La norma impedía su aplicación, almacenamiento, transporte y venta. La Sociedad Rural había impugnado la ordenanza y su decreto reglamentario.
Un tribunal hizo lugar a una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Sociedad Rural Argentina (SRA) contra la Municipalidad de San José de Gualeguaychú (Expediente 1438/CU) por la prohibición del uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del herbicida glifosato o cualquier formulación que lo contenga, en esa localidad, fundándose en la protección de la salud y el ambiente de su comunidad.
La medida fue tomada este lunes 30 de septiembre en la ciudad de Concepción del Uruguay, por la Cámara Contencioso Administrativa N° 2 integrada por Mariano Alberto López, Federico José Lacava y María Fernanda Erramuspe. Las normas impugnadas por los ruralistas eran la Ordenanza 12216/18 del Honorable Concejo Deliberante de Gualeguaychú, sancionada el 16 de abril de 2018, así como de su Decreto reglamentario 1771/18 DEM, dictado por el Departamento Ejecutivo municipal el 11 de junio del mismo año.
El reclamo se inscribió en una acción en defensa de intereses colectivos, considerando que se afectaban derechos de todos los productores rurales. Los agricultores sostuvieron que la entrada en vigencia de la ordenanza ponía “en jaque las producciones y otros cultivos que se realizan en base a la aplicación del glifosato, no solo respecto de cada uno de los productores, sino de todo el sistema productivo, tanto provincial como nacional”. Cabe señalar que, al momento del dictado y reglamentación de la ordenanza, el uso y aplicación del glifosato en Entre Ríos y Gualeguaychú se hallaba expresamente reglamentado.
La ordenanza y su reglamentación se originaron en el marco del expediente administrativo 6104/2017 HCD, trámite que los productores adjudican al impulso del por entonces secretario de Desarrollo Social del municipio, Martin Piaggio.
Argumentos de la demanda
Los ruralistas cuestionaron que se plantee como un hecho cierto la vinculación entre glifosato y cáncer por el solo hecho de haber sido incluido el herbicida dentro del Grupo 2A de principios activos como “probable carcinógeno” para los seres humanos por un estudio realizado por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya que es solo uno de los cuatro programas a través de los cuales la OMS investigó el glifosato y el único que arribó a esa conclusión.
Por su parte, explicaron que dentro del Grupo 2A existen otros 82 principios activos que gozan de idéntica calificación, entre los que pueden encontrarse el consumo de carnes rojas, los turnos de trabajo que involucran interrupción circadiana, las bebidas muy calientes a más de 65° C, el trabajo de peluquero, los gases de combustión de los automotores, las lámparas bronceadoras, entre otros. “Para la mismísima OMS, el glifosato es tan perjudicial para los seres humanos como el hecho de consumir carnes rojas o tomar mate con agua caliente”, esgrimieron los ruralistas.
Además, hicieron énfasis en la existencia de numerosos agentes contaminantes más perjudiciales que el glifosato cuyo uso no es objeto de prohibición, sino “de una razonable reglamentación”.
Los demandantes señalaron que la OMS cambió la clasificación del glifosato del grupo IV (verde) al grupo III (azul), en función de la peligrosidad de su exposición al mismo. Y añadieron que, en Argentina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) tomó esa calificación, lo que adujeron reflejarse en los “formulados de agosto de 2018”. Y, si bien admitieron que el glifosato no debería calificarse ni tratarse como inocuo, consideraron “absurdo disponer su prohibición y no hacer lo mismo respecto del uso de otros agroquímicos de mayor peligrosidad”.
Entre otros ítems, objetaron el que alude a que recientemente la Unión Europea (UE) habría aconsejado no comprar más productos que contengan residuos de glifosato. Y remarcaron que en noviembre de 2017 la Comisión de la Unión Europea prorrogó por cinco años más su licencia de uso, lo que a criterio de los litigantes sería “una muestra más de la parcialidad y falta de objetividad con la que se manejaron las autoridades municipales”.
También cuestionaron la competencia: “El Municipio creó, en base a argumentos arbitrarios y parciales, una prohibición absoluta y automática de una sustancia determinada, el glifosato y todas las formulaciones que lo contengan, sustancia que, tanto a nivel provincial como nacional, no resulta prohibido en ninguna de sus formas y/o manifestaciones”, expresaron.
Según ellos, el glifosato ha sido “el motor de la producción agropecuaria de nuestro país, al haber posibilitado un fuerte incremento económico de todos los sectores que participan de sus beneficios, ya sea directa o indirectamente, esto último como corolario de la distribución de retenciones a las exportaciones y otros impuestos”. En consecuencia, “prohibir su aplicación además de resultar una decisión irresponsable, acarrea consecuencias económico productivas negativas de gran escala”, afirmaron.
En detalle, indicaron que la ordenanza viola derechos y garantías que le son reconocidos en los artículos 14, 16, 17, 28 y 75 de la Constitución nacional, y los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución provincial. Además, destacaron que el poder de policía municipal sólo puede ejercerse en materias de estricta competencia comunal y que, en caso de conflicto, prevalece la normativa provincial y nacional. Cabe señalar que la temática relativa a fitosanitarios y agroquímicos está regulada a nivel provincial por la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Producción de Entre Ríos.
En relación a la venta del producto, especificaron que el Municipio no tiene facultades para restringir el comercio mayorista de bienes perecederos.
