Inconstitucional

Si bien un fallo del Tribunal Federal de Mar del Plata encabezado por los jueces Tazza y Jiménez declaró inconstitucional la Ley de Jubilaciones que promulgó Alberto Fernández en su llegada al gobierno, los magistrados se abstuvieron de utilizar la fórmula de movilidad de la ley 27.426, aquella aprobada bajo una lluvia de piedras durante el gobierno de Mauricio Macri.

Los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez declararon en un fallo reciente que la ley de movilidad jubilatoria que rigió entre 2021 y marzo de 2024 y que fue aprobada a propuesta del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner —con especial incidencia de las ideas de la vicepresidenta— es inconstitucional.

Según los cálculos de los jueces, dicha ley terminó provocando un desfasaje del 50% entre la inflación y el haber jubilatorio. Vale recordar que, mientras se daba este brutal ajuste sobre el poder adquisitivo de los jubilados, el silencio de Fernanda Montoto Raverta —titular de la ANSES en aquel momento— fue absoluto. Se ve que a la sonriente ex candidata a intendenta, la única jubilada que le preocupaba, era Cristina, a quien de forma inmediata le restituyó sus dos jubilaciones de privilegio apenas tuvo la oportunidad.

El fallo de Tazza y Jiménez revela de manera clara de qué manera perjudicaron a nuestros jubilados las medidas adoptadas por el binomio Fernández-Fernández, con la absoluta anuencia de Raverta pero —en una decisión claramente política— los jueces se abstuvieron de aplicar la fórmula de movilidad jubilatoria que planteaba la ley 27.426, aquella que el Congreso aprobó en medio de fuertes protestas durante la presidencia de Mauricio Macri —sí, la de las 14 toneladas de piedras— y que Alberto Fernández puso en suspenso, eligiendo en cambio otra fórmula para calcular cuál debería ser el resarcimiento.

La sentencia

El juez Jiménez, en su fallo —al cual adhiere Tazza— cita la jurisprudencia asentada por un decisorio de la Cámara Federal de Mendoza que es absolutamente claro a la hora de graficar hasta qué punto fueron pulverizados los ingresos de los jubilados durante la presidencia de Alberto Fernández: «para traducirlo en números que permitan graficar la concreta consecuencia que provocó la fórmula cuestionada, en el año 2021, los jubilados obtuvieron un incremento total por aplicación de la ley n° 27.609 del 52,67% contra una inflación del 50,79%, es decir, se apreciaron sus haberes en términos reales en un 0,82%. A su vez, en el año 2022, el incremento alcanzado por la citada normativa fue del 72,45% contra un aumento del IPC del 94,75%, lo que implica una pérdida del 11,6% contra la inflación. Asimismo, en el año 2023, los haberes previsionales subieron un 110,95% contra una inflación del 211,4%, lo que provoca una pérdida del 33,5%. Por último, en el periodo comprendido entre diciembre del 2023 y marzo de 2024, el aumento fue del 27,18% y la inflación del 51,62%, es decir, una depreciación del 16,1%. La pérdida total del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el período de vigencia de la Ley 27.609 es del 50,3%.»

El juez también tienen en cuenta que, en este caso específico, como la demandante no cobraba la jubilación mínima, nunca fue alcanzada por los diferentes montos de «refuerzo» que fue otorgando el gobierno: «Por lo expuesto, atento la notable pérdida del poder adquisitivo que ha sufrido el haber de la actora, el que no ha sido subsanado por ninguna clase de “subsidio extraordinario” ello en razón del monto de la prestación que percibe, el cual supera los haberes que han sido considerados “bajos” por parte del Poder Ejecutivo Nacional, he de declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609 y en consecuencia disponer la inaplicabilidad de la

fórmula allí establecida al caso de Autos».

Dice además: «Es por todo lo expuesto, que según lo interpreto conforme a los datos antes expresados, la fórmula de movilidad prevista en el art. 1º de la ley 27.609, no logra satisfacer el control de constitucionalidad, en tanto su aplicación resulta irrazonablemente regresiva, lo que conlleva el incumplimiento del estándar de sustitutividad expresado por la Corte en el fallo “Sánchez María del Carmen” entre otros. En aquél precedente el más Alto Tribunal ha ratificado “los principios básicos de interpretación sentados acerca de la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechaza toda inteligencia restrictiva de la obligación que impone al Estado otorgar ‘jubilaciones y pensiones móviles’, según el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en esta materia”».

