El abogado Martín Ferrá logró, después de un largo camino en la justicia, un fallo favorable respecto de la presencia de arsénico en los cigarrillos y que las empresas tabacaleras no informan al respecto en sus productos. “Es el primer antecedente penal en el mundo y el único, en materia penal. Aquí no se responde con dinero sino con penas concretas”, contó en la 99.9.
El tabaquismo es un problema muy grave que no se toma con la seriedad necesaria. En nuestra ciudad hay un abogado que ha decidido ir penalmente contra las empresas tabacaleras y lleva una lucha de muchos años atravesando distintas instancias hasta encontrar alguna respuesta satisfactoria.
Se trata de Martín Ferrá que en la 99.9 relató el largo periplo que decidió emprender y todavía continúa: “siempre me interesé por el tabaquismo. Comenzamos con mi mejor amigo coleccionando las etiquetas y cuando había alguna difícil la comprábamos. En aquella edad él comenzó a fumar porque los cigarrillos los consumíamos y luego nos quedábamos con la etiqueta. Allí adquirió el vicio a los 8 o 9 años que lo mantuvo cautivo hasta su muerte a los 48 años por un infarto producto del consumo de trabajo”, explicó.
Ese fue el disparador para empezar a investigar: “desde entonces me empecé a interesar en el funcionamiento de la industria. Su licitud tenía serias fisuras que en la actualidad son quiebres que podrían rallar cuestiones legales”.
En primer término se presentó ante la justicia por la muerte de su amigo buscando hacer responsable a las empresas que venden los cigarrillos: “me presenté en la Comisaría de Necochea donde residía mi amigo y radique una denuncia penal por homicidio calificado por envenenamiento, alebosía y premeditación con el concurso de dos o más personas. La intención era que se investigue porque la OMS indica que se ha detectado más de 740 toxinas en el humo del cigarrillo y causan la muerte. El fiscal Rodolfo Moure fue quien intervino”.
A partir de las resoluciones que se tomaron entonces, comenzó el tramo más engorroso y difícil de todos, pasando por distintas instancias pero sin encontrar la respuesta que pretendía: “en Septiembre de 2008 hubo una desestimación fiscal y desde entonces recorrí dos veces todas las instancias judiciales de la provincia de Buenos Aires. Todos los órganos judiciales se desentendieron del contenido de la denuncia y se posicionaron en ver si la desestimación fiscal es apelable o no. Llegué en 2009 a Casación y ahí dicen que vulneran derechos humanos de las víctimas de delitos y los deudos”.
Tenía que recorrer el mismo camino nuevamente entonces hasta llegar al mismo lugar: “cuando lo hice por segunda vez, todos los organos volvieron a decir lo mismo. Cuando vuelvo en 2012 a Casación pido el jury de enjuiciamiento para los funcionarios intervinientes en la causa. Introduje la presencia del arsénico en el humo, algo que está prohibido en Argentina por ley para el uso agropecuario”.
Esta vez, no le dieron la razón sino que, por el contrario, desestimaron su denuncia: “Casación me rechazó el recurso y se contradice con la resolución del 2009, siempre limitándose en un formalismo indicando que no es sentencia definitiva. Entré con un recurso extraordinario en la Suprema Corte de la provincia y me lo rechazaron por haberme excedido al límite de 40 fojas”, continuó Ferrá.
Paralelamente empezó a trabajar otro aspecto de la problemática buscando tener el mismo objetivo: llevarlo ante la justicia para que investigue. “Empecé a formular una segunda denuncia por infracción al artículo 201 del código penal que reprime a quien pusiera en venta o almacenare con fines comerciales mercadería nociva para la salud ocultando su naturaleza. En 7 países de Latinoamérica, las etiquetas de Marlboro les informa a los consumidores que tiene arsénico, mientras que en Argentina no dice nada. Las etiquetas de Marlboro chilenas y peruanas son fabricadas en Argentina”, puntualizó.
La respuesta más concreta la encontró recién a finales del año pasado: “la Dra. Rosa Frende circunscribe el objeto procesal y el 13 de noviembre de 2015 dice que hay verosimilitud en la infracción al artículo 201 del Código Penal y el 201 bis con penas de 10 a 25 años de prisión. Después lo volvió a remitir a la Corte Suprema de la Nación y ahora se juntan las causas del homicidio y la ocultación de arsénico”, dijo el abogado.
Ahora, con este paso importante que ha dado en su lucha contra las tabacaleras, se ilusiona con seguir avanzando porque no ha sucedido un fallo similar en todo el mundo: “es el primer antecedente penal en el mundo y el único, en materia penal. Aquí no se responde con dinero sino con penas concretas”, reclamó.