El país donde sólo los giles van presos

“No parece convincente un sistema en el que la población observa atónita cómo los detenidos entran y salen de prisión por tecnicismos”, escribió un juez de Casación.

Once años de libertad le regaló la Justicia de Morón a Julio César Grassi desde que recibió las primeras denuncias en su contra hasta que por fin se decidió a meterlo preso, el 23 de septiembre de 2013. Recién entonces el cura empezó a pagar su condena a 15 años de prisión por violar a chicos.
Cinco fueron los años que Carlos Carrascosa pasó en una cárcel, a pesar de que está condenado a prisión perpetua por el asesinato de su mujer, María Marta García Belsunce. Hoy goza de una cómoda detención domiciliaria en una casa con pileta, en un country de Escobar. Y sigue exigiendo su liberación definitiva.
Cero años estuvo detenido el cabo Martín Alexis Naredo, de la Policía Federal, condenado a reclusión perpetua por haber ejecutado de un tiro en la nuca a Jon Camafreitas (18) en una noche de gatillo fácil de 2012, en pleno Boedo. Llegó libre al juicio oral y, minutos antes de que le anunciaran la sentencia, pidió permiso para ir al baño y no volvió nunca más a la sala de audiencias. Aún lo buscan.
La contracara de todos ellos son las 35.779 personas -el 50% de toda la población penitenciaria del país- que están presas a pesar de que no tienen condena. Es decir, que técnicamente son inocentes.
La diferencia entre unos y otros está dada por el poder -el del hábito, el del dinero o el del uniforme- y por la capacidad para contratar abogados que sepan aprovechar las injusticias de la Justicia. No por nada los que sí están presos son, en su mayoría, jóvenes (tienen menos de 35 años), poco instruídos (el 68% sólo tiene educación primaria, o ni siquiera eso) y que estaban desocupados al momento de caer (el 45% no tenía trabajo, el 40% apenas un empleo a tiempo parcial y sólo el 15% ejercía una profesión), según el último censo.
Los resquicios para hacer cierto que sólo los giles van presos figuran por escrito en la propia ley penal. En la Provincia ya no es un secreto que cuando alguien es acusado por un delito basta con que su abogado se presente en los Tribunales con un pedido de “eximición de prisión” para tener garantizada la libertad hasta que llegue el lejano día en el que la Corte Suprema confirme una eventual condena. Aún cuando el juez de primera instancia le niegue este beneficio, las innumerables instancias de apelación permiten a los imputados mantenerse fuera de prisión mientras la causa sigue su curso. Esto es así gracias al artículo 431 del Código Procesal, que impide que se ejecute una detención “durante el término para recurrir o durante la tramitación del recurso (de apelación)”. En otras palabras, nadie puede ser arrestado mientras se resuelven las presentaciones hechas por su defensa.
El tema está en plena discusión ahora mismo en La Plata, donde 9 comisarios de la Bonaerense se apuraron a presentar pedidos de “eximición de prisión” apenas Asuntos Internos halló sobres rellenos con coimas en la Jefatura Departamental platense, el 1° de abril pasado. La jueza Marcela Garmendia rechazó concederles este beneficio y ordenó su detención, pero no pudo ejecutarla porque los abogados policiales presentaron un recurso ante la Cámara de Apelaciones. Este tribunal recién se expidió el 23 de noviembre último y habilitó los arrestos, pero los defensores interpusieron un habeas corpus ante la Sala V de la Cámara de Casación bonaerense -el máximo organismo penal de la Provincia-, que la semana pasada lo rechazó por 2 votos a 1.
El más interesante de esos votos fue el que hizo en disidencia el juez Juan Martín Ordoqui, quien sostuvo -no sin pesar- que correspondía liberar a los comisarios “hasta tanto el fallo que confirmó la denegatoria de exención de prisión adquiera la debida firmeza”. El magistrado explicó que “la ley impide que se ejecute una detención hasta que se agoten las vías recursivas” y destacó: “En la Provincia, actualmente si un abogado defensor presenta una exención de prisión antes de ser detenido el acusado -no importa la gravedad del delito-, podrá permanecer libre hasta tanto se agoten las vías recursivas”.
Ordoqui señaló que esto incide de forma directa en la inseguridad. “Es menester una breve reforma legislativa que no modificaría más de dos renglones del Código Penal. Hay una necesidad de adecuar el sistema legislativo al discurso general y a los reclamos de la sociedad. No parece convincente un sistema en el que la población observa atónita cómo los detenidos entran y salen de prisión por tecnicismos legales”, apuntó.
La situación de los comisarios no está definida del todo aún. Tampoco la del cabo Martín Naredo, el policía que se fue caminando de Tribunales instantes antes de que anunciaran su condena a reclusión perpetua, el 4 de septiembre de 2014. Si bien lleva 2 años y tres meses prófugo, el último 18 de noviembre el Tribunal Oral N° 24 le concedió la posibilidad de que apele ante la Cámara de Casación el rechazo al recurso de “eximición de prisión” que presentó su abogado luego de que escapara. En esa instancia podría darse el absurdo de que le otorgaran el beneficio de la libertad mientras él se mantiene en la clandestinidad y evita convertirse en uno de los pocos giles que van presos.