La norma obliga a los comercios a informar la cantidad de bebida que se puede ingerir si se va a manejar.
En los bares y restaurantes de la Ciudad ya planean modificar la carta de bebidas para ajustarse a la nueva disposición que obliga a los comercios gastronómicos a informar a los clientes, a través de una tabla de valores que se incorporará en los menúes, sobre el volumen de alcohol permitido en sangre.
El objetivo que se persigue a partir de una ordenanza recientemente aprobada en el Concejo Deliberante es que los automovilistas tomen conciencia sobre los riesgos que se corren al conducir en estado de ebriedad. Y así, antes de consumir una bebida alcohólica, cada cliente sabrá, según el producto que adquiera, su sexo y su peso (masa corporal) hasta qué cantidad podrá ingerir sin que resulte un peligro frente al volante.
Mientras que la normativa se pone en vigencia (resta reglamentarla), en los locales de los distintos servicios gastronómicos platenses piensan en los cambios de impresión que deberán realizar en las cartas. En líneas generales, el cambio en la modalidad para vender bebidas con alcohol no les resulta complicado ni muy oneroso.
Según coincidió la mayoría de propietarios de bares consultados, la reimpresión con el agregado de la tabla de valores de alcoholemia no les costará mucho más que unos $1000.
No obstante, en algunos locales, como en uno de diagonal 74 y 48, la modificación les significa un “contratiempo”. Según señaló una de las empleadas del resto-bar, “acá solamente toman alcohol los adultos y ellos saben muy bien lo que piden, pero bueno, tendremos que volver a imprimir las cuarenta cartas”.
La ordenanza fue impulsada por la concejala Lorena Riesgo y la misma norma se acompaña por la tabla de graduación alcohólica que tendrá que exhibirse en los menúes.
En esa lista de las diferentes bebidas alcohólicas se leerá el máximo de copas de vino, cerveza o tragos que se permiten consumir antes de conducir, y todo de acuerdo al sexo y al peso de quien las ingiera.
Concretamente, la norma establece que “todos los bares, restaurantes, pubs, boliches y demás comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas deberán incorporar en su carta la tabla de equivalencias del máximo de alcohol en sangre permitido para poder conducir”.
Los datos que deberán incorporarse en las cartas son el porcentaje de alcohol que contiene cada vaso, copa y trago que ofrezca el local, con la finalidad, según se explica en los fundamentos de la ordenanza, “que el cliente controle con mayor exactitud el nivel alcohólico de lo que va a consumir”.
Con ese paso dado antes de ingerir alcohol, cada conductor podrá anticiparse, de alguna manera, al resultado que le pudiera dar el test de alcoholemia. Esa prueba, que a veces forma parte de operativos de control que se efectúan en la vía pública, mide la concentración de alcohol en sangre y el porcentaje se obtiene en relación a la masa corporal. En esta provincia, el máximo permitido para conducir automóviles es de 0,5 gramos por litro de sangre y para las motos de 0,2 gramo por litro.