El Dr. Martín Ferrá señaló en la 99.9 esta mañana los artículos del Código Penal de la Nación que desestiman el fallo donde se equiparan los derechos de los presos que trabajan con el resto de los trabajadores. “Se está desvirtuando la realidad social de la Argentina”, puntualizó.
El abogado Martín Ferrá brindó esta mañana en la 99.9 datos muy interesantes respecto de la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de la Casación Penal que equipara los derechos de los presos que trabajan con los de cualquier trabajador argentino.
En este sentido, el letrado se asistió del Código Penal para dejar en claro que hay normas por respetar: “se está desvirtuando la realidad social de la Argentina, invirtiendo los órdenes de prioridades que el estado imperante de criminalidad que requiere nuestro país”, señaló en principio.
Luego comenzó con el desarrollo de los artículos que dejan en claro como se debe emplear la remuneración por el trabajo realizado: “existe el artículo 11 del Código Penal donde se habla exclusivamente del producto del trabajo del condenado. Además, determina como se aplicará el salario en un orden de prioridades. En primer orden se destinará a indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisfaciera el delincuente con otros recursos. Reparar a las víctimas es la prioridad uno”.
También agregó que “el inciso dos indica la prestación de alimentos según el Código Civil. Si tiene esposa e hijos para mantener se puede destinar como máximo el 20% de sus ingresos a la cuota alimentaria. En tercer orden, debe ser destinado a solventar los gastos que causare en el establecimiento, los gastos de mantenimiento del preso que está estipulado en 30.000 dólares por año”.
En caso de que esos puntos se cumplieran, todo lo que se genere luego irá directamente a un fondo para su futura libertad: “por último, el producto de las ganancias que tengan los presos, se le formará un fondo propio que se le entregará cuando salga libre”, explicó.
Teniendo en cuenta este punto es que el fallo toma ribetes muy distintos: “no entiendo que es lo que no entienden de este artículo. Que trabajen todo lo que quieran y se les pague lo que quieran, pero que se aplique el artículo 11 del Código Penal. Está claro y no puede haber dudas”.
Pero no es el único punto del Código Penal donde se habla de estas cuestiones. Ferrá explicó que “en el artículo 29 del Código Penal nos habla de cómo reparar los daños. La sentencia condenatoria podrá ordenar la reposición al estado anterior de la comisión del delito cuando eso fuera posible. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, su familia o un tercero. Además, el pago de las costas que también deben pagarlas como patrulleros destruidos en persecuciones, comisarías incendiadas, comercios destruidos en los robos y nadie paga nada”.
Lejos de creer que otorgarle derechos está bien y evidenciándolo a través de lo que dice la propia ley, el abogado sentenció: “hay que poner a los presos a trabajar pero para reparar el inmenso mal que le hacen a la sociedad que cada vez es más grande y es peor”.