La AFIP rehabilitó a monotributistas para que puedan defenderse

La AFIP rehabilitó a monotributistas que la anterior gestión había dado de baja en forma retroactiva el pasado 9 de diciembre, y lo hizo de manera de que tenga el tiempo necesario para poder apelar la decisión del organismo recaudador y ejercer así su derecho de defensa.

Sede-AFIPCon relación a la nómina de monotributistas publicada en el Boletín Oficial el 9 de diciembre pasado, como sujetos que fueron excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado, se había cuestionado su legalidad, por no haberse realizado esa publicación el primer día del mes, como indica la normativa vigente con relación a este trámite.
Además, se había trabado un conflicto de proporciones con los contribuyentes, porque algunos de los monotributistas incluidos en el listado de exclusiones de pleno derecho habían sido eliminados del padrón con fecha retroactiva a agosto.
En realidad, según la normas en vigor, el alta de los monotributistas excluidos en el Régimen General tiene efectos desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación del listado. En este caso, como se dio a conocer en el Boletín Oficial el 9 de diciembre, correspondería noviembre y no agosto.
Por otra parte, ningún pequeño contribuyente había tenido ocasión de presentar un recurso de apelación de la decisión de la AFIP, a pesar de que el hecho de ser excluidos de pleno derecho del Monotributo implica quedar sujeto como responsables inscriptos al Régimen General de los impuestos, y por lo tanto, tributar IVA y Ganancias.
La AFIP precisó ahora que los contribuyentes excluidos en la publicación del 9 de diciembre pasado revisten nuevamente la calidad de sujetos monotributistas con vigencia hasta el 3 de febrero de 2016, de modo de tener 15 días para hacer el descargo.
El organismo aclaró que hasta el 3 del mes próximo se encuentra habilitada la presentación del recurso de apelación mediante transferencia electrónica de datos, accediendo al servicio con clave fiscal “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”. A partir de esa fecha, quienes no hayan efectuado presentación alguna serán dados de alta en los tributos del Régimen General, con vigencia a partir del período noviembre de 2015″, indicó la AFIP.
Aquellos contribuyentes que realizaron modificaciones en el Sistema Registral con fecha posterior al 30 de diciembre no quedan alcanzados por las aclaraciones. No se sabe qué sucederá con los monotributistas excluidos que ya liquidaron el IVA por los períodos de septiembre y octubre de 2015.
“La publicación de la nómina en el Boletín Oficial había generado distintas controversias y discrepancias de criterio, dado que no fue realizada el primer día hábil del mes, tal como estipula la normativa relacionada. Asimismo, en la misma se ha excluido a ciertos monotributistas con fecha retroactiva desde agosto 2015 en adelante, lo cual también despertó diferentes reclamos y quejas por parte de los contribuyentes”, enfatizó Gonzalo Astiz, de Haltung Partners.
“La AFIP restablece ahora la calidad de aquellos sujetos monotributistas hasta el 3 de febrero de 2016, formalizándose de esta manera la ampliación del plazo para plantear reclamos y/o recursos de apelación, según corresponda”, puntualizó Astiz.
Los contribuyentes que hayan sido eliminados del padrón pueden optar por presentar un recurso de apelación, en caso de que existan motivos por los que considera que deben permanecer en el Monotributo. Podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan la causal respectiva, para lo cual deberán acceder con clave fiscal al servicio “Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho”.
Para presentar un recurso, deberán ingresar a la opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”. Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud.
Una vez realizada la transmisión electrónica, el monotributista deberá ingresar a la opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/1979”, para verificar el ingreso de la información y el número de presentación asignado, como así también el estado del trámite.