La Corte avaló agravar penas por la portación ilegal de armas

La Corte Suprema de Justicia revocó ayer un fallo dictado por la Cámara de Casación Penal que había declarado la inconstitucionalidad de los agravantes de pena de la portación ilegal de armas, una de las reformas legales impulsadas tras el secuestro y asesinato de la muerte del joven Axel Blumberg.

CorteSe trata del artículo 189 bis del Código Penal, que en 2004, con las llamadas “reformas Blumberg”, estableció que “el que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de cuatro a diez años” (en vez de la pena de tres a seis como era previamente).
La llamada “Ley Blumberg” (Ley 25.886) fue aprobada por el Senado y la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2004, y modificó en el Código Penal argentino la figura de los delitos con armas, entre ellos el agravamiento de tenencia ilegal.
El Tribunal Oral en lo Criminal 6 había condenado a C.A.F. por “robo doblemente agravado por ser cometido con armas y en lugar poblado y banda”; a C.A.V. por “portación de arma de guerra sin la debida autorización agravada por registrar antecedentes penales por delito doloso contra las personas”, y a H.M.Q. “por portación de arma de guerra sin la debida autorización agravada por encontrarse gozando de una excarcelación”.
En ese sentido, se declaró a C.A.V. “reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal”.
Luego, por apelación de la defensa, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revisó el fallo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 189 bis (inciso 2° párrafo 8).
En ese momento, ese tribunal impugnó que la agravación de la pena correspondiente para este delito fuera introducida al Código Penal mediante una reforma legislativa del año 2004.
El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso extraordinario federal cuestionando, entre otros puntos, la declaración de inconstitucionalidad de esta norma, y ahora la Corte descalificó el criterio de Casación.
Según la Corte, por las mismas razones por las que en la sentencia dictada en el año 2014 en el caso “Arévalo” había ratificado la constitucionalidad del régimen de reincidencia, no era inválido que el legislador agravara la pena para quien portare ilegalmente un arma contando con condenas previas por delitos específicos que implican violencia contra las personas.
En segundo lugar, la Corte también dejó sin efecto la sentencia dictada por Casación en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de la agravante de la portación para quien se encontraba excarcelado o eximido de prisión.