La Corte Suprema anuló la destitución de la fiscal anticorrupción de Entre Ríos que motorizó las causas contra Urribarri

Cecilia Goyeneche había impulsado las investigaciones contra el condenado exgoberandor de Entre Ríos y la removieron de su cargo; ahora el máximo tribunal falló en contra del jury, pero la sentencia no implica su restitución.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, anuló la destitución de la fiscal anticorrupción de Entre Ríos Cecilia Goyeneche, removida de su cargo cuando impulsaba la investigación contra el condenado exgobernador Sergio Urribarri. El fallo no implica reponerla de momento en sus funciones.

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la procuradora adjunta Goyeneche, y revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, que había confirmado su destitución. El caso volverá ahora al máximo tribunal de Entre Ríos para que dicte un nuevo fallo.

La Corte declaró la nulidad de todo lo actuado desde la conformación inicial del órgano encargado de juzgar a Goyeneche y aclaró que eso no implicaba adentrarse en los hechos que motivaron el juicio político contra la fiscal, sino que en todo caso se debe realizar nuevamente todo el proceso. Quienes defienden a Goyeneche dicen que, en realidad, lo que correspondería ahora es que ella fuera repuesta directamente; alegan que ya lleva tres años suspendida y que el plazo máximo para el juzgamiento era de un año.

En mayo de 2022 el Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos destituyó a Goyeneche tras invocar que había incurrido en conductas incompatibles con el ejercicio de su cargo y en mal desempeño de sus funciones. Goyeneche cuestionó su destitución mediante un recurso ante el Superior Tribunal provincial, que fue rechazado. Por eso recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En su decisión, la Corte consideró que existieron graves irregularidades en la conformación del órgano encargado de acusar y en la integración del Jurado de Enjuiciamiento que destituyó a la fiscal.

Estos “vicios afectaron seriamente las reglas del debido proceso y la garantía de defensa en juicio” y, por tanto, eran suficientes para acarrear la nulidad del juicio político seguido en su contra.

La Corte sostuvo que el Superior Tribunal provincial omitió tratar cuestionamientos relacionados con la ausencia de imparcialidad del Jurado de Enjuiciamiento, entre ellos, los vinculados a la participación de dos integrantes del jurado que previamente habían intervenido en su carácter de vocales del Superior Tribunal en la causa penal que diera origen al juicio político.

El máximo tribunal provincial no podía soslayar que, de acuerdo con lo dispuesto expresamente en una norma local, los jueces del jurado de enjuiciamiento podían ser recusados y debían inhibirse en caso de haber intervenido en la causa que motivaba el enjuiciamiento, señaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El máximo tribunal aludió también a la situación de otro integrante del jurado, que ya había intervenido en una causa judicial en la que se había resuelto la misma cuestión que después tendría que decidir como jurado.

A su vez, hizo referencia al rechazo dogmático respecto de la existencia de un procedimiento irregular para la designación de otro de los miembros del jurado.

La Corte también consideró admisibles los agravios de Goyeneche relativos a que el órgano acusador no estaba debidamente conformado, por haber sido desplazados todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal y haberse designado un fiscal ad hoc de la lista de conjueces del Superior Tribunal provincial, todo ello de manera contraria a lo dispuesto por las leyes provinciales que regulaban claramente ese supuesto.

En estos términos, la Corte declaró la nulidad de lo actuado desde la conformación inicial del órgano juzgador y aclaró que ello no implicaba abrir juicio sobre los hechos que motivaron el inicio del juicio político contra la fiscal.

Goyeneche era fiscal anticorrupción de la provincia y desde ese lugar coordinó un equipo de fiscales que realizó las investigaciones que determinaron la condena de Uribarri, que está preso por corrupción al desviar fondos públicos para la realización de su campaña como candidato presidencial.

La fiscal fue juzgada por su intervención en la causa de los “contratos truchos” de la Legislatura entrerriana. Según los investigadores, en ese expediente, que ella impulsó, se probó que a lo largo de más de diez años se estafó a las arcas públicas en más de 50 millones de dólares a través de contrataciones simuladas de cientos de supuestos empleados de las dos cámaras de la Legislatura.

La maniobra se descubrió por su insólito volumen, porque cada mes las mismas personas iban a los cajeros automáticos del banco con pilas de tarjetas para sacar miles y miles de pesos –”ordeñaban los cajeros”, describen los fiscales-.

A Goyeneche la acusaban los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, de haber partido la causa frenando así su avance contra altas autoridades de la Legislatura. Y le reprochaban no haberse excusado de intervenir en esta causa pese a que su marido era muy amigo y había sido socio de uno de los imputados, el contador Pedro Opromolla, acusado de haberle dado soporte a la maniobra de sustracción de fondos fraguando las declaraciones impositivas vinculadas a los contratos simulados. Además, Goyeneche y este contador -cuyo estudio fue allanado- compartieron la propiedad de dos inmuebles que, relató la fiscal a LA NACION, compraron de pozo a través del estudio de arquitectos en el que trabajaba su marido.

Este nexo apareció en la causa cuando ordenaron embargar los bienes de Opromolla y resultó que un departamento que intentaron inmovilizarle era de la fiscal (ella relata que en ese momento ya no compartían la propiedad porque ella le había comprado a él su parte, pero que el registro no tenía el dato actualizado). En cuanto al otro inmueble compartido, con la causa ya en trámite, Goyeneche le cedió su parte a una sobrina con el propósito de no tener nada más que ver con Opromolla.

Goyeneche, que finalmente se apartó del caso después del episodio del embargo, sostiene que ella nunca tuvo “trato directo” con Opromolla porque quien era amigo era su marido, que no tenía ninguna obligación de excusarse porque los fiscales solo deben hacerlo cuando está gravemente afectada su “objetividad”, algo que no pasó en este caso, y que así quedó demostrado con su actuación en la investigación, siempre proactiva y sin “favorecimiento” alguno para nadie.