Trabajo en equipo

En una entrevista para la FM 99.9, el Juez Eduardo Jiménez aseguró: «Siempre estamos los jueces atrás de que la solución no sea la peor. No nos estamos nunca enfrentando a la mejor solución, porque pareciera ser que el sector pasivo de este país jamás tiene un salario o un haber jubilatorio que esté acorde con lo que dispone la Constitución Nacional, que obliga a los actores políticos a determinar un haber previsional que sea adecuado, necesario, justo y equitativo. Y aparte le garantiza la movilidad jubilatoria a todos los jubilados. Si a eso agregamos que la reforma constitucional de 1994, que tuvo muchas cosas malas y algunas cosas buenas, le obliga al Congreso y a los actores políticos a dictar acciones positivas en resguardo, entre otros sectores, de la tercera edad, vemos que siempre son los más desajustados del sistema. La ley 27.609, que fue la ley de Alberto Fernández, en los cuatro años de presidencia que tuvo, se va a generar un desfasaje entre la inflación y el haber jubilatorio del 50%. Eso llevó al gobierno de Milei a derogarla, porque esta ley para adelante ya está derogada desde el año 2024 y en su lugar se aplicó el índice de Indec».

A partir de esa situación, se focalizaron en analizar el impacto de la ley y es ahí donde encontraron los principales problemas: «pudimos evaluar concretamente cuál había sido el daño que había producido la ley 27.609. Por eso decidimos que en esos cuatro años la ley debía ser declarada inconstitucional y en su lugar restablecer un índice de precios al consumidor para actualizar los haberes de esa jubilada que ganaba un poquito más del mínimo y por lo tanto no se veía beneficiada con ninguno de los bonos que eran no bonificables, que el Estado iba tirando como para poner un poquito al día siempre los haberes más bajos. En este caso pudimos equilibrar el haber de una jubilada que ganaba un poco más del mínimo, pero que había desfasado en un 50% sus haberes provisionales. Decimos que en esos cuatro años le aplicaremos el Índice de Precios al Consumidor a su haber jubilatorio en forma retroactiva, con malos intereses, y de allí continuaremos con la indexación que publica la INDEC, lo que no termina de solucionar el problema, porque no debiera ser el Ejecutivo el que actualice o determina las fórmulas jubilatorias, sino el Congreso de la Nación».

A pesar del fallo en una causa puntual que puede sentar un precedente, el Dr. Jiménez aclaró que todavía hay un camino por recorrer: «Todavía sigue en pie la responsabilidad política del Congreso de establecer una ley jubilatoria adecuada, cosa que no podemos hacer los jueces, solamente advertir cuando hay un daño en función de una ley que ya ha sido establecida o una decisión del ejecutivo, que parece lo que más gusta a los presidentes desde siempre, es tomar su rol de legisladores y determinar ellos cuál es el modo en que deben actualizarse los saberes jubilatorios. En definitiva es un paliativo, pero entendemos que esto, que sirve solo para el caso de la jubilada demandante, podrá replicarse. Esta causa seguramente llegará a la Corte Suprema. Frente a un recurso extraordinario, nosotros diremos si lo aceptamos o no. Si se dan las condiciones, será aceptado, pero si no es aceptado, puede haber una queja y la Corte podrá decir si lo acepta o no. Recién en ese momento se va a detener cualquier proceso que empiece a aplicar este nuevo sistema hasta que la corte decida qué es lo que hay que hacer en este caso».

El juez también destacó el trabajo de las personas que los asesoraron en estos complejos temas que escapan incluso a las personas que están en derecho: «esto no se resuelve con el trabajo de una persona. Nosotros tenemos dos contadores en la Cámara. Un contador que está vinculado porque antes trabajaba y ahora sigue trabajando en el gremio, así que está muy vinculado con el seguimiento que el gremio hace a esta cuestión de los haberes jubilatorios. Pero aparte tenemos otro contador que nosotros lo hemos mandado a capacitarse en la AFIP. Así que con esos dos contadores, más la comunicación constante de gente de la Cámara Nacional de la Seguridad Social nos permite darnos una idea más acabada y más técnica de la solución. Por supuesto que ninguna solución, ni siquiera la nuestra, es una panacea. Nosotros intentamos dar una aproximación y poner sobre el tapete el problema, porque hay gente que seguramente estará más capacitada en el ámbito del congreso para hacer la mejor ley».

Para un tema tan importante como el dinero que perciben los jubilados después de toda una vida de aportes, el hecho de contar con un fallo al respecto, hace que tenga una seriedad distinta: «que haya un fallo judicial hace que todo sea más sólido, porque una sentencia, a mí me explicaban mis maestros que debe ser bien fundada, pero sobre todo debe ser clara, porque si la puede entender el ciudadano al que va dirigida, ese es un éxito para la Cámara. Pero tampoco es tan fácil hacer legible una cuestión muy técnica».