“Hay muchas cosas que el Código Procesal Penal no dice”

La licenciada Valeria Sleiman del CEICS, indicó en la 99.9 la preocupación de dicho organismo por las cosas que no están explicitadas en el Nuevo Código Procesal Penal. Como uno de los ejemplos, indicó que “nos preocupa como se dictan las prisiones preventivas”.

logoceicsMucho se ha debatido públicamente sobre las reformas del Código Procesal Penal que propone el oficialismo, pero algunos se han posicionado en el lugar de discutir lo que no está agregado en esta nueva ley y que debe tenerse en cuenta.
Así lo expuso en la 99.9 la licenciada Valeria Sleiman, investigadora del CEICS y docente de la UBA: “lo que nos preocupa es por ejemplo como se dictan las prisiones preventivas. El instituto de la prisión preventiva rompe ese principio”.
En ese sentido, alegó que “los requisitos para que uno sea detenido preventivamente es riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación. La ley no dice como se le da contenido a esos riesgos procesales. Queda a criterio de los jueces cuando se dan esas situaciones para detener a una persona. Notamos que es muy injusto y tiene que ver con las condiciones de existencia material de la persona sometida al proceso”.
Lo que plantean es que se proponen diferencias respecto del lugar donde habitan aquellos que están procesados: “no se toma como domicilio fijo, un domicilio en una villa de emergencia. Se termina criminalizando a las capas más pauperizadas de la clase obrera o que no tienen un domicilio en el centro de la ciudad o no pueden demostrar determinados ingresos o un trabajo fijo. Creemos que es falso, esconderse de la justicia y el estado es caro, todo lo contrario”, indicó Sleiman.
Las decisiones ante las pocas precisiones en la letra escrita, quedan en manos de los jueces que serán árbitros de suponer lo que deseen: “como la ley no indica como se va a componer ese riesgo, aplicarán los jueces sus propios criterios. Esto sucede hoy, pero las modificaciones incluyen criterios muy amplios que no acotan el criterio del juez. Antes ni siquiera estaba especificado”, diferenció.
También aclaró que la propia ley establece que las personas deben esperar en libertad su sentencia, excepto en los casos planteados anteriormente. Sin embargo, hoy las prisiones preventivas son mayoría. “Lo legal es estar en libertad hasta el momento en que el último tribunal diga que es culpable. Es lo que debería suceder habitualmente. Más de un 60% de los privados de la libertad están con prisión preventiva, eso como garantía para un acusado es sumamente importante”.
De todas maneras, la licenciada Sleiman dejó en claro que su punto de vista es aplicable en algunos casos, pero en otros no: “Lo que propongo no es aplicable a todos los delitos. Hay algunos que tienen mayor alcance como el narcotráfico y la trata donde vemos que las personas que son muy peligrosas para la comunidad en general no caen en la prisión preventiva”, concluyó.