Qué dice el Municipio
Desde la Municipalidad contestaron y rechazaron la demanda. Sostuvieron que todos los sectores fueron citados a los fines de traer aportes técnicos y científicos al debate previo a la sanción de la norma; describieron la acción, composición, características y efectos del glifosato en las personas; reseñaron documentos de la OMS; calificaron de “injustificablemente desactualizada” la categorización de Senasa (órgano autorizado para evaluar y revisar el uso de glifosato).
Los abogados representantes del Municipio tildaron de “obscenos” los argumentos de los actores, los que refutaron, indicando que “serían solo económicos los intereses que fundan la demanda”.
Al tiempo que expresaron: “Resulta irrisorio sostener que el municipio no posee la competencia para dictar la ordenanza en cuestión, siendo que el cuidado del medio ambiente es responsabilidad primaria y prioritaria de quien ejerce próxima y físicamente jurisdicción policial sobre él (cfr. art. 83 Constitución provincial)”. Y formularon consideraciones acerca del principio precautorio como fundamento de la prohibición.
El fiscal
Desde el Ministerio Público Fiscal, el Dr. Cesar Ariel Cesario, propició hacer lugar parcialmente a la demanda al considerar que la norma no resulta constitucional en cuanto prohíbe el expendio, almacenamiento, transporte y comercialización del glifosato, ya que, a su criterio, el órgano deliberativo municipal invade con ello el ámbito de competencia que es propio de la Nación (Senasa y ANMAT) en materia de regulación de la actividad de comercialización.
Decisión final
El Tribunal estudió los argumentos de la ordenanza y su reglamentación, y analizó su legalidad y razonabilidad haciendo foco de modo preponderante en el ámbito rural. “Determinar si la municipalidad de Gualeguaychú cuenta con atribuciones para intervenir en el campo del derecho sanitario y ambiental no es, en principio, materia discutible“, indicó. Pero aclaró que no debe interferir con aquellas materias que -en virtud de la necesidad de una regulación común- han sido encomendadas a la autoridad nacional o provincial.
“La regulación del uso y aplicación de herbicidas no es materia exclusiva municipal sino complementaria de la provincial y al momento del dictado de la ordenanza impugnada, regían sus estándares al interior del ejido de Gualeguaychú”, señaló en su sentencia .
La Cámara explicó que los motivos y circunstancias que justifican la mayor restricción de la norma en su territorio se debe acreditar con pruebas concretas. Y dijo que el municipio no demostró con razones fundadas la necesidad de extender la prohibición en esa localidad más allá de lo dispuesto por la normativa existente.
“Del numeroso elenco de estudios y dictámenes contenidos en el expediente que sirviera de fuente a la ordenanza, relevo que ninguno de ellos alude en concreto al territorio de Gualeguaychú. El expediente resulta huérfano de algún estudio que traduzca el impacto del glifosato sobre las fuentes de agua o suelos de su ejido. Tampoco obran estudios clínicos sobre el incremento de patologías en su población a raíz del uso y aplicación de la sustancia en su territorio”, argumentó el Tribunal.
“La solución no puede provenir de estudios generales, pues ninguna política pública podría justificarse con base en una respuesta pensada para una realidad diferente”, agregó.
Por otra parte, el presidente del Tribunal manifestó: “Así como no desconozco que en el año 2015 la OMS, a través de una de sus agencias catalogó como probablemente carcinógeno al glifosato, tampoco puedo desconocer que la UE, con basamento en un estudio del año 2022, calificando de improbable ese nexo oncológico, prorrogó en su territorio por diez años más el uso y aplicación de la mentada fórmula”.
En definitiva, “no resulta inconstitucional que, invocando y acreditando reales razones excepcionales imperantes en su territorio, el municipio decida prohibir en su ejido el uso y aplicación del glifosato; pero decidirlo sin acreditarlas, sí lo es”, afirmaron desde la Cámara.
Por último, y en sintonía con el Ministerio Público Fiscal, la Cámara consideró que la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada era clara respecto del expendio, almacenamiento, transporte y comercialización del glifosato y de las formulaciones que lo contengan. “Si no puede predicarse que las mentadas actividades sean nocivas para la salud y el ambiente, la prohibición se revela lisa y llanamente arbitraria”, indicó, recordando que “no fueron arrimadas pruebas científicas del impacto concreto que el almacenamiento, expendio, transporte y comercialización del glifosato produce al interior del ejido de Gualeguaychú”, remarcó.
Así, luego de analizar los argumentos esgrimidos por los demandantes, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ordenanza que prohibía el uso y aplicación de herbicida glifosato y aquellas formulaciones que lo contengan en esa localidad. Y también levantó la prohibición del expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta de esos productos en su ejido.
Además de la Sociedad Rural Argentina, impulsaron la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma, la Sociedad Rural de Gualeguaychú, la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (FARER), la Federación Entrerriana de Cooperativas Cooperativa Limitada, las firmas El Tramo S.A., El Potrero de San Lorenzo S.A., Modena S.A., Patacho S.A. e Inducampo S.A., los señores Matías Iván Martiarena, Ignacio Sánchez Álzaga, Carlos Sánchez Álzaga, Jorge Marcelo Tinti, Guillermo Domingo Bértora, María Eugenia y Jorge Eduardo Pons, Manuel Fernán Feliz Olarra Lynch y José Leopoldo Ingold, quienes estuvieron representados por sus letrados.