El Congreso Nacional aprobó sin votos en contra la ley que reconoce los mismos derechos que el resto de los trabajadores para las empleadas domésticas, ya sea con cama adentro o por hora.
Finalmente el paso que se esperaba llegó. El Congreso nacional sancionó la ley que crea un régimen laboral para las empleadas domésticas, a las que, a partir de que la nueva normativa entre en vigencia, se les reconocerán los mismos derechos de los que goza el resto de los trabajadores, como vacaciones pagas, licencia por maternidad y por enfermedad, indemnización por despido y una jornada de trabajo que tendrá 48 horas semanales como máximo.
Esta iniciativa fue enviada al Congreso por la presidenta Cristina Fernández hace 3 años y primero fue aprobada por la Cámara de Diputados de manera unánime. El proyecto, que fue aprobado en la Cámara Baja en 2011, debió debatirse una vez más por las reformas que introdujo el Senado el año pasado. En definitiva, recibió 206 votos a favor y ninguno en contra.
“Esta ley les da a las trabajadoras de casas particulares la categoría de trabajadoras, con los mismos derechos que cualquier otro trabajador”, sostuvo el presidente del bloque kirchnerista, Agustín Rossi.
Por su parte, Liliana Fadul, del Partido Federal Fueguino, agregó que “es una norma que erradica un régimen arcaico e injusto y avanza para que estas trabajadoras tengan los mismos derechos que los demás. Pero, esta norma quedará en letra muerta si no es acompañada por los esfuerzos correspondientes para plasmar estos derechos en la realidad”.
Esta norma, que las estimaciones oficiales proyectan en un alcance de un millón de trabajadoras, aplica para las empleadas con cama adentro tanto como a quienes trabajan por hora, tengan uno o más empleadores. Todas tendrán derecho a vacaciones pagas durante 14 días hasta los cinco años de antigüedad y de hasta 35 días para quienes estén más de 20 años desarrollando esa tarea.
Para el caso de enfermedad, el empleador deberá pagar esa licencia, que puede llegar a los 3 meses, si la empleada tiene menos de 5 años de antigüedad, y de hasta seis si supera esa cantidad.
Por otro lado, se especificó que podrán gozar de licencias por el nacimiento de un hijo, matrimonio, muerte de un familiar, o para rendir exámenes de estudios. La licencia por embarazo será igual que la del resto de los trabajadores. Además, queda prohibido el despido durante el embarazo.
Respecto de la jornada laboral, no podrá exceder las 8 horas diarias, ni las 48 semanales y las empleadas tendrán derecho a un descanso de 35 horas corridas por semana, a partir del sábado a las 13. En el caso de las trabajadores con cama adentro, deberán tener un reposo mínimo diario de 9 horas consecutivas, como mínimo, y de tres horas entre las tareas matutinas y vespertinas. Contarán con derecho a una habitación privada, amueblada e higiénica.
En cuanto a los detalles económicos, explicaron que el salario mínimo lo debe fijar una comisión que se creará en el ámbito del Ministerio de Trabajo y mientras tanto, la cartera laboral fijará esa remuneración básica. Los casos de despido que no tengan causa habilitan a la empleada a una indemnización igual a la que recibe el resto de los trabajadores, de un mes de salario por cada año de antigüedad. Por último, las horas extras se pagarán con un plus de una 50% los días que son laborables y con un 100 % los domingos y feriados.