorreguy, Carlos Telleldín y otros ex funcionarios.
El accionar de la justicia frente al mayor atentado terrorista que el país sufrió, como aquellas decisiones adoptadas por el Estado nacional, fueron materia de análisis por la Corte Interamericana. Se llegó a dicha instancia por impulso del gobierno de Alberto Fernández. En 2022, la funcionaria del Ministerio de Justicia impulsó el reclamo de Memoria Activa y el CELS y llevó el reclamo ante el tribunal continental señalando que “quienes estaban a cargo del poder público: fiscales, juez, fuerzas de seguridad, agentes de inteligencia y el Poder Ejecutivo de entonces tomaron la decisión de encubrir la verdad y torcer la investigación, acusando a inocentes y resguardando a personajes cercanos al gobierno”.
La CorteIDH determinó que el Estado no adoptó las medidas razonables para evitar el atentado a pesar de que conocía la situación de riesgo, no cumplió con su deber de investigar el atentado y su encubrimiento con la debida prontitud y que no brindó a los familiares de las víctimas el acceso real a la documentación de los hechos.
El fallo que se conoció este viernes sostuvo que el Estado argentino “incurrió en una falta grave a su deber de investigar uno de los mayores atentados terroristas en la historia de la región”.
Bajo esa misma línea argumentativa, la letra del fallo resaltó que las faltas del Estado respecto a su responsabilidad sobre la investigación sobre el mayor atentado terrorista en suelo argentino, junto “a las dilaciones injustificadas al proceso y, en general”, dan cuenta de las “faltas graves”.
A la hora de ampliar este concepto, el tribunal internacional sostuvo que “la falta de esclarecimiento y la situación de impunidad han provocado en los familiares de las víctimas sentimientos de angustia, tristeza y frustración”. Por ese motivo se ordenó al Estado argentino proceder con la indemnización a las víctimas del atentado.
Hubo otras observaciones en los argumentos del fallo, entre las cuales se consideró que considerar la información de los servicios de inteligencia como “clasificada, reservada”, es un concepto que se contrapone con “el derecho a buscar y recibir información consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos”.
Como consecuencia del duro fallo la CIDH expresó la necesidad de que el Estado argentino remueva “todos los obstáculos que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso, su encubrimiento y, así, poder establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable”.
De la mano de esa medida, se sostuvo que nuestro país deberá realizar “un acto de reconocimiento internacional de su responsabilidad”.
Asimismo, el fallo habla de “medidas de satisfacción” en base a las cuales, el Estado deberá publicar la sentencia y un resumen de la misma.
Hay más: se solicitó que Argentina realice un acto público de reconocimiento y “un documental audiovisual sobre los hechos del presente caso, y la creación de un archivo histórico accesible a todo el público sobre los hechos del atentado, la investigación, su encubrimiento y el rol de las asociaciones de víctimas”.
Sobre la información provista por los servicios de inteligencia, se especificó que se debe avanzar en el compromiso de “no repetición”. Esto es: el Estado deberá regular “la incorporación como evidencia judicial de información de inteligencia y desarrollar un programa de capacitación sobre su utilización”.
Asimismo, se ordenó que haya pleno acceso por parte de las víctimas y de los querellantes a todas las investigaciones e información vinculada con el atentado y su encubrimiento. En este sentido, se dispuso que todos los archivos “sean ubicados en un mismo espacio físico, donde se garantice su correcta conservación”.
Por último, se ordenó la creación de un área de análisis de la información de inteligencia desclasificada. Sobre este punto se hizo particular énfasis.
En cuanto a las indemnizaciones compensatorias, la Corte Interamericana resolvió que se deberá “pagar las sumas monetarias fijadas en la sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos”.