El Dr. Martín Ferrá se refirió esta mañana en la 99.9 al fallo de la Cámara de Apelaciones en un caso en cuál estaba trabajando y donde se desestima la “trata de personas”, además de establecer parámetros claros para distinguir en qué casos es trata y en cuáles no. “. Dice que para que haya delito de trata de personas debe haber privación ilegal de la libertad, restricción de la libertad ambulatoria de las personas que ejercen la prostitución por parte de terceros que se ven beneficiados con esta actividad”, explicó.
La lucha contra la justicia a veces da frutos positivos. Es lo que le sucedió al abogado Martín Ferrá que se desempeñó como abogado defensor en un caso donde allanaron un inmueble después de una denuncia de trata de personas que se había realizado y que terminó incluso en algunas privaciones al propio letrado para ejercer su función.
Esta mañana, Ferrá habló en la 99.9 y explicó que “la causa del Juez Santiago Inchausti comenzó en septiembre del año pasado con una denuncia anónima a los teléfonos del programa nacional de rescate de personas víctimas del delito de trata. A partir de ahí comenzó la investigación y el encarcelamiento preventivo de las personas que pudieran tener algún tipo de participación”.
Esa causa llegó a su punto más importante cuando se realizó el propio allanamiento: “el 7 de junio de este año, por orden del juez federal, se allanó el inmueble de 20 de septiembre y Colón donde vivían varias mujeres y otras temporariamente ejercían en forma libre y voluntaria la prostitución. Quedaron 4 personas detenidas. Se calificó legalmente el delito como trata de personas”, agregó.
A partir de ahí, comenzó el trabajo más arduo para el Dr. Ferrá que tenía un solo objetivo: “quería tratar de demostrar que el delito no era tal, sino que la situación había sido agravada subjetivamente por el magistrado con una visión distorsionada de la prueba”.
Las novedades llegaron en las últimas horas con un fallo que puede incluso sentar precedente: “después de 6 meses de haber interpuesto un recurso, la cámara de Apelaciones falló haciendo lugar a mis planteos y determinó que en la causa y en el inmueble, no había trata de personas”, remarcó. Luego abundó: “se cambió la calificación legal a explotación económica de la prostitución simple de personas mayores, declaró su incompetencia para la presente causa, ordenó la remisión de los autos a la justicia provincial y revocar la resolución del magistrado que denegaba la excarcelación de la única persona imputada que quedaba sin detener”.
Otro de los aspectos del fallo que se puede tornar importante a futuro es que se imponen condiciones al momento de hablar de trata de personas: “esta novela de terror llega a un justo final porque la Cámara pone las cosas en su lugar. Dice que para que haya delito de trata de personas debe haber privación ilegal de la libertad, restricción de la libertad ambulatoria de las personas que ejercen la prostitución por parte de terceros que se ven beneficiados con esta actividad”, concluyó.