El Gobierno decretó la actualización de las remuneraciones a los jubilados y pensionados

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Destacan que la decisión obedece a su prioridad política de “atender la situación de los jubilados y pensionados”; busca también reducir la cantidad de demandas contra el Estado por la errónea liquidación de prestaciones y haberes

El Gobierno dispuso hoy la actualización de las remuneraciones a los jubilados y pensionados con el ánimo de frenar la gran cantidad de demandas contra el Estado por parte de quienes reclaman por la errónea liquidación de sus prestaciones y haberes.

Mediante el decreto 807/2016 el Gobierno destaca que la decisión obedece a su prioridad política de “atender la situación de los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, considerándolos uno de los sectores más vulnerables de la población”.

“A pesar de los dictados de las diferentes normas reglamentarias que fijaron distintos métodos de actualización de remuneraciones para el cálculo de las prestaciones previsionales, no se ha logrado solucionar la problemática referida a la litigiosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema Nacional de la Seguridad Social, ni tampoco evitar la presentación masiva de nuevos reclamos administrativos y judiciales, en lo que respecta a períodos de actualización anteriores a la vigencia de la Ley N° 26.417”, subraya.

Con el objetivo “de interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios, el Estado Nacional ha decidido efectuar las correcciones necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular las futuras prestaciones, sean actualizadas en forma justa y razonable, en concordancia con las previsiones que ha definido el Legislador al momento del dictado de la normativa previsional vigente y la jurisprudencia emanada del Tribunal cimero”.

Así, el gobierno nacional explica que actualizará los valores históricos de las remuneraciones a considerar para el cálculo de prestaciones.

“Las prestaciones a otorgar con alta a partir del mensual agosto y las remuneraciones históricas tomadas en cuenta para calcular el salario promedio, serán actualizadas de la siguiente manera: hasta el 31 de marzo de 1995, se aplicará el Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 se aplicará la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) calculada por la Secretaría de Seguridad Social. Para su elección se ha tenido en cuenta que ambos índices no se limitan a un sector de la economía en particular sino que reflejan la evolución de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores. De esta manera, su aplicación va a permitir una justa y adecuada actualización de las remuneraciones a considerar”.

El decreto también indica que con la medida buscan reducir la larga duración de los pleitos contra el Estado, y que desde esa perspectiva “el Estado Nacional ha decidido colaborar con la disminución de los tiempos de los procesos judiciales, instruyendo a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que no interponga recursos extraordinarios en aquellos supuestos en que el resultado sería desfavorable, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales existentes”.