La trabajadora judicial Fernanda Antonini denuncia la persecución sindical del juez Benvenuto al ser la Secretaria de Acción Social de la Comisión Directiva correspondiente de la Asociación Judicial Bonaerense de Mar del Plata.
El Juez Benvenuto persigue a Trabajadora judicial por motivos sindicales. Se encuentra en nuestra ciudad una instructora de la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense tomando declaraciones testimoniales desde el viernes pasado, iniciado por una presentación formulada por el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº3 Dptal. Dr. Luis Benvenuto Vignola, en nuevo acto de persecución sindical contra la compañera Fernanda Antonini Secretaria de Acción Social de la Comisión Directiva Asociación Judicial Bonaerense de Mar del Plata.
Se desconoce el motivo de la denuncia por cuanto en el procedimiento disciplinario que la Suprema Corte Bonaerense ha reglamentado, en el comienzo de las actuaciones administrativas éstas son secretas para la trabajadora, pero no cabe duda que es un comportamiento mas que se suma a otras conductas anti-sindicales que ya llevado a cabo el magistrado como los continuos pedidos de explicaciones por escritos formulados a la nombrada trabajadora por cuestiones laborales, la variación de los motivos de las licencias que la misma pide por actividad gremial que el magistrado la transforma en licencia por motivos personales, la sustanciación de sumarios internos a la nombrada que luego absolvió y los descuentos salariales por considerar ausente injustificado el tiempo que la compañera estuvo en asamblea (único caso en el Departamento Judicial de Mar del Plata y en el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires); con estas acciones el juez busca que la compañera Antonini sea trasladada a otro dependencia judicial y disciplinar laboralmente al resto de los/as compañeros/as que trabajan en el Juzgado a su cargo, restringiendo el ejercicio de derechos humanos de naturaleza laboral y jerarquía constitucional (Arts. 14 bis Constitución Nacional y un muy comprensivo corpus iuris proveniente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que goza de jerarquía constitucional en los términos del arto 75.22 de la primera de nuestra Carta Magna. Dicho corpus está integrado, entre otros instrumentos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 16), por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales, a su vez, se hacen eco, preceptivamente, del citado Convenio N° 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (arts. 8.3 y 22.3 de dicho Convenio).