Ministerio Público | La Cámara Federal decretó la nulidad en una causa en la que el fiscal Larriera habría mentido, pero no lo sancionan por mentir. El argumento es que, si bien hay daño, todo tiene arreglo.
El bochado es el que no sabe, el que no aprobó el examen. El que tiene que aprender otra vez. Y cuando las cosas se hacen mal, hay que hacerlas otra vez. Pero a veces, la justicia no quiere reconocer que están mal.
Ya antes, el Juzgado Federal de Primera Instancia 3 de esta ciudad había rechazado la nulidad solicitada, decía que no era para tanto. Pero el defensor Facundo Capparelli siguió adelante con su recurso, y se presentó ante la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por Alejandro O. Tazza, Jorge Ferro y Eduardo P. Jiménez con el fin de solicitar que revocaran el decisorio del juez cuestionando las acciones del fiscal Pablo Larriera.
Y lo logró. La Cámara terminó por declarar la nulidad absoluta, ya que no podían dejar de reconocer que el fiscal hizo más o menos lo que quiso. Tal como es su costumbre, el fiscal Larriera hizo prácticamente una investigación paralela de la cual no le dio demasiadas explicaciones a nadie, y de allí salieron imputadas una serie de personas, entre ellas el defendido de Capparelli.
El caso hace referencia a lo acontecido luego de la clausura del hotel La Posada, apodado La Posadita, en el marco de cuya realización sus administradores fueron acusados penalmente. La investigación posterior habría intentado probar que la venta del inmueble habilitaría una acusación por lavado de dinero, cuando en realidad, según indica el defensor, el fiscal estaba alertado de la venta del inmueble desde mucho tiempo atrás.
El fiscal Larriera alegaba que tanto el local en el que funcionaba La Posada como el hotel lindero, El Paraíso, habrían sido de alguna forma transferido al Sindicato de Viajantes local, a pesar de que ambas propiedades estaban embargadas por disposición del juez a cargo.
A rendir
A nadie escapa que la última reforma generó que dentro del Poder Judicial se concursaran cargos entre gallos y medianoche, y uno de los grandes huecos fue precisamente la designación de nuevos fiscales, ya que el nuevo marco legal preveía que fueran muchos más que en la versión anterior. Los apuros y la inexperiencia, o tal vez la impericia, hicieron que como resultado, las fiscalías fueran ocupadas en muchos casos por profesionales que no estaban en condiciones de hacerlo, ni contaban con la idoneidad mínima para una función de tamaña responsabilidad. Encima, Larriera ni siquiera hizo méritos en el concurso, porque de veinte personas salió calificado en el puesto 19, y terminó siendo fiscal subrogante desde su cargo de secretario.
¿Y ahora? Ahora le queda ponerse a estudiar, y mejorar los mecanismos de organización de la agenda, porque debe empezar a cumplir los plazos que establece la ley para informar a sus superiores de las actividades que desempeña, porque si no, el próximo fallo no se va a quedar en el tirón de orejas que le dispensa ahora el juez Ferro, y podría ir más allá. Esta vez salió bastante bien parado, porque a pesar de todo lo que se dio por probado, los jueces dijeron que no era para sancionarlo, y resolvieron no hacer lugar al reclamo de acusarlo de falsedad ideológica. Pero no será para siempre: hay un sumario penal en trámite, en virtud de la ausencia de la debida información periódica al juez competente sobre el avance de la pesquisa, así como un excesivo plazo de duración de la misma, que, según asegura Ferro, “confronta las garantías constitucionales y procesales establecidas, tales como las del debido proceso legal, derecho de defensa en juicio como también aquellas referentes a la intervención del juez”.
De hecho el juez considera que ha existido un uso abusivo de las facultades que la normativa vigente otorga a los fiscales, y que luego, llamativamente, esto fue refrendado por el juez de primera instancia. Y está hablando del titular del Juzgado Federal Nº3 de Mar del Plata, Santiago Inchausti, que fue quien ordenó la elevación a juicio oral de la causa contra siete personas acusadas de trata de personas en el local La Posada. Luego de los allanamientos realizados en 2012, dio por comprobado que en la vivienda de 20 de Septiembre 3532 los imputados alojaban en precarias condiciones a una gran cantidad de mujeres, en su mayoría de nacionalidad paraguaya, quienes todos los días eran trasladadas en taxis o combis al local nocturno, ubicado en 11 de Septiembre 3030, para ser explotadas sexualmente en el hotel lindero El Paraíso, propiedad de la misma organización. De acuerdo a la investigación dirigida por la Fiscalía Federal Nº2, ambas propiedades de la firma DIELUC S.A. “conformaban una unidad comercial para que el negocio de la prostitución fuese más redituable y atractivo para los ocasionales clientes, pues en La Posada, las mujeres eran ofrecidas como mercancías a los ocasionales clientes, y posteriormente sometidas al ejercicio de la prostitución a pocos metros en el hotel”.
