Pablo Soares de Lima sobre el caso Prandi: “La justicia no puede ser una profesión de fe, debe basarse en hechos”

El investigador forense privado y máster en Criminología Forense analizó en la 99.9 la condena de 19 años a Claudio Contardi, exesposo de Julieta Prandi, y advirtió sobre el riesgo de fallos judiciales basados en pericias psicológicas sin sustento científico.

El reciente fallo que condenó a Claudio Contardi, exmarido de la modelo y conductora Julieta Prandi, a 19 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado desató un fuerte debate público y profesional sobre la calidad de las pruebas que sustentaron la sentencia.

En ese contexto, el investigador forense privado y máster en Criminología Forense, Pablo Soares de Lima, cuestionó en la 99.9 con firmeza el rol de las pericias psicológicas en el proceso judicial. “En este tipo de causas, como en la de Julieta Prandi, lo habitual es que no haya ninguna prueba objetiva, es decir, fotografías, videos o resultados médicos, sino solo dichos cargados de emoción”, explicó.

El especialista detalló que tuvo acceso a la pericia psicológica difundida en medios de comunicación y advirtió: “Se basaba únicamente en una entrevista por videollamada que no duraba más de una hora. Eso no tiene rigor científico porque no se coteja con pruebas estandarizadas como cuestionarios de personalidad. En psicología, aun con técnicas adecuadas, las conclusiones son siempre probabilísticas, nunca certeras”.

Para Soares de Lima, lo más grave fue que la pericia afirmara que “el relato era verosímil y coherente”, lo que calificó como un error metodológico: “Los peritos no podemos hablar de la credibilidad del relato, porque no hay herramienta científica para determinar si alguien miente o dice la verdad. Puede ser coherente y, aun así, falso”. En ese sentido, sostuvo que “tomar eso como prueba es un error judicial, y que la querella diga que esas pruebas son contundentes es incorrecto, porque no tienen nada de contundencia”.

Según su visión, el problema excede este caso puntual: “En nuestro país los jueces terminan dependiendo de pericias de muy mala calidad. Los testimonios también tienen una carga subjetiva enorme: familiares y amigos creen a la víctima porque tienen un vínculo, los psicólogos tratantes porque tienen una alianza terapéutica, pero eso no es una prueba objetiva”. En contraste, explicó que en otros países se evita la sobreexposición de psicólogos en juicios: “En Alemania, por ejemplo, desde 1999 se prohibió usar dibujos infantiles como prueba de abuso sexual. En Estados Unidos se permite solo explicando al tribunal el riesgo del error judicial, y en España ya no se utilizan. Nosotros seguimos con una psicología que no es científica ni de calidad, y así llega a la justicia”.

A este déficit se suma, según el especialista, la influencia ideológica: “En la práctica hay mucho interés en la ideología, no en la ciencia. Se toma como bueno que cualquier persona que denuncie hay que creerle. Pero no hay que creer: la justicia tiene que comprobar con evidencias. La justicia no puede ser una profesión de fe, es una profesión de hechos”. Soares de Lima también cuestionó que al inicio de una investigación se etiquete automáticamente a quien denuncia como víctima y al otro como victimario, lo que introduce un sesgo desde el principio. “En el caso de Contardi estuvo bien en no someterse a una pericia psicológica, porque ese sesgo le iba a dar un resultado negativo. Sin embargo, se tomó como ocultamiento, como si fuera una prueba de ADN. Y una pericia psicológica no es comparable con un ADN”.

El especialista aclaró que su planteo no significa descreer de Julieta Prandi ni defender al condenado: “No estoy defendiendo a Contardi ni descreyendo de Julieta, lo que digo es: ¿en qué se basó la decisión judicial?, ¿realmente pasó por el tamiz de la ciencia?, ¿qué pruebas objetivas hay para condenar?”. La condena contra Claudio Contardi fue leída el 13 de agosto de 2025 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de Zárate-Campana, tras un juicio iniciado en los primeros días de ese mes. La Fiscalía había pedido 20 años de prisión y la querella 50, mientras que la defensa buscaba la absolución. El tribunal resolvió finalmente imponerle 19 años de cárcel y ordenar su detención inmediata.