Considera que una norma interna en ese sentido sí podría resultar discriminatoria si ocasiona “una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión”
Prohibir que tus empleadas musulmanas lleven velo en la oficina no es discriminarlas. Tampoco lo es negar a los judíos practicantes que porten su kipá cuando se encuentran con clientes. O pedir a un católico que no lleve a la vista su cruz de oro en el lugar de trabajo. Así lo afirma el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), en una sentencia que resuelve un polémico debate en el que las diferentes partes se acusan mutuamente de querer coartar las libertades, de ser opresores y de discriminar. La Corte con sede en Luxemburgo es clara: una empresa puede establecer una norma interna que prohíba a sus trabajadores el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso. Actuar así no es una discriminación directa.
No obstante, el TJUE deja una puerta abierta al debate. Los afectados podrían denunciar una discriminación indirecta si la norma ha sido impuesta para desfavorecer a un grupo que comparte una religión o unas convicciones concretas, ya que les pondría entonces en una situación de desventaja particular. Es decir, si hay una diferencia de trato motivada de manera indirecta por la religión o las convicciones de las personas a las que se dirige, entonces sí es discriminatoria.
Pero si el empresario puede demostrar que existe una “justificación” para introducir la prohibición, que ésta tiene una “finalidad legítima” y que la norma impone directrices adecuadas para lograr su objetivo, entonces no, tampoco se trata de discriminación indirecta. Un argumento válido, según el TJUE, es por ejemplo que el empresario quiera mantener una imagen neutra de cara a sus clientes y proveedores.
Muy diferente es el caso de que un jefe exija a una de sus empleadas que se desprenda de su velo, no porque haya una norma en la empresa que así lo marque, sino porque un cliente lo ha pedido. En ese caso, es muy probable que esa mujer esté sufriendo una discriminación por sus creencias religiosas, según una segunda sentencia del TJUE. ¿Por qué? Porque una norma exige a todo el mundo por igual que sean neutros en su vestimenta. No hay una diferencia de trato en función de la religión del empleado. Y una petición concreta a una mujer musulmana le impone requisitos que no se le exigen a otros empleados.
Dos despidos de mujeres musulmanas
Las dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refieren a dos juicios abiertos tras el despido de sendas mujeres musulmanas. La primera, Samira Achbita, perdió su trabajo como recepcionista en Bélgica después de decidir empezar a llevar el velo. Con esta decisión contradecía una norma -primero no escrita, luego introducida en el reglamento interno de la empresa- de la compañía G4 que exige a los empleados no llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo. Tras varios avisos por parte de la dirección, Achbita fue despedida.
En segundo caso es el de la ingeniera Asma Bougnaoui, que comenzó a trabajar en 2008 la compañía francesa Micropole, que le había advertido previamente de que llevar pañuelo islámico podría crearle problemas con algunos clientes. Durante los primeros meses utilizaba un pañuelo a modo de bandana y posteriormente comenzó a utilizar un pañuelo islámico, hasta que un cliente presentó una queja. Entonces, Micropole le reiteró el principio de neutralidad ante los clientes y le pidió que dejara de portar el velo. Bougnaoui se negó y fue despedida.