Si un conductor alcoholizado causa una muerte, deberá cumplir una pena de prisión efectiva.
La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley el proyecto que agrava las penas por delitos viales, al establecer que no se podrá excarcelar a los responsables de ocasionar, bajo efectos del alcohol, accidentes fatales, al establecerse una pena mínima de tres años.
El plenario legislativo insistió ayer con la sanción original del proyecto que eleva las penas para las muertes ocasionadas en accidentes de tránsito, ya que el Senado había realizado modificaciones que no fueron aceptadas por los diputados y eran cuestionadas por la organización Madres del Dolor, que agrupa a víctimas de este delito.
La iniciativa se convirtió en ley con 197 votos favorables, uno negativo -que correspondió al diputado de izquierda Juan Carlos Giordano- y cuatro abstenciones, una del Movimiento Evita y tres del Frente de Izquierda de los Trabajadores (FIT). Con esta ley, los conductores que con su actuación produzcan la muerte de una o mas personas tendrán penas de tres a seis años, por lo que no será un delito excarcelable si manejaron con un grado de alcohol superior a un gramo por litro.
En el caso de los choferes del transporte público la pena se aplica si lo hacen con 0,5 gramos por litro. También el juez podrá condenar a tres años al conductor cuando se compruebe que mató porque iba a una velocidad superior el 30 por ciento de la máxima permitida.
“Es un cambio positivo, pero esperábamos algo más profundo, ya que no se incorporaron los delitos relacionados con la seguridad vial”, dijo a Télam Alberto Silveira, presidente de Luchemos por la Vida.