Mentiras
Ahora bien. El fiscal Larriera dijo que él no sabía de la venta de la propiedad, y que recién se había enterado de que había sido transferida al Sindicato de Viajantes cuando se puso en contacto con la llamada Mesa Interdisciplinaria. Respecto de esto, el defensor comprueba que el fiscal miente, por lo cual lo acusó de falsedad ideológica. Capparelli asegura que Larriera conocía la existencia de la operación de compraventa desde el 12 de marzo del 2012, y que mintió para cambiar las cosas y permitir la nueva acusación. Por eso lo acusó de falsedad ideológica.
El fiscal inició acciones ajenas al objeto procesal penal, pero los fiscales que instruyen esta clase de actuaciones complementarias, deben hacer la remisión periódica de lo actuado al juez instructor, al menos cada 15 días. En este caso, la causa fue remitida por segunda vez recién a los seis meses, y luego once meses después. Es decir que las actuaciones de un año y medio, fueron remitidas sólo en tres ocasiones al juez.
Igualmente, Ferro es muy contemplativo con el fiscal. Le dice que si bien el proceso penal en la actualidad apunta a otorgar a la fiscalía un papel cada vez más protagónico, “debe ir de la mano con un mayor estándar de prudencia y razonabilidad respecto del accionar del mismo, sobre todo en pos de la protección de las garantías y derechos constitucionalmente consagrados”.
La Procuración General ha dado pautas para que los fiscales tengan en cuenta a la hora de actuar en el marco de las actuaciones preliminares, así como de las actuaciones complementarias, para brindar nuevas pautas para un ejercicio prudente y a la vez efectivo de las facultades. Pero un uso abusivo de estas facultades desnaturaliza el espíritu de la norma, toda vez que la formación de una actuación complementaria a un sumario penal en trámite, si se inicia por motivos cuestionables, provocaría serios perjuicios en los derechos que le asisten a los imputados, sobre todo el derecho de defensa en juicio.
Dice Ferro que, teniendo en cuenta que en 2014 el fiscal resolvió disponer el archivo de las actuaciones preliminares y formular denuncia penal contra Aníbal Raúl Ramón Soria, María del Carmen Castrege, Alicia Acevedo Galeano, Ariel Hernán Spaltro, Humberto Atilio Scarpetta, José Aníbal Patroni y Gabriel Alejandro Carmona, como así también contras las personas físicas responsables de la Federación Única de Viajantes de la Argentina, a quienes decidió investigar por su posible participación criminal en los hechos, considera que no sólo se ha violentado la intervención del juez natural, sino que el plazo de duración de las medidas ha sido excesivo. Por eso, considera que corresponde declarar la nulidad de dicho requerimiento, porque no se han observado las disposiciones prescriptas por la normativa vigente. Específicamente, porque se han desatendido las normas referentes a la intervención del juez natural de la causa, así como el debido proceso, y el derecho de defensa en juicio.
En cuanto al juez Jiménez, reconoce que el fiscal inició una investigación paralela y secreta antes de la denuncia cuestionada, y que fue a espaldas de la defensa y del propio juzgador. Esto indudablemente genera una franca violación de las garantías constitucionales y las disposiciones vigentes.
Entonces, cuando Larriera supo que el hotel El Paraíso había sido vendido antes de que se ordenara su embargo, y que el bar La Posada se encontraba efectivamente sometido a la medida cautelar ordenada, es decir, que no existía irregularidad, debió dejar de acusarlos por el hecho. Pero no lo hizo.
Aun así, Jiménez se pregunta si esto es suficiente para dictar la nulidad, y responde no. Afirma: “si bien ciertamente el defensor hasta el momento no tuvo la oportunidad de ofrecer prueba, controlar la producida por la Fiscalía u oponerse a la misma, nada impide que iniciado el sumario en sede judicial, requiera la reedición -ahora con su intervención- de aquellas pruebas que considere pertinentes y útiles… cuestione la relevancia de algunas ya efectuadas y/o requiera la producción de nuevas diligencias probatorias”.
Desempató Tazza y la nulidad se aceptó. Pero sólo eso. No hay falsedad ideológica aunque, si el fiscal ya sabía que el local estaba vendido, no debió ocultarlo para seguir adelante con la investigación complementaria, porque no había irregularidades. Nadie le dice que no puede mentir. Que no puede inventar ni decir que no sabe cuando en realidad sabe, porque él es el fiscal.
Nadie le dice que esas cosas no las puede hacer más, ni le advierte sobre las consecuencias de sus actos. Deberían habérselo avisado, porque como él perdió el concurso, necesita que le expliquen. Que le expliquen todo.