La Justicia argentina le pidió a Venezuela que informe el paradero del gendarme Nahuel Gallo

La Cámara Federal de Mendoza exhortó a la justicia venezolana a que informe por qué está preso el argentino y que lo ponga en contacto con la Cancillería; también ordenaron abrir una causa por el delito de “desaparición forzada de personas”.

La Justicia argentina ordenó exhortar a Venezuela para que informe, por vía diplomática, el paradero del gendarme argentino Nahuel Gallo. Que diga dónde está preso, los motivos de su arresto, quién es el juez que lo mantiene detenido, y que se le permita designar a un abogado y estar en contacto con su familia. Ordenó, además, abrir una causa penal por el delito de “desaparición forzada de personas”.

El fallo -al que accedió LA NACION- es de la Cámara Federal de Mendoza y fue firmado por los jueces Manuel Pizarro, Gustavo Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci. Se trata de una decisión que hace lugar a un habeas corpus presentado en favor de Gallo por la Gendarmería Nacional.

“Se ha privado de la libertad a un ciudadano argentino desconociendo por el momento los motivos de la misma [por la detención] y cuál ha sido la autoridad competente que la ha ordenado, contraviniendo palmariamente la ley”, dijeron los jueces.

Los camaristas ordenaron “exhortar a la República Bolivariana de Venezuela a que, a través de las autoridades correspondientes, informen de modo inmediato el paradero del Sr. Nahuel Agustín Gallo (…), los motivos de su detención y a disposición de qué autoridad judicial competente se encuentra”.

Asimismo dispusieron “instar a las autoridades judiciales de la República Bolivariana de Venezuela a presentar física o telemáticamente al Sr. Nahuel Agustín Gallo” ante las autoridad que designe la Cancillería “con el fin de ser asesorado” y que se le facilite el contacto con sus familiares.

También ordenaron que se forme una causa penal y que ese expediente se le remita a la fiscalía para determinar la posible comisión del delito de “desaparición forzada de personas” en perjuicio del Sr. Nahuel Agustín Gallo.

El fallo señala que tras las afirmaciones de Diosdado Cabello sobre la detención de Gallo, hay un “elemento que aporta un grado de certeza -y preocupación- que no existía previamente, pues han sido las propias autoridades del gobierno venezolano quienes han reconocido” que el gendarme “se encuentra privado de su libertad y a su disposición”.

La Cámara destacó que “a pesar de los esfuerzos de su familia para sabe su paradero”, al día de hoy se desconoce “formalmente cuál es su situación procesal y en qué establecimiento penitenciario se encuentra privado de su libertad”. Los jueces dijeron que la Cancillería Argentina les infirmó sobre “esta dramática situación”: les dijo que “no se tiene noticia alguna respecto de la autoridad judicial competente que ha dispuesto la detención de Gallo, cuál es la acusación formal que pesa en su contra, en qué lugar se encuentra detenido y cuáles son las condiciones de su detención”.

“La situación se agrava aún más” -dijeron los jueces- por la “ausencia de relaciones diplomáticas directas con las autoridades venezolanas, producto de la expulsión del personal diplomático argentino de Caracas y el retiro unilateral del personal venezolano de Buenos Aires”. Esto, advirtieron, “ha representado un obstáculo significativo para la obtención de información directa y verificable sobre la situación del ciudadano argentino”.

La pareja de Gallo, María Gómez, que es la madre de su hijo Víctor Benjamín Gallo, de dos años, “ha intentado agotar las vías judiciales correspondientes, pero se ha encontrado con diversas situaciones que han obstaculizado sistemáticamente su derecho a denunciar y a obtener una respuesta judicial efectiva por parte de las autoridades venezolanas” lo que la obligó a enfrentar “situaciones tales como el impedimento de la radicación de la denuncia, la restricción de información o la imposibilidad de acceder a copias de las presentaciones realizadas en diversas reparticiones estatales”, afirmaron los jueces.

Dijeron, además, que “el Poder Judicial debe dar una respuesta urgente y expedita ante la situación de incertidumbre en la que se encuentra el Sr. Nahuel Agustín Gallo y sus familiares” y explicaron que, por eso, hicieron lugar a este habeas corpus.

El pedido de Gendarmería
El caso había sido planteado ante el juez federal de primera instancia por Néstor Walter Prado, jefe de la Agrupación XI “Mendoza” de Gendarmería Nacional, en favor de Gallo, que es cabo primero de Gendarmería Nacional, con unidad de revista en el Escuadrón 27 de Uspallata.

Gallo fue detenido el 8 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 11, en San Antonio de Táchira, República Bolivariana de Venezuela, al ingresar desde Cúcuta, Colombia, por el Puente Internacional Simón Bolívar.

Gallo había salido de Mendoza el 6 de diciembre por tierra hacia Santiago de Chile, por el Paso Internacional Cristo Redentor. El 7 de diciembre, aproximadamente a las 00:50 horas abordó el vuelo que lo llevaría desde Santiago de Chile hasta Bogotá para tomar otro vuelo hacia Cúcuta a las 22. El 8 de diciembre, aproximadamente a las 5:30, viajó en un remis al Puente Internacional Simón Bolívar para cruzar la frontera hacia la República Bolivariana de Venezuela. Registró la salida en Migraciones a las 7.

Al ingresar a Venezuela, en una primera entrevista, conforme lo manifestado por la familia, le quitaron el celular y el equipaje. Luego, Nahuel Agustín Gallo se comunicó con su pareja, María Alexandra Gómez García, desde el celular del remisero, llamado Carlos, y le dijo que le realizarían una nueva entrevista. Fue su último contacto. Se lo llevaron en un vehículo negro.

El jefe de Gendarmería dijo, en su presentación, que “se trataría de un supuesto de privación ilegítima de la libertad” por ser una “detención sin orden escrita emanada de autoridad judicial competente, constituyendo un procedimiento irregular llevado a cabo por el Poder Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela.

Por eso, es una violación de la Convención América sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, afirmó. Y pidió que la Cancillería obtuviera copia del proceso en el que se ordenó la detención de Gallo y que Interpol informe si registra algún pedido de captura internacional. No hubo respuesta aún.

El 17 de diciembre, el juez de primera instancia Marcelo Garnica rechazó el hábeas corpus, porque dijo que no correspondía dado que todo ocurrió en Venezuela, pero la Gendarmería apeló y sostuvo que no intervenir era dejar desamparado a Gallo por una razón formal. La fiscalía coincidió con el juez de primera instancia, pero la Cámara hizo lugar al habeas corpus.