La Oficina Anticorrupción presentó pruebas en contra de la gestión del desplazado Alejandro Cacetta el frente del organismo.
A fines de abril una pequeña bomba explotó en el seno de la industria cinematográfica. El Gobierno removió al entonces director del Instituto de Cines y Artes Audiovisuales, Alejandro Cacetta, acusándolo de no haber tenido “velocidad” en resolver determinadas acusaciones de corrupción que había en el organismo. TN Central accedió a los documentos que tiene en su poder la Oficina Anticorrupción por los que denunció que dentro de esa institución había un desmanejo de fondos en algunas áreas.
El OA denunció dos hechos irregulares. El primero tiene que ver con un cuestionamiento en la contratación de un complejo de salas perteneciente a la empresa Grupo Aleph S.A. El segundo es el pago sospechoso de servicios de traslados a una misma empresa por valores cercanos a casi dos millones de pesos.
En el caso del complejo de salas, se trata de Artecinema, del Grupo Aleph, empresa que a su vez es de Pablo Rovito, que también fue rector del ENERC, dependiente del INCAA. En el contrato registrado por el INCAA figuraba que haría uso del espacio entre mayo y diciembre de 2011 y que se quedaría con todo lo recaudado por venta de entradas. El texto decía que era hasta ese año, pero los pagos siguieron hasta junio 2016. Además se perdió el expediente.
“Frente a la ausencia de todo respaldo documental y resolutorio no pueden confrontarse los criterios y parámetros de ajuste que el organismo adoptó, al margen de la ley de procedimientos administrativos, para arribar al monto de $ 66.550 mensuales que en ese período el INCAA abonó a Grupo Aleph S.A. en concepto de canon locativo por las salas de Artecinema”, asegura la denuncia presentada por la Oficina Anticorrupción.
Los documentos a los que accedió TN Central son las copias de las facturas emitidas a Javier Emanuelli por el transporte a tres festivales: Pantalla Pinamar 2016, Ventana Sur (2015 y 2016), y el XXXI Festival Internacional de Cine de Mar del Plata. Nunca se hicieron los contratos por una licitación pública.
“En los casos de Emanuelli no se ha configurado ninguno de los supuestos contemplados en el art. 31 inc. b (contratación directa), como así tampoco se ha dado cumplimiento a los requisitos del procedimiento de trámite simplificado. En estos expedientes, que de hecho fueron “de pago” (y no de solicitud de contratación de servicios como hubiera correspondido), no obra constancia de cotizaciones o invitaciones a otros proveedores, ni tampoco hay ningún informe técnico o dictamen que acredite la urgencia o emergencia”, detalla el escrito de la OA.