Varapalo del Supremo a Sánchez: llamarlo «corrupto, «traidor», «felón», «tirano» o «ególatra» es libertad de expresión

El Supremo desestima el recurso del PSOE y le obliga a pagar las costas hasta un máximo de 4.000 euros en favor de Hazte Oír.

El Tribunal Supremo considera que llamar «corrupto» al presidente del Gobierno Pedro Sánchez en campaña se ampara en la libertad de expresión.

La asociación Hazte Oír comenzó en noviembre de 2023 una campaña contra Sánchez pidiendo su dimisión, algo que ha ido actualizando con las acusaciones de corrupción que han perseguido al entorno del líder socialista. En este marco, el PSOE interpuso un recurso en la Junta Electoral Provincial (JEP) contra las actuaciones de la organización durante la campaña a las elecciones europeas asegurando que estas estaban pensadas para lanzar «calumnias e injurias» contra el líder del PSOE.

En una sentencia de 13 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por el PSOE y señala que «la campaña desarrollada por la asociación HazteOir.org se comenzó a desplegar desde noviembre de 2023 y continuó después de la celebración de las elecciones europeas de 2024, de manera que no puede entenderse acreditada la vinculación exclusiva y directa con la campaña electoral de las elecciones del Parlamento Europeo de 2024 y, desde luego, nada se ha intentado para demostrar lo contrario. Nos lo dice la asociación en su escrito de contestación a la demanda y así lo hizo en el escrito de alegaciones presentado ante la Administración electoral (páginas 32 a 140 del expediente administrativo, donde se aportan los soportes documentales que así lo evidencian)».

«En ningún momento al PSOE ha aportado algún elemento concreto que acredite su tajante afirmación de que nos encontramos ante una campaña de captación de votos en favor de otros candidatos, partidos o agrupaciones participantes en el proceso electoral europeo del año 2024. Es más, todo su planteamiento gira en torno a una máxima argumental que no tiene apoyo probatorio alguno ya que ninguna de las imágenes o soportes publicitarios que incorpora el hecho primero de su demanda, que son la base de su denuncia, incluyen mensajes o expresiones que establezcan la conexión entre los hechos que exponen y la captación de votos», añade.

«El tenor literal de los mensajes que se incluyen como base de la denuncia y de la demanda son la prueba evidente de que no hay reclamo de votos, ni tan siquiera propuesta de voto a otros partidos o candidatos. Lo que incorporan esas imágenes son mensajes, si se quiere descarnados y directos o, como califica la demanda, injuriosos o calumniosos (valoración que no es nuestra), sobre hechos que notoriamente estaban en el debate público como eran la corrupción en torno al Presidente del Gobierno y la imputación de la esposa del Presidente Pedro Sánchez, siendo éste el masaje que aparece en cinco de las ocho actuaciones que se emplean en la demanda como apoyo de los hechos con el rótulo «BEGOÑA IMPUTADA, SANCHEZ DIMITE YA»», subraya la sentencia.

«La sexta, la representa una imagen montada con las caras del Presidente y de su esposa bajo el eslogan «FANGO, FANGO Y MÁS FANGO», con referencia a que la máquina del fango está en Moncloa. La séptima, que sobre fondo negro incorpora el eslogan «PASE LO QUE PASE, ESPAÑA«. Y la octava -una especie de «sopa de letras»-, destaca el nombre de Pedro Sánchez conformado con letras de un total de doce adjetivos colocando en columna y que se le atribuyen: TORPE, ENGREIDO, TRAIDOR, CORRUPTO, FELON, FALSARIO, EGOLATRA, TIRANO HIPOCRITA, BOCACHANCLA, EMBUSTERO, Y MEZQUINO (resaltamos en negrita cursiva las letras que conforman el nombre, tal y como se incorpora en la citada imagen); hay que añadir que esta octava imagen no es original de la asociación HazteOir.org, sino que tal y como ésta parte acredita en sus alegaciones era una imagen que ya circulaba en las redes sociales y que meramente empleó», apunta.

«Amparado por la libertad de expresión»
«El mensaje de la asociación HazteOir.org está objetivamente enraizado y conectado directamente con el debate político del momento, siendo notorio que en buena medida estaba centrado en la supuesta corrupción en torno al PSOE y en la imputación de la esposa del Presidente del Gobierno. Y, por ello, amparado por la libertad de expresión y su derecho de participación política, derechos fundamentales que, no siendo absolutos, no pueden quedar limitados con la simple afirmación, que realiza el PSOE, de que las expresiones que incorporan los mensajes difundidos son injuriosas o calumniosas pues en ningún momento se ha intentado probar la falta de veracidad de tales expresiones, cuestión esta que, como ya advertía la JEC, deberá ser ventilada en otros ámbitos jurisdiccionales», señala el Supremo.

Por todo ello, el Supremo desestima el recurso del PSOE y obliga a pagar las costas a la formación de Sánchez en favor de la asociación, con una cifra máxima de 4.000 euros.