Se crea un programa de protección frente a descalces entre inflación y salarios. El resultado de las diferencias de cuotas (positiva o negativa) definirá transferencia de las entidades financieras a un fondo fiduciario de compensación hipotecaria o viceversa.
El Gobierno tiene una agenda subterránea de leyes para acordar con la oposición, más allá del ramillete de proyectos que Casa Rosada empujó vía paracaidismo al Congreso para no hablar de la economía y, en especial, de la inflación. Por caso, el oficialismo abrirá la discusión de un proyecto del diputado massista Marco Lavagna para blindar los créditos hipotecarios otorgados en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) o en Unidades de Vivienda (UVI).
Lavagna madrugó al Gobierno y comenzó a plumear la idea durante el segundo semestre del año pasado. El legislador luego fue consultado por oficialistas e incluso por funcionarios nacionales que le dieron un guiño directo, como por ejemplo. el secretario de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas, Leandro Cuccioli, quien reemplazará al saliente Alberto Abad como jerarca de la AFIP.
El nervio de la ley Lavagna marca como principales puntos:
• Creación del “Programa de Protección frente a los Descalces entre la Inflación y los Salarios para los Deudores de Créditos Hipotecarios” por el lapso de 30 años desde la promulgación de la ley, y la activación de un “Fondo Fiduciario de Compensación Hipotecaria”.
• Nacimiento de un “swap de coeficiente de indexación” para actualizar el monto en pesos de las cuotas de quienes se adhieran al programa.
Ese índice “tomará como base al valor del coeficiente o unidad de actualización original del crédito correspondiente al día de la última cuota cancelada previo al ingreso al programa”.
Por otra parte, dicho valor “se actualizará mensualmente con el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que publica el INDEC, y la cifra en pesos de la cuota resultante de aplicar “nunca podrá superar en más de 5% al valor en pesos de la cuota ajustada por el coeficiente o unidad de actualización original”.
No obstante, la autoridad de aplicación “podrá elevar el valor determinado a 8% (…) siempre y cuando se aplique a créditos cuyo destino sea una vivienda única y familiar”. En tanto, “en caso de que el deudor elegible que haya ingresado al programa decida precancelar el crédito con la entidad originante, el saldo del capital de dicho créditos se ajustará con el coeficiente o unidad de actualización original”.
Cobro de cuotas por parte de las entidades financieras. Aparecen tres términos: “nueva cuota a pagar por los deudores”, en cuanto al monto a abonar en pesos producto de la actualización con el índice de actualización del programa; “cuota original”, por la cifra resultante en pesos de la actualización con el índice original; y la “diferencias de cuotas”, es decir, el monto neto resultante en pesos de la aplicación del programa, siendo éste la diferencia entre la nueva cuota a pagar por los deudores y la cuota original.
Sistema de Compensación. En caso que al finalizar el período de cálculo el monto de dicha “diferencia de cuotas” resulte positiva, las entidades financieras respectivas deberán transferir los montos de las diferencias correspondientes a los créditos que hayan otorgado al Fondo Fiduciario. Si el cálculo da negativo, este fondo “transferirá a las entidades financieras respectivas los montos de las diferencias correspondientes a los créditos que hayan otorgado”.
Ingresos del Fondo Fiduciario. El mismo estará integrado por “el 10% de las utilidades anuales del Banco Central”, las “eventuales ‘diferencias de cuotas’, “inversiones” que realice el fondo en cuestión, y por los “aportes reintegrables del Tesoro en caso de insuficiencia” de flujo.
“En virtud del historial de volatilidad macroeconómica y escaso desarrollo financiero de la Argentina respecto a países de la región y a su promedio histórico, en contextos de apertura financiera como en el presente régimen de política económica, es deseable evitar futuras crisis del sistema de financiamiento con hipotecas que pudieran ocurrir como consecuencia de materialización de riesgos de crédito, de mercado inmobiliario o de inestabilidad de precios generales”, argumentó Lavagna en su proyecto.
La iniciativa deberá pasar, entre otras, por la comisión de Finanzas que comandó hasta fines de noviembre pasado Eduardo Amadeo (PRO), quien también participó de reuniones sobre esta ley. Más allá de los guiños del Gobierno, Casa Rosada evalúa modificaciones al texto. “Siempre nos buscan el punto y la coma, estamos acostumbrados”, se quejó ante Ámbito Financiero un operador premium del Frente Renovador, que también aclaró hacia corto plazo: “Somos peronistas y queremos estar junto a los gobernadores”.
El diputado también fundamentó: “Un esquema similar al propuesto fue implementado exitosamente por México después de su crisis de 1995, en años de alta inflación, volatilidad macroeconómica general y salida de una crisis bancaria traumática (…) el fondo resultó superavitario al momento de su liquidación.