El Tribunal de la UE sentencia que es un servicio de transporte y no una plataforma digital colaborativa e impide que sea operado por conductores particulares.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este este jueves que Uber es una empresa de transporte y no una plataforma digital de intermediación entre viajeros, por lo que estará obligada a trabajar con licencia -como la de vehículos de alquiler con conductor (VTC) con las que actualmente trabaja en España- y no podrá ser operada por conductores particulares.
Se trata de una sentencia trascendental porque tira abajo el modelo original de Uber, denominado UberPop, consistente en que unos conductores particulares operan el servicio de transporte urbano con sus vehículos a través de una aplicación, en el marco de la llamada economía colaborativa, en el que la firma actúa de intermediación digital. La sentencia abre la posibilidad a que se pueda aplicar el mismo criterio a otras plataformas de economía colaborativa como Deliveroo (entrega de comida a domicilio) o Airbnb (alojamiento turístico), aunque la Comisión Europea ha avisado que habrá que estudiar caso por caso.
La sentencia no cambia la situación actual en España, donde Uber opera bajo licencia VTC, como otras firmas como Cabify, pero supone un espaldarazo a las tesis de los taxistas que consiguieron precisamente la prohibición cautelar del servicio UberPop en 2014. La Justicia española estaba esperando esta sentencia de la instancia superior europea para fallar definitivamente sobre el asunto tras la denuncia de la Asociación Profesional Élite Taxi de Barcelona.
Postura de Uber y de los taxistas
Uber ha recibido la sentencia señalando que “no cambia nada en la operativa en la mayoría de los países de la UE”, donde ya operan con licencia ocultando que, como en el caso español, la plataforma solo lanzó su servicio UberX con licencia VTC en marzo de 2016, cuando los tribunales ya habían paralizado su servicio entre particulares UberPop.
“Sin embargo, todavía hay millones de europeos que no pueden usar apps como la nuestra. Como dijo recientemente nuestro nuevo consejero delegado, conviene regular servicios como Uber y por ello continuaremos el diálogo con países y ciudades en toda Europa”, indicó un portavoz de Uber.
Por su parte,los taxistas han recibido el fallo del TSJE como una victoria. Fedetaxi, la asociación mayoritaria en el sector, ha mostrado su satisfacción por el fallo europeo y ha exigido a la Comunidad de Madrid y a la Generalitat de Cataluña que inspeccionen, y en su caso sancionen, los servicios realizados por Uber desde el inicio de sus actividades en España. Según esta asociación, Uber podría tener que afrontar sanciones en España por más de 5.000 millones de euros por infracción a la normativa de transportes.
Desde Elite Taxi, la asociación que puso la denuncia, aseguran que la sentencia “marcará un antes y un después”, aunque han advertido que “aún queda mucho trabajo por hacer”. En este sentido, el secretario de Elite Taxi Barcelona, Iban Sesma, ha recordado que “el sector ya está regulado, solo hace falta que cumplan las normas”.
Por su parte, la patronal de empresas VTC, que engloba entre otras a Uber y Cabify, ha querido dejar claro que la sentencia no tiene ningún efecto en España donde operan conductores profesionales con vehículos VTC, “a pesar de la interpretación interesada de ciertos portavoces del taxi”. Y es que el sector mantiene una guerra abierta contra estas empresas pese a que su actividad es legal y regulada. “Tampoco guarda relación con las nuevas regulaciones que se están impulsando, a petición y por presión del sector del taxi, que lamentablemente siguen protegiendo sus privilegios monopolísticos”, señaló Eduardo Martín, presidente de Unauto VTC.
Regulación por los Estados miembros
El fallo del TSJE es categórico al indicar que Uber “está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de servicio en el ámbito de los transportes”. “Un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios en general, así como del ámbito de aplicación de la directiva relativa a los servicios en el mercado interior y del de la directiva sobre el comercio electrónico”, asegura el Tribunal de Luxemburgo.
Y a continuación emplaza a los Estados miembros a que, “en el estado actual del Derecho de la Unión”, regulen “las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.
La sentencia desmonta uno a uno los argumentos de Uber al señalar que el servicio prestado por la firma no se limita a poner en contacto, mediante una aplicación para smartphones a un conductor no profesional que utiliza su propio vehículo con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano, “sino que crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano”.
El fallo destaca que la app de Uber es indispensable tanto para los conductores como para los viajeros particulares y que Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores.
Por consiguiente, estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte de un servicio global cuyo elemento principal es el transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de “servicio de la sociedad de la información”, sino a la de “servicio en el ámbito de los transportes”.